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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO

04/04/2006
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Orden de 22 de marzo de 2006 por la que se convocan los premios extraordinarios de las modalidades de Bachillerato correspondientes al curso 2005/2006 (DOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016090

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2005/2006.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiéndole a la Consejería de Educación las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación y de educación no universitaria, tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

La Orden de 13 de diciembre de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, establece en su artículo tercero que las administraciones educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2005/2006. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos alumnos matriculados en el Segundo Curso de Bachillerato en los Centros e Institutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Al amparo de lo señalado en el Título VI del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, la presente Orden establece la convocatoria de concesión de los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato correspondientes al curso 2005/2006, recogida en el Anexo I.

Segundo. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de seiscientos diez euros (610 euros), y además faculta para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Tercero. Para la financiación de estos Premios se destinará la cantidad máxima de 5.490 euros con cargo a la aplicación presupuestaria:

2006.13.06.423A.481.00, Proyecto 2003.13.06.0002 correspondiente al superproyecto 2002 13 06 9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, por lo que el número máximo de premios será de nueve.

Cuarto. Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Disposición final.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para la ejecución de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos.

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