Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2006
 
 

TRANSPORTE DE DIÓXIDO DE CARBONO

06/04/2006
Compartir: 

Acuerdo Multilateral M-175 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo al transporte de dióxido de carbono en botellas de hasta 500 ml, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006 (BOE de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016152

ACUERDO MULTILATERAL M-175 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) RELATIVO AL TRANSPORTE DE DIÓXIDO DE CARBONO EN BOTELLAS DE HASTA 500 ML, HECHO EN MADRID EL 27 DE ENERO DE 2006.

Número de orden M-175

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 175

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de Dióxido de Carbono en botellas de hasta 500 ml

(1) Como excepción a las disposiciones del ADR, el UN 1013 Dióxido de Carbono transportado en botellas de capacidad que no exceda 0,5 litros, no está sometido a otras disposiciones de los Anexos A y B del ADR, si se cumplen las siguientes condiciones:

1.1 se aplicarán las disposiciones de construcción y ensayo de botellas;

1.2 las botellas se dispondrán en embalajes exteriores conforme a las disposiciones aplicables. Se aplicarán las “Condiciones generales de envasado” de las secciones 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7;

1.3 las botellas no se envasarán junto con otras mercancías peligrosas;

1.4 las masa bruta total de un embalaje no excederá de 30 kg;

1.5 cada envase se marcará “UN 1013” claramente y de forma durable. Esta marca se dispondrá en un área que mida al menos 100 mm x 100 mm en forma de rombo rodeado por una línea.

(2) Se llevará una copia de este acuerdo a bordo de la unidad de transporte.

(3) Este acuerdo multilateral se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 30 de junio de 2007, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 27 de enero de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

España.

Francia.

Noruega.

República Checa.

Suecia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana