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DIFUSIÓN DE CINE DE AUTOR CONTEMPORÁNEO

04/04/2006
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Resolución CLT/873/2006, de 17 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la difusión de cine de autor contemporáneo en salas de exhibición para el año 2006 (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016110

RESOLUCIÓN CLT/873/2006, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE CINE DE AUTOR CONTEMPORÁNEO EN SALAS DE EXHIBICIÓN PARA EL AÑO 2006.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la difusión de cine de autor contemporáneo en salas de exhibición.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 200.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 23 de febrero de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es promover la difusión del cine de autor contemporáneo, a través de la exhibición de largometrajes cinematográficos dirigidos por realizadores con una trayectoria profesional destacada o que presenten una cinematografía propia de singularidad objetiva.

Con esta subvención se desea impulsar la exhibición de largometrajes cinematográficos poseedores de méritos artísticos y culturales propios, que contribuyan de forma decidida a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual.

A estos efectos se tendrán en cuenta elementos como la originalidad y el interés del argumento, la calidad del guión, los diálogos y la narración, el tratamiento visual propuesto, el trabajo del equipo artístico y el trabajo del equipo técnico.

Con esta subvención también se desea impulsar la exhibición de largometrajes de producción y autoría catalanas y europeas, así como su difusión en versión original y en el conjunto del territorio de Cataluña.

.2 Destinatarios/as

Podrán optar a las subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas.

.4 Cuantía de la subvención

El importe de la subvención se determinará en función del número de sesiones de cine de autor contemporáneo realizadas en las salas de cine del exhibidor solicitante a lo largo del año 2005 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 5. El cálculo se efectuará de la siguiente forma:

Cada sesión considerada como cine de autor contemporáneo tiene inicialmente un valor de 10 puntos, que se incrementa en función de los parámetros y coeficientes que se describen a continuación:

Según el domicilio social de la productora o de la principal coproductora:

Domicilio social en Cataluña: 3 puntos adicionales.

Domicilio social en cualquier país de la Unión Europea: 2 puntos adicionales.

Domicilio social en el resto del mundo, salvo los Estados Unidos de América: 1 punto adicional.

Según el origen del/de la director/a:

Nacido o residente en Cataluña: 3 puntos adicionales.

Nacional de cualquier país de la Unión Europea: 2 puntos adicionales.

Nacional de cualquier país del resto del mundo, salvo los Estados Unidos de América: 1 punto adicional.

Según la versión de la exhibición:

Versión original catalana: 2 puntos adicionales.

Versión original subtitulada al catalán: 2 puntos adicionales.

Versión original subtitulada en cualquier otra lengua: 1 punto adicional.

Número de habitantes del municipio donde realiza la sesión:

Hasta 50.000 habitantes: 3 puntos adicionales.

Más de 50.000 habitantes y hasta 250.000: 2 puntos adicionales.

Más de 250.000 habitantes y hasta 500.000: 1 punto adicional.

En el caso de sesiones dobles en las que sólo un largometraje cinematográfico sea considerado como cine de autor contemporáneo, y siempre y cuando el número de proyecciones diarias de éste sea igual al del otro largometraje cinematográfico, se tomará como criterio de valoración de cada una de las sesiones la mitad de la puntuación que corresponda al largometraje de autor en aplicación de los parámetros mencionados.

La puntuación obtenida finalmente por cada sala será el resultado de dividir la valoración global obtenida por las sesiones de cine de autor exhibidas en el año 2005, de acuerdo con los parámetros y coeficientes anteriormente mencionados, entre el número total de sesiones exhibidas durante el mismo año.

Finalmente, la dotación presupuestaria se reparte proporcionalmente entre los cines que opten a la subvención, en función de la acumulación de puntuación obtenida por las salas que cumplan los requisitos establecidos en la base 5 y según el cálculo previamente descrito. El importe máximo que podrá otorgarse para cada solicitante y cine es de 12.000 euros.

.5 Requisitos

Los largometrajes exhibidos deberán haberse producido durante los tres años anteriores al de la publicación de la presente convocatoria y se deberán haber exhibido en salas de Cataluña durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005.

Los largometrajes exhibidos deberán haber sido calificados para la exhibición en salas cinematográficas para un máximo de 250 copias para su lanzamiento en el Estado español.

En ciudades con una población igual o superior a 50.000 habitantes, al menos un 50% del total de sesiones realizadas en la sala de cine del exhibidor solicitante deben corresponder a largometrajes considerados como cine de autor contemporáneo por la comisión asesora establecida en la base 8. Igualmente, se considerarán las salas que superen el 40% en este cálculo, en el caso de que pertenezcan a cines multisalas que superen el 40% de sesiones de cine de autor contemporáneo en el cómputo global de las sesiones del cine.

En ciudades y municipios con una población inferior a 50.000 habitantes, al menos un 40% del total de sesiones realizadas en la sala de cine del exhibidor solicitante deben corresponder a largometrajes considerados como cine de autor contemporáneo por la comisión asesora establecida en la base 8.

No podrán acceder a la presente subvención los cines que no hayan mantenido una actividad de exhibición regular y continuada a lo largo del año 2005, realizando proyecciones al menos durante 42 semanas al año.

.6 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 26 de mayo de 2006.

El lugar de presentación de las solicitudes es en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de un dossier que incluya la siguiente documentación, en el orden que se describe:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de que se trate de empresas nacionales de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

f) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

En lo concerniente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales lo solicitará de oficio.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.8 Comisión asesora

Una comisión nombrada y presidida por el director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales compuesta por 15 expertos provenientes de la industria audiovisual y cinematográfica, escogidos entre directores de cine, directores de festivales cinematográficos, guionistas, críticos y teóricos, productores, distribuidores, exhibidores y docentes del ámbito audiovisual, determina cuáles de los largometrajes exhibidos por los solicitantes a lo largo del año 2005 tienen la consideración de cine de autor contemporáneo, conforme a lo expuesto en la base 1.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se realiza por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla de Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.11 Pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de la concesión.

.12 Otras obligaciones

Desde la notificación de la resolución de concesión y hasta el 31 de diciembre de 2006, los cines que obtengan la ayuda descrita en la presente convocatoria deberán proyectar antes de cada sesión un espot promocional diseñado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que promocionará la tarea de difusión del cine de autor contemporáneo realizada por estos cines.

.13 Control

Las empresas beneficiarias de las subvenciones han de facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y demás órganos competentes.

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