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GESTIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO

04/04/2006
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Orden de 22 de marzo de 2006 por la que se crea el fichero automatizado “Gestión del correo electrónico del ciudadano” (DOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016087

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO “GESTIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO”.

La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD), incluye dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2, los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El apartado I del artículo 20 de la precitada Ley, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado segundo dispone que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD mantiene que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPD, en tanto no se oponga a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

Por último, el “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007)”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. núm. 26, de 4 de marzo), contempla como programa de actuación específico –e integrado en el Eje de “Implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración– la protección de datos de carácter personal, como una medida encaminada a proteger este tipo de ficheros, y a garantizar la confianza de los ciudadanos en su relación con la Administración; programa por el que apuesta decididamente esta Consejería y al que se da cumplimiento mediante la presente disposición.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el ámbito de sus competencias, e incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Gestión del Correo Electrónico del Ciudadano”.

Se crea el fichero de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, denominado “Gestión del Correo Electrónico del Ciudadano”, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya descripción es la siguiente:

– Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión del Correo Electrónico del Ciudadano, configurado como un servicio ofrecido por la Administración autonómica por el que se pone a disposición de todos los extremeños un buzón o cuenta de correo electrónico gratuita denominada @extremadura.es.

– Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes para la obtención de una dirección de correo electrónico en el portal @extremadura.es.

– Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Formulario web que han de cumplimentar los solicitantes del servicio.

– Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Para crear la cuenta de correo el sistema exige a los ciudadanos un trámite previo de introducción de datos, distinguiéndose, a este respecto los siguientes:

• Campos obligatorios: nombre; primer apellido; N.I.F. del usuario o del padre, madre o tutor de éste, cuando sea menor de 14 años; usuario; fecha de nacimiento –día, mes y año–; código postal y provincia.

• Campos voluntarios: segundo apellido; sexo; domicilio y ocupación.

– Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén.

– Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Sociedad de la Información.

– Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sociedad de la Información sita en Mérida (Badajoz), calle Enrique Diez Canedo, s/n. Polígono Nueva Ciudad, o a través de la Dirección de correo electrónico [email protected], sin perjuicio de la utilización que pueda hacerse de cualquier otro medio de comunicación conforme a la normativa vigente.

– Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter personal, este fichero es de nivel de seguridad básico.

Artículo 3. Garantía y seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en esta Orden, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante los servicios o unidades que, con tal objeto, se determinan en el artículo 2 de la presente disposición.

Disposición adicional única. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado por esta Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Dirección General de Sociedad de la Información, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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