Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2006
 
 

SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO

06/04/2006
Compartir: 

Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 abril de 2006). Texto completo.

§1016164

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Con carácter excepcional pueden concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras, debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que se considerarán subvenciones de concesión directa las relacionadas mediante Orden de esta Consejería.

Se han recibido de las Consejerías, que seguidamente se relacionan, la información relativa a las subvenciones que se consideran de concesión directa.

El Consejero de Hacienda y Empleo dicta la siguiente

Orden:

Artículo Primero: Se consideran subvenciones de concesión directa, las que se relacionan en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo Segundo: No obstante lo anterior, los sujetos contemplados en el Art. 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán celebrar Convenios con personas físicas, personas jurídicas, públicas y privadas conforme a lo dispuesto al apartado 3º del Art. 28 del mismo, en cuyo caso se habrá de dejar constancia en el expediente del interés público, social o económico que los ampara en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 c) del Art. 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana