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CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

06/04/2006
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Decreto 64/2006, de 4 de abril, por el que la Presidencia de la Generalidad de Cataluña asume la competencia en materia de contratación de las campañas institucionales relacionadas con la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y con el referéndum que se convoque en relación con esta propuesta (DOGC de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016167

DECRETO 64/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA ASUME LA COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA Y CON EL REFERÉNDUM QUE SE CONVOQUE EN RELACIÓN CON ESTA PROPUESTA.

Mediante del Decreto 45/2006, de 21 de marzo, se creó una Comisión política de dirección del proceso de convocatoria, comunicación y celebración del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Dada la especial relevancia de las campañas de comunicación relacionadas con este proceso, se considera necesario que la responsabilidad última de la contratación de las campañas corresponda a la Presidencia de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 63.1.e) de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,

Decreto:

Artículo único

La Presidencia de la Generalidad, mediante la Oficina de la Presidencia, asume la competencia en materia de contratación de las campañas institucionales relacionadas con la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y con el referéndum que se convoque en relación con esta propuesta, tanto en lo referente a la fase de creatividad como a la de inserción en los medios.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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