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ACTIVIDADES DE MÚSICA EN VIVO

04/04/2006
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Resolución CLT/871/2006, de 10 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la programación y organización de actividades de música en vivo de carácter profesional durante el año 2006 (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016108

RESOLUCIÓN CLT/871/2006, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE MÚSICA EN VIVO DE CARÁCTER PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2006.

Para ayudar a las salas privadas que programan conciertos de manera estable y a las empresas que organizan festivales y ciclos de conciertos, y contribuir a la difusión de las propuestas musicales en vivo;

Dado que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encuentra la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril;

Dados los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la programación y organización de actividades de música en vivo de carácter profesional durante el año 2006, en las siguientes modalidades:

1.1 Subvenciones a salas privadas para la programación estable de música en vivo.

1.2 Subvenciones a empresas para la organización de festivales de música.

1.3 Subvenciones a empresas para la organización de ciclos de conciertos.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 913.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, de los que 220.000 se destinarán a la modalidad descrita en el apartado 1.1, 453.000 a la modalidad descrita en el apartado 1.2, y 240.000 se destinarán a la modalidad descrita en el apartado 1.3.

Los importes correspondientes a las modalidades descritas en los apartados 1.2 y 1.3 del punto primero se reparten de manera proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 4 del anexo de esta Resolución.

En caso de que no se agote la dotación de una de las modalidades de subvenciones descritas en el primer punto, el importe sobrante aumentará la de la otra modalidad.

La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es apoyar la programación y organización de actividades de música en vivo de carácter profesional durante el año 2006, en las siguientes modalidades:

1.1 Subvenciones a salas privadas para la programación estable de música en vivo.

1.2 Subvenciones a empresas para la organización de festivales de música.

1.3 Subvenciones a empresas para la organización de ciclos de conciertos.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y se concederán según las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base 9.

2.2 Estas subvenciones son compatibles con las aportaciones reintegrables otorgadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, salvo de que se trate de subvenciones a salas privadas para la programación estable de música en vivo, y son incompatibles con otras subvenciones para el mismo proyecto convocadas por el Departamento de Cultura u organismos o entidades dependientes.

2.3 El importe subvencionado en ningún caso superará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas que cumplan las normas específicas establecidas en la base 4 para cada modalidad y que estén domiciliadas o tengan establecimiento permanente en Cataluña.

No pueden optar a las mismas las entidades sin ánimo de lucro.

.4 Normas específicas de cada modalidad de subvención

4.1 Subvenciones a salas privadas para la programación estable de música en vivo.

Destinatarios:

Pueden optar a estas ayudas las empresas titulares de salas privadas de Cataluña en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional.

Requisitos:

a) Trayectoria mínima de 2 años como sala que programa música en vivo.

b) Programar un mínimo de 40 conciertos a cargo de formaciones musicales durante el año 2006, en el caso de las salas de la ciudad de Barcelona, y 20 conciertos a cargo de formaciones musicales en el año 2006 para las salas de otros municipios de Cataluña.

c) Que la programación de música en vivo disponga de una campaña de comunicación y promoción asociada de manera visible y normalizada.

d) Destinar un mínimo del 20% de la programación tanto a formaciones emergentes catalanas como a nuevos autores catalanes o a últimos trabajos de autores catalanes.

Plazo de presentación de solicitudes:

Un mes desde la publicación en el DOGC de esta Resolución.

Resolución:

Esta modalidad se resuelve en un solo plazo.

4.2 Subvenciones a empresas para la organización de festivales de música.

Son ayudas destinadas a la programación, la promoción o la producción técnica de festivales de música.

Destinatarios:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas domiciliadas o que tengan establecimiento permanente en Cataluña que organicen festivales de música.

Requisitos:

a) Programar en Cataluña un mínimo de 10 conciertos del festival durante el año 2006.

b) La duración del festival no podrá superar el período de tres meses en el año 2006.

c) Destinar un mínimo del 15% de la programación tanto a formaciones emergentes catalanas, como a nuevos autores catalanes o a últimos trabajos de autores catalanes.

d) Haber celebrado el festival como mínimo los últimos dos años, o cuatro años si fuese una manifestación de carácter bianual.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación en el DOGC de esta Resolución hasta el día 28 de septiembre de 2006.

Resolución:

Se dictarán dos resoluciones coincidiendo con los meses de mayo y noviembre de 2006. En la primera se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el primer día hábil de mayo y, en la segunda, se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el 15 de noviembre.

En caso de que se produjesen remanentes del primer plazo, el importe correspondiente se puede aplicar en el siguiente.

Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, ésta se valoraría automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

4.3 Subvenciones a empresas para la organización de ciclos de conciertos:

Son ayudas destinadas a la programación, la promoción o la producción técnica de ciclos de conciertos.

Destinatarios:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña que organicen ciclos de conciertos.

Requisitos:

a) Programar en Cataluña un mínimo de 10 conciertos del ciclo durante el año 2006.

b) Destinar un mínimo del 10% de la programación a formaciones catalanas o de autores catalanes.

c) Haber celebrado el ciclo como mínimo los últimos dos años, o cuatro años si fuese una manifestación de carácter bianual.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación en el DOGC de esta Resolución hasta el día 28 de septiembre de 2006.

Resolución:

Se dictarán dos resoluciones coincidiendo con los meses de mayo y noviembre de 2006. En la primera se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el primer día hábil de mayo y, en la segunda, se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el 15 de noviembre.

En caso de que se produjesen remanentes del primer plazo, el importe correspondiente se puede aplicar en el siguiente.

Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, ésta se valoraría automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.6 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

6.1 Documentación legal común:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, de la documentación que acredite su personalidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe por cuenta ajena, fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/una empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo referente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el propio impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación de los derechos de propiedad intelectual, de la normativa laboral, así como de la normativa fiscal y de seguridad e higiene laborales.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público.

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad a Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público deben redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

i) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.2 Documentación sobre el proyecto común a todas las modalidades:

a) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención (según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

b) Presupuesto detallado de la actividad que vaya a realizarse en el que figuren todos los gastos, la previsión de su financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita (según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

d) Detalle del precio de la entrada, de los descuentos habituales y de las sesiones previstas a precios especiales.

6.3 Documentación específica del proyecto para salas privadas para la programación estable de música en vivo:

a) Memoria de la actividad realizada en la sala en los últimos dos años, salvo aquellas empresas que obtuvieron la subvención en el año 2005, de acuerdo con la convocatoria para salas privadas que programan de manera estable música en vivo de aquel año.

b) Detalle de las condiciones de contratación que la sala ofrece a las empresas actuantes en la programación y la relación del equipo técnico que la sala pone a su disposición en el marco de estas condiciones.

c) Memoria acreditativa de la campaña de publicidad asociada a la actividad programada que especifique los apoyos, el ámbito de influencia y la duración.

6.4 Documentación específica del proyecto para la organización de festivales de música o ciclos de conciertos:

Memoria del festival o del ciclo de conciertos de las dos ediciones anteriores, salvo aquellas empresas que obtuvieron subvención en el año 2005 para la edición del festival o ciclo de conciertos de aquel año.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, con el requerimiento previo de enmienda de la falta de documentación.

.7 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar, por escrito o a través de entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias.

.8 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: director/a del ICIC.

Vocales: director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales del ICIC.

Responsable de Música del Área de Teatro, Música y Artes Visuales del ICIC.

Secretario/a: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales del ICIC.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés artístico y la oportunidad del proyecto en el panorama cultural.

b) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación conseguido y previsto al margen del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) La trayectoria de la sala, festival o ciclo de conciertos y su continuidad.

d) El volumen de actividad realizada durante el año 2005, especialmente el número de actuaciones y el porcentaje de ocupación de la sala, en el caso de subvenciones a salas privadas para la programación estable de música en vivo. Para el caso de subvenciones a empresas para la organización de festivales y ciclos de conciertos, el volumen de actividad realizada durante la edición anterior, especialmente el número de conciertos y la asistencia de público.

.10 Resolución y notificación

Una vez realizada la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada conforme a la aplicación de los criterios previstos en la base 9.

La concesión de las subvenciones se hará por resolución del/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notificará a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para salas privadas para la programación estable de música en vivo, y de seis meses desde la presentación de cada solicitud para los proyectos de organización de festivales de música o ciclos de conciertos.

En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Los plazos de resolución se recogen en la base 4.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.12 Forma de pago

a) La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará con el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago del 20 % restante se iniciará con la presentación de los justificantes que prevé la base 13.

.13 Justificación

El/la beneficiario/a de la subvención deberá presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en los plazos que se indican, la siguiente documentación:

Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la actividad subvencionada y correspondientes a la actividad realizada durante el año 2006, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, distintos de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Memoria económica y de la actividad realizada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

Dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de conformidad con lo establecido en la base 14.

Plazos de presentación según modalidad:

a) Para subvenciones a salas privadas para la programación estable de música en vivo, el plazo es como máximo el 31.1.2007.

b) Para subvenciones a empresas para la organización de festivales de música o para la organización de ciclos de conciertos, el plazo es como máximo de dos meses después de haberse realizado la actividad, salvo las actividades que se lleven a cabo durante el mes de diciembre de 2006, para las que el plazo máximo es hasta el 31 de enero de 2007. En caso de que la actividad subvencionada se hubiera realizado con anterioridad a la concesión, el plazo será de un mes después desde la notificación.

.14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el importe del contrato para efectuar la actividad supera la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas antes de contraer el compromiso correspondiente, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible o porque el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio tanto en el proyecto como en el calendario presentados. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes.

e) Hacer constar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada.

.15 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los demás supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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