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  • EDICIÓN DE 07/04/2006
 
 

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

07/04/2006
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A continuación se insertan las cuestiones de inconstitucionalidad publicadas en el BOE de 8 de abril de 2006.

§1016177

Cuestiones de inconstitucionalidad números 9505, 9506, 9507, 9509, 9510, 9511, 9512, 9514, 9515/2005, y 2, 3, 4, 5, 6, 8, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 127, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 373, 375, 376, 377, 595, 597, 598, 599, 601, 602, 761, 762, 763, 764, 765, 815, 816, 819, 822, 824, 826, 827, 828, 829, 830, 947, 948, 952, 954, 955, 1192, 1193, 1195, 1196, 1198, 1202, y 1203/2006, en relación con los artículos 51.1.2 e) y 69.2 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad números 9505, 9506, 9507, 9509, 9510, 9511, 9512, 9514, 9515/2005, y 2, 3, 4, 5, 6, 8, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 127, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 373, 375, 376, 377, 595, 597, 598, 599, 601, 602, 761, 762, 763, 764, 765, 815, 816, 819, 822, 824, 826, 827, 828, 829, 830, 947, 948, 952, 954, 955, 1192, 1193, 1195, 1196, 1198, 1202, y 1203/2006 planteadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Albacete, en relación con los arts. 51.1.2 e) y 69.2 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por posible vulneración del art. 149.1.1.ª de la Constitución, en relación con el art. 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1820-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1820-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1878-2006, en relación con los artículos 453.2 y 468.b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en el inciso “por falta grave” y artículo 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1878-2006, planteada por la Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, en relación con los arts. 453.2 y 468 b) de la Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989, en el inciso “por falta grave” y art. 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 de la Constitución.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2013-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2013-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Donostia-San Sebastián, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la CE.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2213-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2213-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la CE.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2215-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2215-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Valladolid, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la CE.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2495-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2495-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Alcalá de Henares, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la CE.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2496-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2496-2006, planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1, 10 y 14 de la Constitución.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2750-2006, en relación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2750-2006 planteada por la Sala de lo Social, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y de los artícu­los III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la Constitución.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2751-2006, en relación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2751-2006, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la CE.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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