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TITULARES DE EXPLOTACIONES PORCINAS

04/04/2006
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Orden de 24 de marzo de 2006 por la que se establece la convocatoria de ayudas a titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, según Decreto 128/2005, de 24 de mayo (DOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016096

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES PORCINAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 1083/2001, DE 5 DE OCTUBRE, SEGÚN DECRETO 128/2005, DE 24 DE MAYO.

El Decreto 128/2005, de 24 de mayo, establece las condiciones de concesión de ayuda tanto a ganaderos que posean número de registro de explotación porcina en cualquiera de sus formas jurídicas, como a Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Asociaciones de Defensa Sanitaria, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

En el articulado del anteriormente referenciado Decreto 128/2005, de 24 de mayo, se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma el plazo de solicitud, el montante económico disponible, las partidas presupuestarias que lo sustenten así como los fondos que lo financien.

La aplicación de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, supone un importante esfuerzo financiero, sobre todo en aquellas explotaciones de pequeño y mediano tamaño. Por ello la necesidad de crear por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente una línea de ayudas orientadas a compensar parte de estos gastos, priorizando aquellas explotaciones con un censo inferior a 20 reproductoras y/o 200 cerdos de cebo, siempre y cuando lleven el autocontrol de su explotación a través del Cuaderno de Explotaciones Porcinas editado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Anuncio de 18 de diciembre de 2003, D.O.E n.º 4, de 13 de enero de 2004).

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 128/2005, de 24 de mayo y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto y existentes al efecto, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.1 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, así como a Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y Asociaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) que cumplan los requisitos detallados en el artículo 2.2 del citado Decreto.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

1. La ayuda convocada mediante la presente Orden podrá ser solicitada por los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, así como por Cooperativas Agrarias, S.A.T y A.D.S, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo I y II de esta Orden según proceda.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n, 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Ganaderos, Comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica. (Anexo I).

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F. del interesado.

b) Fotocopia compulsada de la Cartilla ganadera actualizada para dar cumplimiento a lo especificado en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo.

c) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

d) Certificado de la Entidad de Inspección correspondiente que acredite tener la producción sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, para dar cumplimiento a lo especificado en el apartado d) del artículo 2.1 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo.

e) En el caso de Comunidades de bienes, Sociedades civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud: (Anexo III).

• Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

• Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

• Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

• Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

g) Se comprobará de oficio la posesión, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, de un número de Registro de explotaciones porcinas.

2.2. Cooperativas, S.A.T. o A. D.S. (Anexo II).

• Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Cooperativa, S.A.T. o A.D.S.

• Certificado de reconocimiento oficial por parte del Órgano Competente, a excepción de las A.D.S., que se pedirá de oficio.

2.3. Los beneficiarios mencionados en los puntos 2.1 y 2.2 de este artículo, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información, según figura en el Anexo IV.

b) Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en el Anexo V.

3. Los beneficiarios contemplados en los puntos 2.1 y 2.2 se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 3. Justificación y verificación.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla este Decreto, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, antes del 30 de octubre del año de convocatoria:

• Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).

• Acreditación del pago de los gastos relacionados.

Las Entidades contempladas en el punto 2 del artículo 2, deberán remitir una memoria en la que se indique los especificado en el punto 2 del artículo 5 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo.

Artículo 4. Criterios de Selección y procedimiento de concesión.

Los criterios de selección y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en los artículos 6 y 4, respectivamente del Decreto 128/2005, de 24 de mayo.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda con la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidades privadas que la otorguen.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas a las que se refiere esta Orden, se concederán para todos o algunos de los siguientes conceptos, respetando los criterios de selección previstos en el artículo 6 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta una máximo del 50% de los gastos subvencionables que se hayan justificado. En el caso de los conceptos 1 y 2, que serán prioritarios sobre el concepto 3, la cuantía de la ayuda estipulada no podrán superar en total los 300 euros por explotación.

1. Calificación de reproductoras.

2. Controles de los lotes de explotación y/o alimentación.

3. Gastos del personal técnico contratado al amparo de la normativa vigente, derivados de las actuaciones anteriormente descritas.

Estos gastos únicamente serán subvencionados a las Entidades especificadas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto 128/2005, de 24 de mayo.

Solamente serán consideradas como válidas las facturas y los gastos de personal emitidos en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de convocatoria.

El pago de las ayudas se realizará, previa comprobación del cumplimiento de requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a que se refieren la presente Orden serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario: 2006 12 02 712C 47000 y código de proyecto: 2004 12 02 0007 00, con una cuantía de 100.000,00 € (cien mil euros) para el año 2006, estando cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN en un 68,17%, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, medida 7.5.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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