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CUERPOS DE INSPECCIÓN

04/04/2006
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Resolución EDC/861/2006, de 28 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de licencias retribuidas para llevar a cabo trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo durante el curso 2006-2007, destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016107

RESOLUCIÓN EDC/861/2006, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS RETRIBUIDAS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS PUESTOS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2006-2007, DESTINADAS AL FUNCIONARIADO DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES Y DE LOS CUERPOS DE INSPECCIÓN.

El Departamento de Educación quiere destacar la importancia que la investigación educativa tiene para la mejora del sistema educativo de Cataluña. De manera especial, se quiere resaltar el hecho de que el profesorado y la inspección de educación participen directamente en trabajos y estudios de investigación educativa. Por ello, y de acuerdo con lo que prevé el Plan de formación permanente, se quiere apoyar a estas actividades por medio de la concesión de ayudas de tipología diversa, entre las cuales está la concesión de licencias retribuidas para llevar a cabo trabajos de investigación y desarrollo de proyectos directamente relacionados con el puesto de trabajo.

Por otra parte, el artículo 95.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), regula la concesión de licencias para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo y establece que el personal funcionario tiene derecho a percibir todas las retribuciones cuando la licencia es por interés de la propia Administración.

Igualmente, los acuerdos establecidos sobre las condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria prevén incrementar gradualmente el número de licencias retribuidas. Estas licencias tienen la finalidad de favorecer la aportación de planteamientos y estudios sobre los aspectos más significativos del sistema educativo o la elaboración de materiales de utilidad para el sistema educativo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Resuelvo:

.1 Objeto

1.1 Convocar concurso público de méritos para la concesión de licencias retribuidas para realizar estudios y trabajos de investigación directamente relacionados con los puestos de trabajo, de una duración de un curso escolar, dirigido al funcionariado de carrera en servicio activo que ocupe puestos de trabajo de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección dependientes del Departamento de Educación.

1.2 Los trabajos o estudios deben tratar una de las temáticas incluidas en los ámbitos siguientes: escuela inclusiva, currículum e innovaciones, tecnologías de la información y comunicación (TIC), mejora personal y desarrollo profesional, gestión de los centros y servicios educativos, y educación y entorno. Estos trabajos o estudios deben revertir, de una manera directa, en la mejora de la práctica docente, en la mejora organizativa de los centros, en la innovación y la investigación educativa, en la profundización de los contenidos curriculares, en las estrategias metodológicas y los recursos didácticos. Además, todos los trabajos o estudios tienen que fomentar los ejes transversales siguientes: la integración de las TIC, la coeducación, la inclusividad, la cohesión social, la normalización lingüística y el uso social de la lengua catalana.

Por su actualidad e importancia se priorizarán las temáticas siguientes:

1. Escuela inclusiva:

1.1 Acogida del alumnado recién llegado. El centro acogedor.

1.2 Coeducación.

1.3 Mediación y convivencia en los centros.

1.4 Alumnado con riesgo de marginación social.

1.5 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en contextos escolares ordinarios.

1.6 Atención al alumnado con trastornos de desarrollo y de conducta.

1.7 Información, orientación y transición a la vida activa.

2. Currículum e innovaciones:

2.1 Competencias instrumentales y estrategias de aprendizaje.

2.2 La biblioteca escolar como espacio de aprendizaje.

2.3 Didáctica de la educación artística (música, educación visual y plástica, artes plásticas y diseño).

2.4 Enseñanza en lenguas extranjeras en áreas no lingüísticas.

3. Tecnologías de la información y de la comunicación:

3.1 Las TIC en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Mejora personal y desarrollo profesional:

4.1 Salud laboral: prevención del estrés, educación emocional y resolución de conflictos.

4.2 Gestión y evaluación de la formación permanente del profesorado.

5. Gestión de los centros y servicios educativos:

5.1 Gestión y evaluación de centros o servicios educativos.

6. Educación y entorno:

6.1 Planes educativos de entorno.

6.2 Trabajo en red en el ámbito educativo.

1.3 Para el curso 2006-2007 se concederán dos tipos de licencia en función de las características de los trabajos o estudios a desarrollar. Estos dos tipos serán: modalidad A, para trabajos de investigación educativa o desarrollo de estudios, y modalidad B, exclusivamente para elaboración de materiales educativos.

1.4 Para el curso 2006-2007 se conceden 81 licencias con una duración de un curso escolar (modalidad A) y 90 licencias con una duración de cinco meses o media jornada durante un curso escolar (modalidad B).

Estas licencias se destinarán: 79 de modalidad A y 90 de modalidad B, al personal funcionario del cuerpo de maestros y al de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial, indistintamente; 2 de modalidad A, al personal funcionario de los cuerpos de inspección.

En la modalidad B, se podrá optar entre el periodo de 1.9.2006 a 31.1.2007 (modalidad B1), el periodo de 1.2.2007 a 30.6.2007 (modalidad B2) o dedicación compartida, al 50%, entre el puesto de trabajo y la licencia de estudio, a lo largo de todo el curso escolar (modalidad B3).

La distribución de las licencias se podrá modificar en el caso de que queden licencias por conceder. Se aplicará el criterio que cada licencia de modalidad A equivale a dos licencias de modalidad B. Si es preciso modificar la distribución de licencias entre modalidades, se incrementarán prioritariamente las de la modalidad A y, si no se puede, las de modalidad B.

.2 Requisitos de participación

2.1 Pueden participar en este concurso las personas funcionarias de carrera en servicio activo que pertenezcan a los cuerpos mencionados en el apartado 1.1, y que reúnan las condiciones siguientes:

a) Haber estado en servicio activo en un cuerpo docente o de inspección como funcionario/aria de carrera los tres últimos cursos escolares.

b) No estar sometido o sometida a ninguna sanción administrativa.

c) No haber tenido ninguna licencia retribuida para realizar estudios concedida por el Departamento de Educación ni por el de Bienestar y Familia.

2.2 En el caso de que un proyecto para las modalidades A o B se plantee como una tarea de equipo, éste debe ser coordinado por una sola persona, que será la única que podrá acceder a la licencia retribuida.

.3 Presentación de solicitudes, plazos e información de la convocatoria

3.1 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud debidamente rellenada de acuerdo con el modelo oficial, que estará a su disposición en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio

3.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se podrán formalizar por vía telemática, mediante la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio

3.2.1 Solicitud telemática

Esta modalidad de solicitud facilita los trámites necesarios para participar en esta convocatoria, garantiza la seguridad y la fiabilidad de los datos generados y enviados por vía telemática y agiliza la gestión de la convocatoria.

Las solicitudes telemáticas se formalizarán accediendo a la aplicación informática que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet http://ww.xtec.cat/formacio

Una vez rellenado y comprobado el contenido de la solicitud, ésta se enviará por medios telemáticos dentro del plazo establecido, siguiendo las instrucciones que proporcionará la propia aplicación.

Se deberá imprimir esta solicitud formalizada por vía telemática y entregarla conjuntamente con los documentos a qué se hace referencia en el apartado 3.3 de esta convocatoria en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

En el caso de no estar de acuerdo con los méritos que aparecen reflejados en la solicitud telemática o desear añadir otros, las personas participantes deberán especificarlo en el espacio previsto a tal fin. Deberán presentar la documentación acreditativa de estos méritos (original o fotocopia compulsada, según el caso), dentro del plazo establecido en el apartado 6.1 de esta convocatoria y en cualquiera de los lugares especificados anteriormente para la presentación de solicitudes.

3.2.2 Solicitud formalizada en soporte papel.

Las personas participantes que así lo deseen, podrán presentar una única solicitud, acompañada de la documentación a qué se hace referencia en el apartado 3.3, en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

3.3 Es preciso adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

a) Un proyecto de trabajo que debe realizarse durante el periodo de licencia, según las características que se explicitan en los anexos 2 o 3, según corresponda, de esta Resolución.

b) Un certificado de la persona que supervisará el trabajo, o de la persona responsable de la entidad que se hará cargo de la supervisión, donde se haga constar: nombre y apellidos, DNI, puesto concreto de trabajo y cargo (especialidad o área de trabajo y entidad o institución de trabajo) y la aceptación expresa de la tarea de supervisión. El puesto de trabajo de la persona que supervisará el trabajo debe ser de la universidad o de alguna institución ligada a la investigación. Este certificado debe ser un documento original con el sello de la universidad o institución donde trabaja la persona supervisora.

Al acabar el periodo de licencia de estudio, la persona supervisora emitirá un informe final sobre el trabajo realizado. La Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos le hará llegar un certificado de su supervisión.

c) En el supuesto de que la persona solicitante sea miembro de un grupo de investigación de una universidad del que el proyecto forme parte, un certificado que acredite esta pertenencia.

d) En el supuesto de que el proyecto comporte alguna actuación en centros educativos o en otras instituciones públicas o privadas, un certificado de conformidad de la dirección de los centros con el visto bueno de la Inspección de Educación o una autorización de las personas responsables de las instituciones.

3.4 La información de esta convocatoria está disponible en la dirección electrónica http://www.xtec.cat/formacio. La publicación en Internet de toda la información sobre la convocatoria, así como de los diferentes listados y resoluciones no tendrá efectos en cuanto a los cómputos de los plazos.

.4 Selección de participantes

4.1 Para la selección de las personas participantes se tendrá en cuenta lo estipulado en el apartado 1.4 de esta convocatoria, así como la aplicación del baremo de méritos que consta como anexo 1 de esta convocatoria, y se deberá obtener al menos 10 puntos por el proyecto de trabajo (apartado 6 del baremo de méritos).

4.2 En caso de empate en la valoración de los méritos, el orden se establecerá aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

a) Puntuación más alta en el apartado 6 del baremo de méritos mencionado.

b) Puntuación más alta en la suma de los apartados 2, 3, 4 y 5 del baremo de méritos.

c) Puntuación más alta en el apartado 1.1 del baremo de méritos mencionado.

4.3 Se constituirá una comisión para la selección de las personas participantes, que estará formada por los miembros siguientes o las personas en quién deleguen:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidente.

El subdirector general de la Inspección de Educación, de la Secretaría General.

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El subdirector general de Lengua y Cohesión Social, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El subdirector general de Plantillas, Provisión y Nóminas, de la Dirección General de Personal Docente.

El subdirector general de Planificación y Organización de la Formación Profesional, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La subdirectora general de Formación de Personas Adultas, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación, de la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

Dos personas técnicas del Área de Gestión y Evaluación, de la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, de las cuales una actuará como secretario/a.

4.4 La comisión, si lo cree conveniente, podrá solicitar informes sobre el proyecto a la Inspección de Educación o a otras personas expertas en la materia. Igualmente, podrá convocar a las personas candidatas para una entrevista.

4.5 Las personas miembros de esta comisión y las expertas que ésta pueda requerir estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Listas provisionales y definitivas

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección, de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas solicitantes y en aplicación del baremo de méritos que se especifica en el anexo 1 de esta Resolución, hará pública la lista provisional de las personas preseleccionadas, no preseleccionadas y excluidas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio. En estas listas, deberá constar el nombre, los apellidos, el DNI o pasaporte y la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, excepto en la lista de las personas excluidas, en la que se hará constar el motivo de la exclusión.

5.2 Las personas preseleccionadas serán las que obtengan al menos 10 puntos por el apartado 6 del anexo 1 de esta Resolución, correspondiente al proyecto de trabajo.

5.3 Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional ante la comisión de selección durante un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios mencionados. Con la reclamación, se deberá presentar la documentación acreditativa a qué hace referencia el apartado 6. Transcurrido este plazo y una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la comisión hará pública la propuesta de resolución de las listas definitivas de las personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio

5.4 Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución que apruebe la lista definitiva de las personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, que se hará pública en el DOGC.

Contra la resolución definitiva de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

5.6 Si se produce alguna renuncia, la licencia que quede vacante será concedida a la persona no seleccionada siguiente en la lista priorizada en la modalidad correspondiente.

.6 Documentación acreditativa de los méritos alegados

6.1 Una vez se haya hecho pública la lista provisional de personas preseleccionadas, no preseleccionadas y excluidas a qué hace referencia el apartado 5.1 de esta convocatoria, las personas preseleccionadas deberán presentar sólo la documentación justificativa de los méritos alegados que no consten en los archivos informáticos del Departamento de Educación, o si bien, a pesar de constar, no estén de acuerdo.

Las personas interesadas podrán acceder a consultar la información que consta en los archivos informáticos del Departamento de Educación mediante la aplicación de entrada de solicitudes de participación a esta convocatoria, disponible en la dirección electrónica http://www.xtec.cat/formacio

Para la presentación de esta documentación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional a qué hace referencia el apartado 5.1.

A esta documentación, se debe adjuntar una relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presenta, siguiendo el orden del anexo mencionado.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos que se hayan alegado en la solicitud.

6.2 Las personas solicitantes podrán recoger, durante el mes de octubre de 2006, la documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales en los servicios territoriales que les corresponda, de acuerdo con su puesto de trabajo el curso 2005-2006.

Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a recuperarla.

No se devolverá el proyecto de trabajo que se quiere llevar a cabo entregado junto con la solicitud, ni ninguno de los certificados adjuntos al proyecto.

.7 Seguimiento del trabajo

El Departamento de Educación hará un seguimiento de los trabajos que se estén realizando, por lo que las personas en licencia de estudio deberán proporcionar toda la información relativa al desarrollo del trabajo que el Departamento de Educación les solicite. Este seguimiento podrá contar con el asesoramiento de instancias universitarias.

Al acabar el periodo de la licencia y antes del 1 de octubre de 2007, en las modalidades A, B2 y B3, y del 1 de abril de 2007, en la modalidad B1, se deberá presentar la memoria final completa del trabajo realizado (en soporte papel y magnético), un resumen de su contenido y una valoración personal, así como el informe final de la persona supervisora sobre el trabajo realizado.

.8 Difusión de los trabajos

Es voluntad del Departamento de Educación dar la máxima difusión a los trabajos realizados durante el periodo de licencias de estudio. Es por ello que se procurará que el profesorado que ha gozado de una licencia de estudio difunda los resultados de esta licencia en presentaciones incluidas en actividades formativas de formato diverso. Estas presentaciones se llevarán a cabo tanto en el ámbito geográfico más próximo como a nivel más global en presentaciones dirigidas al profesorado de la materia o nivel educativo correspondiente.

Los trabajos realizados serán propiedad del Departamento de Educación, el cual difundirá por los canales habituales, sin perjuicio de lo que dispone el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Los autores o autoras, con la autorización previa del Departamento de Educación, podrán publicar su trabajo siempre y cuando se haga mención expresa que para realizarlo se ha contado con una licencia retribuida del Departamento de Educación. Esta mención tendrá que aparecer igualmente en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

.9 Situación del personal funcionario durante el periodo de licencia retribuida y otros compromisos

9.1 La licencia retribuida para realizar estudios no modifica la condición de servicio activo del personal funcionario, que continúa sujeto a los deberes y a las responsabilidades propias de su situación, además de los que se deriven de la realización del trabajo objeto de la licencia.

El incumplimiento de los deberes y las responsabilidades mencionados puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 243/1995, de 27 de junio, de aprobación del reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2100, de 13.9.1995).

9.2 Las retribuciones que se percibirán durante el periodo de licencia serán las mismas que correspondan a la persona funcionaria que la disfrute.

La concesión de la licencia no supone para el Departamento de Educación ninguna obligación de asumir ningún gasto derivado de los estudios o de la elaboración del trabajo.

9.3 En la modalidad B3, de dedicación compartida, en el caso del personal funcionario que presta servicios en un centro educativo, la distribución del horario correspondiente a la tarea desarrollada en el puesto de trabajo se hará proporcionalmente en los diferentes tipos de actividades incluidos en el horario laboral del profesorado. Asimismo, se procurará que, dentro de las necesidades de funcionamiento del centro, sea el más compacto posible.

.10 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de resolver esta convocatoria.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Baremo de méritos y documentación acreditativa

Sólo habrá que presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud y que no estén reflejados en los archivos informáticos del Departamento de Educación o bien qué, a pesar de constar, no se esté de acuerdo.

Las personas interesadas podrán acceder a consultar la información que consta en los archivos informáticos del Departamento de Educación mediante la aplicación de entrada de solicitudes de participación en esta convocatoria, disponible en la dirección electrónica http://www.xtec.cat/formacio

Criterio general

Un mismo mérito no puede ser puntuado en más de un apartado de los que se establecen en este anexo.

.1 Antigüedad y permanencia en el puesto de trabajo

1.1 Antigüedad (hasta un máximo de 4 puntos).

a) Por cada año académico a partir del cuarto año como funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos a qué hace referencia el apartado 1 de esta Resolución, o con contrato laboral ocupando un puesto de trabajo de psicólogo/a, pedagogo/a o logopeda en un CREDA o EAP del Departamento de Educación con anterioridad al 15 de septiembre de 1995: 0,5 puntos por año. A tal efecto, es preciso recordar que el periodo de prácticas no puntúa.

b) Por cada año de pertenencia al cuerpo de catedráticos: 0,25 puntos.

1.2 Por estar en activo como funcionario/aria de carrera durante los cursos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 y prestar servicios:

En un centro educativo o un puesto de trabajo de la Inspección de Educación: 1 punto por curso.

En un servicio educativo o en otros puestos de trabajo: 0,5 puntos por curso.

Documentación justificativa: hoja de servicios debidamente certificada por los servicios territoriales o fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si procede, de los documentos correspondientes de inscripción en los registros de personal, cerrados a 31 de agosto de 2006.

.2 Actividades de formación permanente relacionadas con la docencia o la especialidad, convocadas por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por las universidades, y actividades incluidas en el Plan de formación permanente o reconocidas por el Departamento de Educación o por el Departamento de Bienestar y Familia, hasta un máximo de 4 puntos.

2.1 Por la asistencia a cursos o actividades similares de 15 horas o más: 0,01 puntos por cada hora de formación.

2.2 Por impartir cursos o actividades similares: 0,0175 puntos por hora impartida.

2.3 Por la participación en grupos de trabajo o similares, máximo 0,5 puntos por curso escolar.

2.4 Por la tutorización de prácticas en centros educativos y servicios educativos del alumnado en periodo de formación inicial o del alumnado de cursos de especialización: 0,15 puntos por cada periodo de prácticas.

No se contabilizarán en este apartado los estudios necesarios para la obtención de los títulos detallados en el apartado 5 de este anexo.

Documentación justificativa: fotocopias compulsadas de los certificados expedidos por las instituciones o entidades responsables de estas actividades en las cuales se indique el número de horas o periodos, en el caso de las prácticas.

.3 Por la participación en programas educativos o actividades docentes de carácter experimental y actividades de gestión o administración de centros o responsabilidades en la inspección de educación, o por el hecho de estar en posesión de otros méritos docentes, hasta un máximo de 4 puntos:

3.1 Investigaciones educativas y participación en programas de renovación pedagógica o de introducción de nuevas tecnologías, llevadas a cabo en los centros educativos y promovidas o autorizadas por la administración educativa competente, un instituto de ciencias de la educación o un departamento universitario. Si el trabajo de investigación implica una intervención con alumnado, máximo 1 punto por trabajo, en función de su duración y su complejidad. Si no implica una intervención con alumnado, máximo 0,5 puntos por trabajo.

Documentación justificativa: fotocopia compulsada del certificado de la entidad que ha promovido o autorizado la investigación o el programa. En el supuesto de que este certificado no especifique las tareas realizadas y su duración, deberá adjuntarse un certificado de la dirección del centro en el cual conste esta información.

3.2 Actividades de gestión o administración de centros o responsabilidades en la inspección de educación, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Dirección de centros de enseñanza pública o dirección de servicios educativos o cargos de mando en la Inspección de Educación: 0,30 puntos por año.

Por otros nombramientos de cargos unipersonales de gobierno de los centros educativos o de cargos de mando de la administración educativa o cargos de coordinación en la Inspección de Educación: 0,20 puntos por año.

Documentación justificativa: fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración del cargo.

3.3 Por pertenecer al cuerpo de catedráticos: 0,75 puntos.

Documentación justificativa: fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o fotocopia del boletín o diario oficial donde conste o se le reconozca la pertenencia al cuerpo.

.4 Por publicaciones (incluidas las videográficas, informáticas, discos y similares), material inédito que acredite una aportación personal a la práctica docente o inspectora, o manifestaciones artísticas: hasta un máximo de 3 puntos.

Documentación justificativa: los originales publicados o inéditos. La autoría de estos últimos se deberá acreditar con un certificado del organismo correspondiente. En el caso de las manifestaciones artísticas es preciso aportar documentos que permitan determinar el alcance, como folletines, programas o catálogos.

No se valorarán las publicaciones alegadas por este apartado en las cuales no figure el ISBN y tengan la obligatoriedad de consignarlo en virtud de lo que dispone el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre.

.5 Titulaciones académicas diferentes de las alegadas para el ingreso al cuerpo, hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta el baremo siguiente:

Titulaciones universitarias de tercer ciclo: hasta 0,75 puntos. Por superar el programa de doctorado: 0,35 puntos; por la obtención del título de doctor/a: 0,40 puntos.

Titulaciones universitarias de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes, 0,5 puntos. En el caso del funcionariado de cuerpos docentes del grupo A, no se valorará el primer título o estudios de dicho tipo que presente el participante. A fin de que se valoren los estudios de segundo ciclo se debe presentar una fotocopia compulsada del título o resguardo correspondiente a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados equivalentes. La presentación de estos documentos dará lugar exclusivamente a la puntuación correspondiente al segundo ciclo, sin que en ningún caso se considere que acreditan implícitamente haber cursado el primer ciclo correlativo. En consecuencia, para que también se valore el primer ciclo habrá que justificarlo por separado.

Titulaciones universitarias de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas u otros títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, 0,25 puntos. No se considerará titulación de primer ciclo la superación de un curso de adaptación. En ningún caso se valorará el primer título o estudios de dicho tipo que tenga el participante. En caso de alegar la superación de los estudios correspondientes al primer ciclo, habrá que presentar la certificación académica respectiva en la cual se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a este ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

Diploma de maestro de catalán, nivel D de la Junta Permanente de Catalán o certificado de aptitud de la lengua catalana de la escuela oficial de idiomas: 0,20 puntos.

Certificados de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: por cada certificado, 0,20 puntos.

Másters y postgrados: por cada máster o postgrado, 0,20 puntos.

Certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán, primer ciclo de reciclaje de catalán, capacitación en lengua catalana (módulo II) o diploma de capacitación de aranés: 0,10 puntos.

Certificados elementales de la escuela oficial de idiomas o equivalente: por cada certificado, 0,10 puntos.

En el caso de que se alegue más de una titulación de catalán o de un mismo idioma de escuela oficial de idiomas, sólo se tendrá en cuenta la titulación de nivel superior.

Documentación justificativa:

Fotocopia compulsada del título por el que se ha ingresado al cuerpo.

Fotocopia compulsada de los títulos que se alegan.

Certificación académica de haber superado el programa de doctorado.

.6 Proyecto de trabajo

Por el proyecto de trabajo: hasta un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta los ámbitos, las temáticas prioritarias y los ejes transversales establecidos en el punto 1.2 de esta Resolución, la incidencia en la mejora de la calidad de la enseñanza, la concreción, la coherencia, el carácter innovador, la existencia de un trabajo personal previo con relación al proyecto que se presenta, la idoneidad de la persona o entidad que lo avala y la pertenencia a un grupo de investigación de una universidad ligado al proyecto. También se tendrá en cuenta que los trabajos propuestos sean coherentes con los trabajos elaborados con licencias de estudio retribuidas anteriores para evitar, por una parte, repeticiones de los ya realizados y fomentar, por otra parte, el trabajo en líneas de investigación abiertas.

Anexo 2

Estructura del proyecto de trabajo (modalidad A)

El proyecto debe tener una extensión máxima de 15 páginas (aproximadamente 500 palabras por página) y se debe estructurar de la manera siguiente:

1. Portada (máximo 1 página).

1.1 Título del proyecto.

1.2 Nombre y apellidos del/de la autor/a.

1.3 Curso escolar para el que se solicita la licencia.

1.4 Centro de trabajo y especialidad o área.

2. Índice con la indicación de las páginas donde comienzan los diferentes apartados del proyecto (máximo 1 página).

3. Resumen del proyecto (máximo 1 página).

3.1 Aspectos más relevantes.

3.2 Objetivo general.

4. Introducción (máximo 2 páginas).

4.1 Finalidad del proyecto.

4.2 Antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos.

4.3 Explicación del trabajo previo personal, en el supuesto de que exista.

4.4 Explicación del vínculo entre el trabajo propuesto y de otros desarrollados con anteriores licencias de estudio retribuidas, en el supuesto de que exista.

4.5 Bibliografía más relevante.

5. Objetivos (máximo 3 páginas).

5.1 Razones para plantear la investigación.

5.2 Hipótesis o preguntas que responderá la investigación.

5.3 Antecedentes y resultados previos que avalen la validez de la hipótesis de partida.

5.4 Objetivos concretos del proyecto.

5.5 Adecuación del proyecto a la temática prioritaria recogida en el apartado 1.2 de esta Resolución.

5.6 Indicaciones explícitas de las aportaciones del trabajo propuesto en los ejes transversales expuestos en el apartado 1.2 de esta Resolución: integración de las TIC, coeducación, inclusividad, cohesión social, normalización lingüística y uso social de la lengua catalana.

6. Metodología y plan de trabajo (máximo 3 páginas)

6.1 Descripción y justificación de la metodología escogida.

6.2. Instrumentos de recogida de datos

6.3. Análisis e interpretación de datos.

6.4 Planificación temporal de las actividades con la previsión de calendario.

6.5 Desglose de las tareas del plan de trabajo.

7. Aplicaciones del proyecto en el sistema educativo (máximo 2 páginas).

7.1 Contribuciones esperadas.

7.2 Plan de difusión y explotación de los resultados del proyecto

8. Otras consideraciones particulares, como la pertenencia a un grupo de investigación de la universidad del que el proyecto forme parte (máximo 1 página).

9. Bibliografía básica utilizada en la redacción del proyecto (máximo 1 página).

Anexo 3

Estructura del proyecto de trabajo (modalidad B)

El proyecto debe tener una extensión máxima de 15 páginas (aproximadamente 500 palabras por página) y se debe estructurar de la manera siguiente:

1. Portada (1 página)

1.1 Título del proyecto.

1.2 Nombre y apellidos del autor/a.

1.3 Curso escolar para el cual se solicita la licencia.

1.4 Centro de trabajo y especialidad o área.

2. Índice con la indicación de las páginas donde comienzan los diferentes apartados del proyecto (1 página).

3. Resumen del proyecto (1 página).

3.1 Aspectos más relevantes.

3.2 Objetivo propuesto.

4. Introducción (2 páginas).

4.1 Finalidad del proyecto.

4.2 Explicación del trabajo previo personal, en el supuesto de que exista

4.3 Explicación del vínculo entre el trabajo propuesto y de otros desarrollados con anteriores licencias de estudio retribuidas, en el supuesto de que exista.

4.4 Bibliografía más relevante.

5. Objetivos (máximo 3 páginas)

5.1 Justificación de la necesidad del material.

5.2 Objetivos concretos del proyecto.

5.3 Adecuación del proyecto a la temática prioritaria recogida en el apartado 1.2 de esta Resolución.

5.4 Indicaciones explícitas de las aportaciones del trabajo propuesto en los ejes transversales expuestos en el apartado 1.2 de esta Resolución: integración de las TIC, coeducación, inclusividad, cohesión social, normalización lingüística y uso social de la lengua catalana.

6. Metodología y plan de trabajo (máximo 3 páginas)

6.1 Planificación temporal de las actividades con la previsión de calendario.

6.2 Desglose de las tareas del plan de trabajo.

7. Aplicaciones del proyecto en el sistema educativo (máximo 2 páginas)

7.1 Especificación de las aplicaciones que el material tendrá en el sistema educativo

7.2 Plan de difusión y explotación de los resultados del proyecto.

8. Otras consideraciones particulares, como la pertenencia a un grupo de investigación de la universidad del que el proyecto forme parte (máximo 1 página).

9. Bibliografía básica utilizada en la redacción del proyecto (máximo 1 página).

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