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PLAN INTEGRAL DE SALUD LABORAL

04/04/2006
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Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral de Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016093

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SALUD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La importancia y repercusión que, tanto para los trabajadores como para la sociedad, tienen los daños a la salud ocasionados por unas malas condiciones de trabajo, son muy importantes. No obstante, los factores de riesgo presentes en el trabajo y los daños a la salud que ocasionen son modificables y por ello, se puede intervenir en sus consecuencias.

Uno de los hechos que pueden ayudar a modificar y/o minimizar los factores de riesgo laboral es el conocimiento exacto de los mismos. Sin embargo, los datos aportados por las distintas fuentes de información, por su variabilidad y dispersión, dificultan un análisis y una valoración real de los problemas de salud laboral.

Por otro lado, la organización preventiva de la empresa, como pilar fundamental para proteger la salud del trabajador, se basa, entre otros, en la creación y funcionamiento de los servicios de prevención, en los que se integran técnicos que deben trabajar de forma multidisciplinar y, de forma muy importante, los sanitarios que desarrollan la actividad de la disciplina de Medicina del Trabajo. En su desarrollo normativo, Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, se pone de manifiesto la necesidad de colaboración y coordinación a distintos niveles, tanto entre las administraciones competentes y los servicios de prevención y entre éstos y los distintos niveles sanitarios asistenciales para llevar a cabo una más eficaz protección de la seguridad y la salud laboral de los trabajadores, siendo esta coordinación un pilar más en el ámbito de la prevención.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En su artículo 40.2 responsabiliza a los poderes públicos para que fomenten y velen la seguridad e higiene en el trabajo.

Así mismo establece en su artículo 149.1.16.ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad, a la vez que dispone en su artículo 148.1.21.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, como así se recoge igualmente en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, en la que destaca el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. En su artículo 21 hace referencia a la actuación sanitaria en el ámbito de la Salud Laboral.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 45 establece las actividades de Salud Laboral que corresponden a la Autoridad Sanitaria.

En este sentido, la competencia para estas actuaciones sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, de acuerdo con lo fijado en el artículo 5.1.u del Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 11 establece que, para una más eficaz protección de la seguridad y la salud laboral de los trabajadores, es necesario coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria, siendo esta coordinación un pilar más en el ámbito de la prevención, elaborando normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, propugna, desde una definición de las funciones de la autoridad sanitaria en relación con la Salud Laboral, la integración en las actuaciones que se realicen desde Salud Pública y, por supuesto, la correspondiente coordinación con el resto de instituciones y organismos que en la actualidad tienen un cometido en el campo multidisciplinar de la salud en el trabajo. Para ello, contempla entre sus objetivos la elaboración e implantación del Plan Integral de Salud Laboral de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, y con la finalidad de establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral de Salud Laboral de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral de Salud Laboral.

Artículo 2. Principios del Plan Integral.

Los principios rectores del Plan Integral de Salud Laboral serán:

a) La promoción de una mejora en la recogida de datos sobre patología laboral.

b) La elaboración de una información eficaz a partir de los datos obtenidos.

c) La adopción de medidas preventivas eficaces en relación con los problemas de salud laboral detectados.

Artículo 3. Objetivo general del Plan Integral.

El objetivo general del Plan Integral de Salud Laboral es reducir la incidencia de los daños a la salud ocasionados por el trabajo.

Para ello, sentará las bases que permitan desarrollar las funciones que la Autoridad Sanitaria tiene en relación con la salud laboral, coordinadas con el resto de instituciones y organismos que tienen un papel en el campo multidisciplinar de la salud laboral. Y todo ello en consonancia con los objetivos de otros planes de actuación aprobados y vigentes de nuestra Comunidad.

Artículo 4. Destinatarios del Plan Integral.

Está destinado a toda la población activa extremeña.

Implica a todas las instituciones públicas y privadas, incluyendo las que conforman el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de forma particular al Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomienda la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los servicios de prevención y los profesionales que tienen relación con la población laboral activa de Extremadura.

Artículo 5. Elaboración del Plan Integral.

1. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, elaborará el Plan Integral de Salud Laboral de Extremadura (PLISALAB) con sujeción a las previsiones establecidas en esta Orden. En su elaboración se estudiarán las propuestas formuladas por aquellas entidades e instituciones a las que se les haya solicitado su participación o asesoramiento.

2. Para su elaboración, la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria constituirá Grupos Técnicos, con la regulación que se desarrolla en el artículo 9 de la presente Orden. Cada Grupo Técnico se encargará de redactar el Documento de Consenso del área o áreas de intervención que le corresponda, definiendo en él los objetivos consensuados, que deberán ser ajustados a la realidad, claros y evaluables, junto a las acciones que se consideren precisas para su cumplimiento.

Las áreas de intervención harán referencia:

a) Al análisis de situación de la Salud Laboral en Extremadura. A partir del mismo se identificarán los problemas de salud laboral más relevantes. Será el primer Grupo Técnico en constituirse, y el documento que elabore será proporcionado al resto de Grupos.

b) A la Vigilancia de la Salud y daños a la salud en la población laboral activa.

c) A los Sistemas de Información en Salud Laboral.

d) A la coordinación de las actuaciones que en salud laboral se realizan desde distintos ámbitos tanto públicos como privados.

3. Igualmente, la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria constituirá una Dirección Técnica del PLISALAB, tal y como se regula en el artículo 10 de esta Orden. Será la encargada de preparar el Documento de Debate, a partir de los Documentos de Consenso elaborados por los Grupos Técnicos y con el asesoramiento del Consejo Asesor de Salud Laboral de Extremadura.

4. La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria proporcionará, para su conocimiento y análisis, el Documento de Debate del PLISALAB tanto a las Sociedades Científicas implicadas en el ámbito de la Salud Laboral como a los órganos competentes de las diferentes materias tratadas en las distintas áreas de intervención del PLISALAB.

5. Los miembros que formaron parte de los Grupos Técnicos, estudiarán las propuestas formuladas al Documento de Debate y elaborarán el Documento Propuesta del PLISALAB, que será remitido al Consejo Extremeño de Salud y a la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud.

Artículo 6. Aprobación del Plan Integral.

1. Oídos el Consejo Extremeño de Salud y la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud, el Plan Integral de Salud Laboral de Extremadura (PLISALAB) será aprobado por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

2. El periodo de vigencia será fijado en el propio PLISALAB.

Artículo 7. Publicidad del Plan Integral.

Aprobado el PLISALAB, la Consejería de Sanidad y Consumo procederá a su edición de forma razonablemente accesible para los profesionales y el público en general.

Artículo 8. Seguimiento y evaluación del Plan Integral.

1. La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria llevará a cabo el seguimiento y la evaluación del PLISALAB, contando con el asesoramiento del Consejo Asesor de Salud laboral de Extremadura.

2. El seguimiento del PLISALAB será realizado por la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, a través del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Medio Ambiental, adscrito a ella, de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios que el propio PLISALAB establezca.

3. La evaluación del PLISALAB será realizada al final de su periodo de vigencia por la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación y Calidad Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Abarcará tanto su ejecución, efectividad y pertinencia, como los resultados obtenidos en relación con las acciones propuestas para alcanzar los objetivos que en el PLISALAB se determinan. Sus resultados podrán incorporarse al análisis de situación en posteriores periodos de planificación sanitaria, como medio para avanzar en la definición de nuevos objetivos y acciones en este ámbito.

Artículo 9. Grupos Técnicos del PLISALAB.

1. Adscritos a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria se constituirán Grupos Técnicos, cuyo objetivo será elaborar el Documento de Consenso de su correspondiente área o áreas de intervención, a partir del Documento Base proporcionado por el coordinador del Grupo y cumpliendo los criterios y los plazos que fije para ello la Dirección Técnica del PLISALAB.

2. Sus funciones serán las de aportar conocimientos y contribuir activamente a la elaboración del Documento de Consenso encomendado.

Y en una fase posterior, participarán en la redacción del Documento Propuesta del PLISALAB, consensuando en común aquellas modificaciones que se estimen necesarias en el Documento de Debate que elaborará la Dirección Técnica a partir de los Documentos de Consenso aportados por los Grupos.

3. Los profesionales que formarán parte de estos Grupos Técnicos serán nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General Consumo y Salud Comunitaria. Éste último designará un coordinador de cada Grupo Técnico de entre los miembros del mismo, cuyas funciones serán:

elaborar el Documento Base para los miembros de su correspondiente Grupo Técnico; asegurar que el trabajo encomendado al Grupo se efectúe de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por la Dirección Técnica del PLISALAB; y formar parte activa de la citada Dirección Técnica.

Artículo 10. Dirección Técnica del PLISALAB.

1. Adscrita a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, la Dirección Técnica del PLISALAB estará formada por los coordinadores de los Grupos Técnicos y, junto a aquellos, por los técnicos de la Consejería de Sanidad y Consumo que designe el Director General de Consumo y Salud Comunitaria. Será presidida por el Jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Medio Ambiental.

2. El objetivo de la Dirección Técnica será la elaboración del Documento de Debate del PLISALAB, a partir de los Documentos de Consenso proporcionados por los Grupos Técnicos.

3. Serán funciones de la Dirección Técnica:

a) Definir los criterios y los plazos para la elaboración de los Documentos de Consenso por parte de los Grupos Técnicos; b) Promoción, seguimiento y coordinación del proceso de elaboración de los mismos; y c) Redacción del Documento de Debate del PLISALAB, a partir de los Documentos de Consenso y con el asesoramiento del Consejo Asesor de Salud Laboral de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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