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AYUDAS AL PROFESORADO

04/04/2006
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Resolución EDC/860/2006, de 29 de marzo, de convocatoria para la concesión de ayudas al profesorado y al personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que ha participado en actividades educativas con los alumnos realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2004-2005 (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016106

RESOLUCIÓN EDC/860/2006, DE 29 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROFESORADO Y AL PERSONAL LABORAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN QUE REALIZA FUNCIONES DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS Y QUE HA PARTICIPADO EN ACTIVIDADES EDUCATIVAS CON LOS ALUMNOS REALIZADAS FUERA DE LOS CENTROS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2004-2005.

El profesorado de los centros educativos públicos del Departamento de Educación realiza actividades complementarias con los alumnos, dirigidas a completar materias curriculares que, por sus características, deben realizarse fuera de los centros, y fuera de la jornada habitual. En este sentido, se considera conveniente el establecimiento de unas ayudas específicas para contribuir a compensar al profesorado y, en su caso, a otros profesionales de la plantilla del centro escolar, por la mayor dedicación que las actividades comportan.

Asimismo, en el punto noveno del Acuerdo de 21 de noviembre de 2001, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario de la Generalidad de Cataluña, se dispone el incremento de dotación económica de los fondos destinado a estas ayudas.

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de ayudas al profesorado y al personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que ha participado en actividades educativas con los alumnos realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2004-2005.

.2 Aprobar las bases establecidas en el anexo de esta Resolución por las que se regirá esta convocatoria.

.3 Destinar para la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 1.322.226,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/231000100/4210 del presupuesto de 2006.

.4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en la directora general de Personal Docente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria la regulación del contenido, procedimiento y resolución de las ayudas al profesorado y al personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que ha participado en actividades educativas con los alumnos realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2004-2005.

.2 Contenido

2.1 Se otorgarán ayudas individuales, de carácter económico, cuando la actividad haya comportado pernoctar fuera del domicilio o bien se haya efectuado en días no lectivos (sábado, domingo o festivo).

2.2 Las actividades deben haberse previsto en la programación general del centro, aprobadas por el consejo escolar, y destinadas a completar materias curriculares del alumnado. Se excluyen las actividades lúdicas, turísticas y las extraescolares.

2.3 Las actividades deben haberse efectuado fuera del centro, en el período comprendido entre el inicio de les clases, el 15 de septiembre de 2004, y su finalización, el 22 de junio de 2005. Quedan excluidos, por tener la consideración de vacaciones escolares, el período correspondiente a Navidad (del 23 de diciembre de 2004 al 9 de enero de 2005, ambos incluidos) y Semana Santa (del 19 de marzo al 28 de marzo de 2005, ambos incluidos).

También podrán otorgarse las ayudas para aquellas actividades realizadas fuera del calendario ordinario de clases que se hayan efectuado entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005, en el marco de programas educativos específicos convocados por el Departamento de Educación u otras administraciones públicas.

.3 Beneficiarios

Podrá solicitar estas ayudas el profesorado y el personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que haya participado en actividades educativas en los términos establecidos en la base 2 de esta Resolución.

.4 Solicitudes

4.1 Las personas interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada según el modelo oficial que se podrá obtener en los servicios territoriales del Departamento de Educación y en Internet, en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio.

4.2 Es imprescindible que en las solicitudes figuren el número de acta y fecha de la reunión del Consejo Escolar del centro educativo, en la cual se aprobó la realización de les actividades para les cuales se solicita la ayuda.

4.3 La persona solicitante tiene que especificar la actividad, el lugar y el programa (si procede) de la actividad para la cual solicita la ayuda.

4.4 La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante, por el director o la directora y llevar el sello del centro.

4.5 Las solicitudes deberán presentarse en los servicios territoriales correspondientes, directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.6 El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Documentación

Para otorgar las ayudas es necesario que la solicitud presentada esté firmada por el director o la directora del centro conforme las ayudas solicitadas se ajustan a las bases de esta convocatoria.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 Se computará una ayuda por cada una de las noches de pernoctación y una ayuda por cada día no lectivo (sábado, domingo o festivo), por la participación en actividades acreditadas conforme a las bases de la convocatoria. El importe individual asignado será el resultado de multiplicar el número de ayudas otorgadas por su importe unitario.

6.2 El importe unitario de la ayuda, que no será superior a 35,00 euros, se obtendrá distribuyendo el presupuesto máximo fijado en el apartado 3 de esta Resolución entre el número total de ayudas acreditadas correctamente.

.7 Justificación de las ayudas

Las ayudas quedarán justificadas con la presentación de la solicitud firmada por el director o directora del centro conforme la persona solicitante participó en la actividad.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 La resolución por la que se hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en el Full de Disposicions i Actes Administratius del Departamento de Educación. Esta resolución y la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Educación. La persona solicitante podrá acceder a esta información en la dirección electrónica del Departamento de Educación.

Se establecerá un período de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes servicios territoriales del Departamento de Educación, para poder efectuar las reclamaciones pertinentes.

8.2 Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán en la resolución definitiva. Esta resolución se publicará en el Full de Disposicions i Actes Administratius del Departamento de Educación. La resolución y la lista definitiva con las ayudas otorgadas o denegadas se publicará en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Educación.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes servicios territoriales del Departamento de Educación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes servicios territoriales de Educación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.9 Pago

El pago de las ayudas otorgadas se efectuará por transferencia bancaria en la cuenta corriente donde tenga domiciliada la nómina la persona beneficiaria.

.10 Requerimiento de información

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.11 Exposición en Internet

La resolución provisional y la resolución definitiva se podrán consultar en la dirección electrónica del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educacio.

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