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USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

04/04/2006
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Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016101

ORDEN PRE/141/2006, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales y tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana, que figuran en el anexo de dicha Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/21/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su fecha de publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las presentes subvenciones es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales de la lengua catalana en el marco de la campaña “Dóna corda al català”, impulsada por la Secretaria de Política Lingüística y dirigida a los jóvenes de 15 a 29 años, a los sectores lingüísticamente deficitarios en lengua catalana y a la organización de parejas lingüísticas según el programa Voluntaris per la llengua de la Secretaría de Política Lingüística.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, conforme a las presentes bases, se concretan en las iniciativas siguientes:

Actividades de sensibilización para la extensión del uso social de la lengua catalana, prioritariamente, las que se dirijan a jóvenes de 15 a 29 años.

Actividades que potencien aquellos factores emocionales e identificadores que puedan vincular más intensamente a los jóvenes y adolescentes con la lengua catalana.

Actividades que incrementen la percepción del catalán como una lengua que también sirve para actividades lúdicas que ofrezcan una imagen personal atractiva y moderna.

Actividades que hagan sentir la lengua catalana como una lengua cercana, flexible y que promueva vínculos emocionales.

Actividades que fomenten los usos interpersonales en lengua catalana en sectores deficitarios.

Actividades que promuevan los valores del catalán como lengua útil y que facilita el éxito profesional.

La organización de parejas lingüísticas conforme al programa Voluntaris per la llengua de la Secretaría de Política Lingüística.

Dichas actuaciones pueden dirigirse a personas que habitualmente hablan en catalán para que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan, y a personas de reciente inmigración. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines y la organización de cursos de catalán.

Las actuaciones para las que se soliciten subvenciones deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

.2 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan las presentes bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo lo que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.3 Personas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, se han de formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la siguiente dirección de Internet: http://www6.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm, y se pueden presentar en la sede de la Secretaría de Política Lingüística, en el registro del Departamento de la Presidencia (c. Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

En las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y copia compulsada de la documentación que acredita la constitución y la inscripción, si procede, de la persona jurídica en el registro correspondiente de la Generalidad.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser la que ostente la representación legal de la organización o entidad, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada, que incluya un calendario de las actividades. Para una evaluación más ágil, es necesario que también se entregue dicha memoria mediante correo electrónico en la dirección [email protected]. Sólo tendrá validez formal la memoria original presentada junto con la solicitud.

e) Presupuesto completo y detalle del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, con indicación de la ayuda solicitada.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas por el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, conforme se cumplen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, si procede, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o a la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan trascurrido más de cinco años de su presentación y que no hayan experimentado modificación alguna. En dicho supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante los cuales se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir dichos documentos, requerirá a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente.

.7 Tramitación y resolución

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de dicho órgano, que actúa como instructor, una propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve el procedimiento. La propuesta de resolución, que debe indicar la parte del programa de actividades presentado que será objeto de subvención, debe motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Criterios de valoración

Se dará prioridad a aquellos proyectos que se adecuen a los objetivos generales de la campaña “Dóna corda al català”, de fomento de los usos interpersonales de la lengua catalana y, en concreto, a las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones que tengan por objetivo potenciar los factores emocionales e identificadores que pueden vincular más intensamente a los jóvenes de 15 a 29 años con la lengua catalana y hacer de la lengua catalana la lengua común de relación.

b) Actuaciones que incrementen la percepción del catalán como una lengua que sirve para actividades lúdicas, que permite modular una imagen personal atractiva y moderna.

c) Actuaciones dirigidas a personas que habitualmente hablan en catalán para que no cambien de lengua innecesariamente en las comunicaciones orales y escritas.

d) Actuaciones encaminadas a fomentar la opción de uso de la lengua catalana entre las personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan.

e) Actuaciones encaminadas a promover el uso del catalán entre las personas de reciente inmigración como vía de integración y arraigo en Cataluña.

f) Actuaciones encaminadas a promover la aplicación de un plan de comunicación global que promueva el uso del catalán entre los colectivos que lideran el mundo socioeconómico, en especial, el empresarial, el profesional, el sindical y el asociativo.

g) En el caso de proyectos que tengan alcance territorial, actuaciones complementarias a las del Consorci per a la Normalització Lingüística.

h) Actuaciones de fomento del uso del catalán en sectores deficitarios.

i) Organización de parejas lingüísticas de acuerdo con el programa Voluntaris per la llengua de la Secretaría de Política Lingüística.

.9 Posibilidad de revisión o modificación

La administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que motivaron su concesión o por la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística hace publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe superior a 3.000,00 euros concedidas se publican en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El pago del 80% del importe de la subvención concedida se efectuará, en concepto de anticipo, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de dicho anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 20% restante de la subvención concedida, una vez cumplido el trámite de justificación en los términos previstos en la base 12.

.12 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias deben presentar en la Secretaría de Política Lingüística, en el plazo de dos meses después de finalizar la actividad y siempre antes del 31 de octubre del año natural de la convocatoria correspondiente, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos:

a) La memoria de las actuaciones llevadas a cabo.

b) Los justificantes del gasto efectuado, que deben incluir los originales de las facturas y una relación que indique el concepto y el destino de cada factura en el proyecto subvencionado. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

c) Cuenta justificativa de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, donde conste la declaración de las actividades subvencionadas con la subvención recibida y su coste, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si procede, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación de dichos fondos en las actividades subvencionadas.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las organizaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, deben notificarse a la Secretaría de Política Lingüística. Si la Secretaría no manifiesta objeción alguna en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de forma especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el TERMCAT y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con el proyecto, en las cuales deberá hacerse constar la expresión “Amb el suport de la Secretaria de Política Lingüística” (con el apoyo de la Secretaría de Política Lingüística).

d) Cumplir las obligaciones previstas en los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) Comunicar a la Secretaría de Política Lingüística la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención concedida conforme a las presentes bases.

.14 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

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