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MERCANCÍAS PELIGROSAS

06/04/2006
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Acuerdo Multilateral M-173 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 18 de 21 de enero de 2005), relativo a los Códigos LQ4 y LQ5 del 3.4.6, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 2005 (BOE de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016151

ACUERDO MULTILATERAL M-173 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚMERO 18 DE 21 DE ENERO DE 2005), RELATIVO A LOS CÓDIGOS LQ4 Y LQ5 DEL 3.4.6, HECHO EN MADRID EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005.

Número de orden M-173

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 173

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a los códigos LQ4 y LQ5 del 3.4.6

(1) Como excepción a las disposiciones del 3.4.6 del ADR, la nota al pie de página c) se aplica también a los códigos LQ4 y LQ5, tal como se menciona en la columna (1) de la tabla del 3.4.6.

(2) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 1 de enero de 2007, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

Bélgica.

España.

Francia.

Noruega.

Países Bajos.

Portugal.

República Checa.

Suecia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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