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SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL

04/04/2006
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Resolución CLT/872/2006, de 24 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa para el año 2006 (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016109

RESOLUCIÓN CLT/872/2006, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL EN LENGUA CATALANA O ARANESA PARA EL AÑO 2006.

El libro es y debe ser un instrumento básico en el acrecimiento cultural y del conocimiento y, en este sentido, debe cubrir todas las materias y ser accesible a todo tipo de públicos. Por otra parte, la situación de los mercados catalán y aranés exige acciones correctoras. Para ello el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, el Área de Bibliotecas de la Dirección General de Cooperación Cultural y la Institución de las Letras Catalanas trabajan conjuntamente y ofrecen un sistema de apoyo que cubre la creación, la producción y la diversificación de títulos, la oferta de referentes culturales y el acceso y el fomento de la lectura.

Esta convocatoria tiene por objetivo fomentar y posibilitar las ediciones de especial interés cultural y se añade a las ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as, a las ayudas a traducciones al catalán y a la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública.

Considerando el artículo 28.1.b) de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa para el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a partir de ahora ICIC, en su reunión de 23 de febrero de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 200.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa. Se incluye la redacción y la edición de títulos individuales o colecciones de libros referidos a cualquier disciplina del conocimiento, incluidas las obras científicas, técnicas y literarias, así como la edición de partituras.

1.2 Respecto a las obras de carácter literario, no son subvencionables las escritas originariamente en lengua catalana o aranesa.

1.3 No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial. Asimismo, tampoco son subvencionables los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidades o empresas privadas cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50% de los costes de producción acreditables.

1.4 Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública, establecida por la Dirección General de Cooperación Cultural (Orden CLT/437/2005), e incompatibles con las ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as convocadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña y tengan proyectado realizar alguna de las actividades previstas en la base 1.1.

También podrán optar las empresas editoriales que tengan sede social en otros territorios del dominio lingüístico catalán, u occitano en el caso del aranés, siempre y cuando el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d'Aran, respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y las empresas editoriales participadas por administraciones públicas o entidades dependientes o adscritas a éstas. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Requisitos

a) Los libros o las partituras deberán publicarse antes del 1 de febrero de 2007.

b) Los proyectos deberán incluir un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas y, siempre, las librerías.

c) Deberán ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se considerarán primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados durante los últimos 10 años.

d) En el caso de edición de traducciones, cuando sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o en aranés deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana.

e) Los textos deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes o por el Conselh Generau d'Aran (Normes ortogràfiques der aranés, tèxte aprovat en plen deth Conselh Generau d'Aran el 5 d'octubre de 1999).

.4 Cuantía y forma de pago

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 8.

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

El 80% en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 20% restante, una vez que la empresa editorial haya entregado al Área de Edición y Prensa del ICIC dos ejemplares de la publicación y presentado los documentos justificativos del total del coste, así como de la procedencia e importe de los fondos de financiación de la actividad subvencionada en el año 2006, de acuerdo con las actuaciones descritas en la memoria detallada del proyecto y antes del 1 de febrero de 2007.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la documentación siguiente, original o copia compulsada, ordenada como se describe:

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de los proyectos de edición, comercialización y difusión. En lo concerniente a la comercialización, deberán especificarse los canales de venta, la cobertura territorial y el mínimo de ejemplares que se comercializarán.

b) Presupuesto completo y detallado de los proyectos, en el que deberán figurar todos los gastos y la previsión de ingresos, con indicación de la subvención que se solicita.

c) Calendario de publicación, que podrá ser plurianual.

d) Currículo del/de la autor/a y, en el caso de traducciones, del/de la traductor/a de la obra.

e) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial.

Documentación administrativa:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo concerniente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas, de entidades o empresas privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña han de estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deberán redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos han de figurar, al menos, en catalán.”

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede requerir a los solicitantes para que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la instancia, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El modelo de solicitud puede obtenerse en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGC.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas conforme a los siguientes criterios:

a) El interés cultural o de referencia.

b) La trayectoria de la editorial.

c) La incidencia de la comercialización en el ámbito del dominio lingüístico catalán u occitano, según la lengua de publicación.

d) La realización de ediciones de comercialización difícil o reducida.

e) El tratamiento de temáticas escasamente difundidas en publicaciones en lengua catalana o aranesa.

f) La edición de libros de lectura fácil.

g) La edición simultánea en lengua catalana y aranesa o la traducción entre estas lenguas.

h) La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.

i) La edición de obras de autores de los dominios lingüísticos catalán y occitano.

j) La viabilidad del proyecto y el grado de financiación de la empresa.

.9 Resolución y notificación

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada por el director o directora del ICIC y formada por el director o directora del Área de Edición y Prensa, que la preside, el director o directora de la Institución de las Letras Catalanas, un/a representante del Área de Bibliotecas de la Dirección General de Cooperación Cultural, un/a experto/a del sector editorial del libro y un/a experto/a del sector editorial de música. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El/la director/a del Área de Edición y Prensa eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión asesora al director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios ubicado en Rambla de Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación a la que se refiere la base 4, las beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada conforme al programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario de publicación presentados debe notificarse por escrito al Área de Edición y Prensa del ICIC, que valorará la modificación y se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación. Los cambios que no hayan cumplido estos requisitos o que no hayan sido admitidos podrán considerarse incumplimiento de la beneficiaria, lo que dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, con la obligación de devolver los importes recibidos.

b) Notificar al Área de Edición y Prensa del ICIC las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si la beneficiaria obtiene una financiación adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Área de Edición y Prensa del ICIC puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y demás órganos competentes, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Hacer constar en cada ejemplar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales e incluir el logotipo del Instituto en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. El Instituto puede efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.

.12 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las demás obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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