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PLAN MARCO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

04/04/2006
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Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud en Extremadura (DOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016094

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN MARCO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN EXTREMADURA.

La educación para la salud es definida por la Organización Mundial de la Salud como el conjunto de oportunidades de aprendizaje, creadas conscientemente, que suponen una forma de comunicación destinada a mejorar la alfabetización sanitaria, incluida la mejora del conocimiento de la población en relación con la salud y el desarrollo de habilidades personales que conduzcan a la salud individual y de la comunidad.

La educación para la salud incluye no sólo la información relativa a las condiciones sociales, económicas y ambientales subyacentes que influyen en la salud, sino también la que se refiere a los factores y comportamientos de riesgo, además del uso del sistema de asistencia sanitaria. Supone información y desarrollo de habilidades personales que demuestren la viabilidad de diversas formas de actuación dirigidas a lograr cambios sociales, económicos y ambientales que favorezcan la salud. Es, en definitiva, la herramienta que permite a las personas incrementar el control sobre su salud, para mejorarla.

La Constitución Española, en su artículo 43, establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, mencionando expresamente como deber de los mismos el fomento de la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 8.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de la legislación básica que establece el Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

Como respuesta al mandato constitucional de elaboración de normativa básica en materia sanitaria, el Estado dicta la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en cuyo artículo 3.1. hace referencia a que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Asimismo establece, en el artículo 6, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. En su artículo 18, apartados 1 y 2, habla de la adopción de acciones de educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, y de que la atención primaria integral de salud incluya además de otras acciones, las que tiendan a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

En el ámbito autonómico de Extremadura, la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar, dedica su Capítulo III a una de las actuaciones prioritarias a implantar en el ámbito escolar, como es la educación para la salud.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 6, atribuye a la competencia de los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud, con el fin de estimular hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la materia a la población. Asimismo, establece en sus artículos 40 y 41 como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública y la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud.

Por su parte, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 propugna que la educación para la salud debe ser: a) un instrumento de promoción de la salud que ayude al individuo y a la comunidad a responsabilizarse de su propia salud; b) una actividad participativa y multidisciplinar que logre que nuestro entorno se centre en hábitos y estilos de vida sanos y aumente, en definitiva, los comportamientos favorables a la salud en nuestra sociedad.

Para ello, enuncia la elaboración e implantación de un Plan Marco de Educación para la Salud en Extremadura, referente regional para las actuaciones en este campo e impulsor de políticas institucionales y no gubernamentales.

La presente Orden pretende, mediante la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura consolidar e impulsar el desarrollo de la educación para la salud en todos los ámbitos, como una herramienta fundamental de promoción de la salud y prevención de la enfermedad e imprescindible para ofrecer una atención sanitaria integral al individuo y a la comunidad.

El Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, como propugna el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, se concibe como un instrumento capaz de orientar y coordinar esta acción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de construir un modelo participativo y dinámico que se adapte a las necesidades de la población, teniendo en cuenta las condiciones sociales, ambientales y económicas en que las personas viven. Desarrollar, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, “una combinación de oportunidades de aprendizaje que facilite cambios voluntarios del comportamiento que conduzcan a una mejora de la salud”.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, resulta preciso dictar una norma que posibilite llevar de forma efectiva y eficiente la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

En virtud de lo anterior, con la finalidad de establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y Naturaleza.

La Presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulen la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

Artículo 2. Principios.

En la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura se tendrán en cuenta, además de los criterios generales de coordinación sanitaria contemplados en el artículo 70.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, los siguientes principios:

a) La optimización de la coordinación en las acciones e intervenciones en educación para la salud, que posibiliten la evaluación de las necesidades y los recursos disponibles.

b) La reducción de inequidades y el aumento de la calidad de la atención y la información a la población.

c) La consecución de unos niveles óptimos de salud y de bienestar social de la población de nuestra Comunidad Autónoma.

d) La efectividad y la eficiencia.

e) La adecuación de los servicios a las necesidades de la población y la satisfacción de los usuarios.

CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN MARCO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD DE EXTREMADURA Artículo 3. Elaboración.

1. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, elaborará el Plan Marco de Educación para la Salud con sujeción a las previsiones establecidas en esta Orden.

2. En su elaboración, se estudiarán las propuestas formuladas por entidades e instituciones sanitarias, educativas y de otros ámbitos.

Artículo 4. Contenido.

El contenido del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Metodología.

c) Estudio de Situación.

d) Objetivos.

e) Líneas de actuación.

f) Programas específicos en educación para la salud.

g) Recursos.

h) Evaluación.

i) Elementos de Apoyo.

Artículo 5. Etapas en la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura El Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura se elaborará siguiendo las siguientes etapas:

a) Etapa de análisis de situación de la educación para la salud en Extremadura.

b) Etapa de determinación de objetivos y definición de líneas de actuación.

c) Etapa de redacción del Documento-Propuesta y consiguiente aprobación.

Artículo 6. Análisis de situación de la educación para la salud en Extremadura y recursos necesarios.

1. En el proceso de elaboración del Plan Marco se realizará un análisis de situación. Deberá incluir valoraciones sobre: morbilidad, mortalidad y discapacidad, así como otros aspectos sociodemográficos. Esta etapa contendrá el estudio del estado de salud de la población extremeña, de los condicionantes para la salud, del entorno medioambiental, de los estilos de vida, y de los recursos sanitarios, educativos y comunitarios, haciendo especial referencia a su adecuación para la promoción de la salud, así como a las necesidades sentidas por los profesionales sanitarios, docentes y sociales, en educación para la salud.

2. El análisis de situación será fruto del trabajo de un Grupo Técnico constituido para tal fin.

3. Según criterios de vulnerabilidad, efectividad y eficiencia, se priorizarán las actuaciones a desarrollar.

Artículo 7. Determinación de objetivos y definición de líneas de actuación.

1. Partiendo de las necesidades y problemas detectados en educación para la salud por el Grupo Técnico de Análisis de Situación, se definirán las grandes áreas de intervención prioritarias así como los grupos sociales de actuación preferente en este Plan Marco.

2. De acuerdo con la planificación estratégica llevada a cabo desde el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, los objetivos generales del Plan Marco serán, al menos:

a) Impulsar y consolidar las estrategias de promoción de la educación para la salud.

b) Promover la disponibilidad de las herramientas que faciliten la ejecución de las actividades de educación para la salud.

c) Detectar permanentemente necesidades en materia de educación para la salud.

d) Potenciar la formación y la investigación en educación para la salud.

3. Se formarán Grupos Técnicos para cada área de intervención priorizada. Estos Grupos Técnicos estarán constituidos por profesionales de diferentes titulaciones, ámbitos de trabajo, instituciones y entidades. Cada Grupo Técnico propondrá los objetivos específicos y líneas de actuación de su área de intervención.

4. Los ámbitos de actuación prioritarios serán, al menos, los siguientes: sanitario, educativo, comunitario y laboral.

5. Los objetivos específicos que se determinen estarán en consonancia con los problemas detectados y los recursos disponibles.

6. Las líneas de actuación constituirán las actividades generales que son necesarias llevar a cabo para alcanzar los objetivos propuestos, atendiendo a criterios organizativos de las distintas Administraciones. Estarán sujetas a cambios propios del devenir de nuevas situaciones y conocimientos en educación para la salud.

Artículo 8. Redacción del Documento-Propuesta.

Cada uno de los Grupos Técnicos emitirá un documento que contendrá los objetivos y líneas de actuación del área de intervención correspondiente. En base a la conjunción de todos los documentos, se elaborará un Documento-Propuesta del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura. Éste será sometido a la consideración del Consejo Extremeño de Salud y del Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como a la Comisión Técnica de Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura y a aquellas instituciones y entidades relacionadas con la educación para la salud.

CAPÍTULO III APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MARCO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD DE EXTREMADURA Artículo 9. Aprobación y vigencia.

1. El Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, será aprobado por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. El periodo de vigencia será fijado en el propio Plan.

3. Aprobado el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Consumo procederá a su edición, de forma razonablemente accesible para el público.

Artículo 10. Mecanismos de seguimiento y evaluación.

1. La Consejería de Sanidad y Consumo llevará a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Marco a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. El seguimiento se realizará de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la supervisión de la aplicación de los procedimientos establecidos en el propio Plan.

Artículo 11. Evaluación.

1. Anualmente, la Sección de Educación para la Salud elaborará un informe de seguimiento de este Plan Marco.

2. Finalizado el período de vigencia del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, se realizará una evaluación por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias que permitirá conocer los resultados obtenidos en relación con las actividades propuestas, orientadas a alcanzar los objetivos determinados en el Plan Marco.

3. Estos resultados podrán ser incorporados al análisis de situación de cada problema o condicionante de salud y constituirán, por tanto, elementos esenciales que posibilitarán avanzar en la definición de intervenciones y objetivos en posteriores periodos de planificación sanitaria.

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN MARCO DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD DE EXTREMADURA Artículo 12. Órganos participantes.

1. Son órganos participantes en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura:

a) El Comité Director para la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

b) La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Sección de Educación para la Salud.

c) El Grupo Técnico de Análisis de Situación y otros Grupos Técnicos que se constituirán en cada una de las áreas de intervención que se determinen una vez finalizada la etapa de análisis de situación.

2. La composición y funciones de estos órganos serán los expresados en el Capítulo V de la presente Orden.

Artículo 13. Creación y objetivos del Comité Director para la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

1. Adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, se constituye el Comité Director para la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

2. Conforman objetivos del mismo, garantizar el normal desarrollo de la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

Artículo 14. Funciones del Comité Director.

Son funciones del Comité Director para la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura:

a) Favorecer el normal desarrollo de la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, facilitando su conocimiento y dando soporte a la actividad de coordinación interinstitucional, necesaria para la elaboración del mismo.

b) Velar por el cumplimiento cronológico de las etapas de elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

c) Colaborar en la coordinación interinstitucional.

d) Realizar cualesquiera otras funciones y actividades conducentes al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 15. Composición del Comité Director.

a) Presidente: El Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

b) Serán vocales con voz y voto del Comité los responsables de unidades directivas y aquellos técnicos que por su actividad tengan una especial importancia en relación con la educación para la salud, a propuesta del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias y designados por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 16. Objetivos y funciones de la Sección de Educación para la Salud en relación con el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

1. La Sección de Educación para la Salud, unidad administrativa del Servicio de Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, tendrá los siguientes objetivos en relación con la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura:

a) Prestar apoyo técnico-administrativo en el proceso de elaboración del Plan.

b) Garantizar la difusión, el seguimiento y la evaluación.

c) Fomentar la participación y coordinación entre los diferentes órganos que elaborarán el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

2. Son funciones de la Sección de Educación para la Salud en relación con la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura:

a) Dar a conocer el impacto del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

b) Recopilar los resultados obtenidos en relación con las actividades propuestas, orientadas a promover estilos de vida saludables y disminuir los factores de riesgo en la población extremeña.

c) Incorporar los resultados obtenidos del proceso de seguimiento y evaluación a los sucesivos análisis de situación de la educación para la salud.

d) Identificar las dificultades encontradas en la elaboración de este Plan Marco, así como los problemas surgidos en su ejecución.

e) Incorporar propuestas de mejora para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

f) Elaborar anualmente un informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, que elevará al titular de la Consejería de Sanidad y Consumo.

g) A efectos de la elaboración del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura, la Sección de Educación para la Salud se encargará del soporte administrativo y apoyo técnico durante todo el proceso.

Artículo 17. Grupos Técnicos de Trabajo.

1. Para el desarrollo de las etapas de análisis de situación, determinación de objetivos, definición de líneas de actuación y programas a desarrollar, los integrantes de los Grupos Técnicos de Trabajo serán invitados por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. De entre ellos, se designará por el Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, un coordinador para cada Grupo Técnico, que será responsable de dinamizar dicho Grupo y de asegurar que el trabajo encomendado se efectúe de acuerdo con los criterios y en los plazos marcados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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