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SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN

04/04/2006
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Resolución CLT/874/2006, de 17 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016111

RESOLUCIÓN CLT/874/2006, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN Y EN ARANÉS Y PARA LA EDICIÓN DE PARTITURAS DE COMPOSITORES/AS CATALANES/AS.

En 1982 se creó el denominado apoyo genérico a la producción editorial en catalán y en aranés como elemento estratégico del fomento editorial y cultural, al que se añadieron, con carácter complementario, ayudas a ediciones de especial interés cultural y a traducciones. La tradición cultural y el peso industrial del sector editorial en Cataluña, y también la situación cultural y lingüística del momento, así lo exigían.

Ante los resultados obtenidos y los retos actuales se considera necesario adaptar los instrumentos de apoyo para aumentar su eficacia, presuponiendo que la situación del mercado catalán y aranés requiere el mantenimiento de una intervención directa sobre la producción y la diversidad de títulos, con el objetivo de hacer del libro un instrumento vital en la sociedad del conocimiento mediante el apoyo a la industria editorial, a la producción de referentes culturales y al fomento de la lectura.

Dado el artículo 28.1.b) de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 26 de enero de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 1.751.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. Este importe se repartirá a partes iguales entre el número de períodos descritos en la base 8. La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta resolución tiene como objeto la concesión de subvenciones a las empresas editoras en catalán o aranés para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas y la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005, de 11.11.2005).

.2 Destinatarias y requisitos

2.1 Pueden optar a las subvenciones para la producción de libros en catalán o en aranés publicados en el año 2006 las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, establecidas en un estado miembro de la Unión Europea, dispongan de establecimiento permanente en Cataluña.

También son destinatarias de estas subvenciones, para la producción de libros en lengua catalana o aranesa publicados en 2005, las empresas editoriales establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que en el año 2005 dispusieran de establecimiento permanente en Cataluña, excluidas las empresas editoriales con sede social en Cataluña.

Las destinatarias deben haber publicado libros en lengua catalana o aranesa que reúnan los siguientes requisitos:

a) La editorial debe haber publicado un mínimo de diez títulos en catalán durante el año 2005. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa tenga dicha importancia, conforme a la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 12.

b) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 1.100 ejemplares y de un máximo de 3.500. Las obras en aranés deben tener una tirada mínima de 500 ejemplares y máxima de 2.000. En ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de conformidad con el contrato con el autor.

c) Los textos en catalán deben estar redactados de conformidad con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en aranés deben estar redactados de conformidad con las normas ortográficas establecidas por el Conselh Generau d'Aran (Normes ortogràfiques der aranés, tèxte aprovat en plen deth Conselh Generau d'Aran el 5 d'octubre de 1999).

d) Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor debe mantener este precio como mínimo durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En los casos en los que cada volumen no pueda adquirirse separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.

Podrán aceptarse los libros de un precio superior al establecido en este apartado cuando por su singularidad puedan considerarse de referencia, a propuesta del director del Área de Edición y Prensa y con el visto bueno de la comisión de seguimiento que se describe en la base 12, sin perjuicio de lo establecido en la base 3. Los libros que sean aceptados verán limitada su subvención al porcentaje correspondiente respecto al precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

e) El texto debe tener un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro y los cómics.

f) La comercialización de los libros en catalán (con independencia de los resultados de venta real) deberá ser de un mínimo de 1.100 ejemplares durante los seis meses posteriores a la edición, a través de los canales habituales de venta, incluida siempre la librería. Se incluirán los libros que puedan venderse a bibliotecas.

g) Deben ser primeras ediciones o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se considerarán primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados en los últimos 10 años.

h) En el caso de edición de traducciones, cuando sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o aranés deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana.

i) En la página de créditos de todos los ejemplares deberán constar los números del ISBN y del depósito legal, y el mes y año de la edición.

j) Para los títulos que opten a la subvención publicados en el año 2006, deberá haberse constituido el depósito legal entre el 1 de diciembre del año 2005 y el 30 de noviembre del año 2006. Para los títulos entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005 que opten a la subvención publicados en 2005 se debe haber constituido el depósito legal.

Este requisito no será necesario en caso de libros producidos por empresas editoriales domiciliadas en Cataluña pero impresos en otros países. En este supuesto, debe acreditarse que la publicación se ha realizado entre las fechas mencionadas.

2.2 Pueden optar a las subvenciones para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as publicadas en 2006 las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, establecidas en un estado miembro de la Unión Europea, dispongan de establecimiento permanente en Cataluña.

También son destinatarias de estas subvenciones para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as publicadas en 2005 las empresas editoriales establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que en el año 2005 dispusieran de establecimiento permanente en Cataluña, excluidas las empresas editoriales con sede social en Cataluña.

Los destinatarios deben reunir los siguientes requisitos:

a) El editor debe haber publicado un mínimo de tres obras de compositores/as catalanes/as durante el año 2005. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa tenga dicha importancia, conforme a la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 12.

b) Los textos catalanes que acompañen a las partituras deben estar redactados de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en aranés deben estar redactados de conformidad con las normas ortográficas establecidas por el Conselh Generau d'Aran (Normes ortogràfiques der aranés, tèxte aprovat en plen deth Conselh Generau d'Aran el 5 d'octubre de 1999).

c) Las tiradas oscilarán entre un mínimo de 350 y un máximo de 2.000 ejemplares.

d) Las partituras deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio como mínimo durante 6 meses a partir de la publicación de la partitura. En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir separadamente se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de los que conste una misma obra.

Podrán aceptarse partituras de precio superior al establecido en este apartado cuando por su singularidad puedan considerarse de referencia musicológica, a propuesta del director del Área de Edición y Prensa y con el visto bueno de la comisión de seguimiento que se describe en la base 12, sin perjuicio de lo establecido en la base 3. Las partituras que sean aceptadas verán limitada su subvención al porcentaje correspondiente respecto al precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

e) El contenido deberá constar de un mínimo de 4 páginas de música o bien de 80 compases.

f) La distribución mínima será de 150 ejemplares.

g) Deberán ser primeras ediciones o reediciones de obras cuya edición anterior date de más de 10 años.

h) En la página de créditos de las partituras deberá constar el número del depósito legal y el mes y año de la edición.

i) Para las partituras que opten a la subvención publicadas en el año 2006 deberá haberse constituido el depósito legal entre el 1 de diciembre del año 2005 y el 30 de noviembre del año 2006. Para las partituras que opten a la subvención publicadas en 2005 se deberá haber constituido el depósito legal entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005.

Este requisito no será necesario en el caso de partituras producidas por empresas editoriales domiciliadas en Cataluña pero impresas en otros países. En este supuesto, debe acreditarse que la publicación se ha realizado entre las fechas mencionadas.

.3 Exclusiones

Quedan excluidos de las subvenciones a las que se refieren estas bases:

a) Los libros de enseñanza. Como libro de enseñanza se considera el libro de texto, aquel libro con propuestas de ejercicios dirigidas claramente a realizar actividades con alumnos y, en general cualquier libro escrito específicamente para su utilización en el sistema educativo.

b) Los libros considerados de lujo, de bibliófilo y aquellos de edición limitada y numerada.

c) Las obras actualizables, las editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento del conjunto.

d) Los libros publicados por instituciones públicas, por empresas no editoriales o por asociaciones o fundaciones, aunque estén inscritas en el Registro de empresas editoriales.

e) Las obras publicadas por empresas editoriales por encargo de las entidades públicas, privadas o empresas antes mencionadas.

f) Los libros que reciban otras ayudas o colaboraciones iguales o superiores al 50% del precio de coste, y los que sean publicados en régimen de coedición entre una editorial y una institución, entidad o empresa de las mencionadas en el punto d), si éstas contribuyen en una proporción que represente el 50% o más del precio de coste. En cualquier caso, quedan expresamente excluidos los libros en cuya portada o contraportada figure el logotipo o la colaboración de una institución pública distinta de la Generalidad de Cataluña, la de una institución privada, empresa no editora, o la de alguna entidad o fundación dependiente de ella.

g) Los libros publicados por sus propios autores y los libros no venales.

h) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas editoriales, solamente sean asequibles a los socios o adheridos respectivos y las editadas exclusivamente para la venta a plazos.

i) Los álbumes, recortables, libros para pintar y colorear, cuadernos de caligrafía o con propuestas de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se deba trabajar, los cuentos estampados con molde y los libros infantiles sin texto.

j) Las obras plurilingües cuyo texto no figure completo en catalán o aranés y en las que éste, en conjunto, no sea superior a las cincuenta páginas. Esta última limitación no afectará a las ediciones de textos de autores catalanes clásicos.

k) Los anuarios, las publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas, y los dietarios y similares.

l) Los catálogos de exposiciones en cualquier caso y los catálogos de arte y similares cuyo contenido literario sea parte minoritaria del conjunto.

m) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

n) Aquellos libros que, según la valoración de la comisión de seguimiento que se describe en la base 12, no reúnan un estándar mínimo de calidad material (encuadernación e impresión).

.4 Cuantía

La dotación prevista se dividirá por trimestres y el importe máximo de la subvención será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Para libros en catalán:

50% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado x 225.

Para libros en aranés:

25% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado x 150.

Para partituras de compositores/as catalanes/as:

50% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado x 150.

En el caso de que el máximo subvencionable supere la dotación trimestral, se aplicará el principio de proporcionalidad en el reparto.

En el caso de que un título subvencionado sea reeditado durante los doce meses posteriores a la primera edición y, en total, se superen los 3.500 ejemplares, se aplicará a la editorial una compensación por la totalidad del importe otorgado, respecto a las ayudas que posteriormente le correspondieran.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, ordenada de la manera que se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud y, si se actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo que se refiere a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa sobre el precio de venta al público del libro o partitura para el que se solicita la subvención, así como del mantenimiento del precio como mínimo durante seis meses desde su publicación.

g) En el caso de subvenciones para la edición de libros, declaración firmada por el representante de la empresa relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 2.1.b) y 2.1.f).

h) En el caso de subvenciones para la edición de partituras, declaración firmada por el representante de la empresa relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 2.2.c) y 2.2.f).

i) Declaración firmada por el representante de la empresa sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

j) Dos ejemplares del libro o partitura para el que se solicita la subvención.

k) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

l) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la instancia, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y distribución, etc.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa productora para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El modelo de solicitud puede obtenerse en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla de Santa Mònica 8, segunda planta, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura o en bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 5 de diciembre de 2006.

.8 Tramitación, resolución y notificación

Las solicitudes se resolverán trimestralmente. Se dictarán cuatro resoluciones coincidiendo con los meses de abril, julio, octubre y diciembre de 2006. En las tres primeras se resolverán las solicitudes cuya documentación esté completa los días 3 de abril, 3 de julio y 3 de octubre.

Las cifras que pudieran resultar excedentes del cálculo trimestral se aplicarán por partes iguales en los trimestres siguientes.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área de Edición y Prensa, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses desde la presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.10 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Notificar al Área de Edición y Prensa del ICIC las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del ICIC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.11 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las demás obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

.12 Comisión

Una comisión conjunta nombrada por el director o la directora del ICIC y formada por el director o la directora del Área de Edición y Prensa, que la preside, un/una representante de l'Associació d'Editors en Llengua Catalana, un/una representante del Gremi d'Editors de Música de Catalunya y un/a técnico/a del Área de Edición y Prensa, realizará el seguimiento y evaluación de los resultados de la convocatoria para proponer modificaciones para el año 2007. Esta comisión tiene las funciones que se describen en estas bases y asesorará al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en relación con la interpretación de estas bases.

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