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INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

04/04/2006
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Orden 2/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOR de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016085

ORDEN 2/2006, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Y SU ACCESO A LA AYUDA ECONÓMICA PREVISTA EN EL RD 1452/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA AYUDA ECONÓMICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge un conjunto de medidas destinadas a combatir la lacra social que supone la violencia de género. Entre ellas, figura el reconocimiento del derecho subjetivo de estas mujeres a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada la insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, desarrolla las previsiones de la Ley, regulando los aspectos sustantivos de esta ayuda y atribuyendo a las Administraciones competentes en materia de servicios sociales la concesión de las mismas, de conformidad con sus normas de procedimiento.

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las políticas de Servicios Sociales y Empleo han sido siempre muy sensibles a esta problemática; así, los distintos Planes de Empleo y Planes Integrales de Mujer que ha aprobado el Gobierno han contado siempre con iniciativas para la integración social y laboral de este colectivo.

De igual modo, el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, flexibiliza el acceso a las prestaciones que contempla, para el supuesto de malos tratos. Finalmente, la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, establece un sistema de coordinación entre los Servicios Sociales y Empleo destinado a prevenir, valorar y acreditar las situaciones o riesgos de exclusión social, así como a diseñar las medidas de carácter social, económico y laboral tendentes a fomentar la inserción sociolaboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social. Dicha Ley crea los Equipos de incorporación sociolaboral, que por su composición interdisciplinar resultan especialmente apropiados para llevar a cabo la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

En consideración de lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, desde un enfoque integral que tenga presente las especiales circunstancias en las que se encuentran estas mujeres, así como el acceso a las distintas prestaciones económicas destinadas a este fin, y específicamente a la prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Art. 2. Seguimiento de la Orden.

1.- Los Equipos de incorporación sociolaboral elaborarán un informe anual sobre la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente a su ámbito de actuación, que remitirán a la Comisión Interdepartamental para la Inserción Sociolaboral creada en la Ley 7/2003, de 26 de marzo.

2.- La Dirección General de Recursos de Servicios Sociales remitirá anualmente a la citada Comisión Interdepartamental un informe sobre la gestión de la ayuda regulada en el capítulo III de esta Orden.

Capítulo II. Itinerarios de inserción sociolaboral.

Art. 3. Iniciación.

1.- Una vez dictada la Orden de protección a la víctima, y remitida por la autoridad judicial competente a la Oficina de Atención a la Víctima, dicha Oficina -sin perjuicio de las competencias que le son propias- enviará copia de la Orden de protección a los Equipos de Incorporación sociolaboral.

2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerará domicilio del Equipo de Inserción sociolaboral el del servicio social del primer nivel correspondiente al domicilio de la víctima.

3.- Los Equipos de Inserción sociolaboral deberán citar a la víctima de violencia de género en un plazo no superior a diez días hábiles computados desde la recepción de la Orden de protección, con el fin de diagnosticar la situación y elaborar, en su caso, el proyecto individualizado de inserción.

Art. 4. Diagnóstico.

1.- Los Equipos de Incorporación sociolaboral efectuarán un diagnóstico de la situación de la víctima, valorando específicamente sus posibilidades de incorporación al mercado del trabajo.

2.- Si el diagnóstico es de empleabilidad se elaborará un proyecto individualizado de inserción sociolaboral en los términos señalados en el artículo siguiente. De igual forma, si la víctima careciera de rentas suficientes se le informará y, en su caso, se tramitarán las prestaciones de Renta Activa de Inserción, Ingreso Mínimo de Inserción o cualquier otra que pudiera corresponderle.

3.- Si, por el contrario, el diagnóstico es de no empleabilidad, se emitirá por el tutor de empleo adscrito al Equipo, el informe regulado en el artículo 6 de esta Orden, que figura como Anexo I de la misma. De igual forma, si la víctima careciera de rentas suficientes se le informará y, en su caso, se tramitará la ayuda económica regulada en el capítulo siguiente.

Todo ello sin perjuicio de la inclusión de la víctima en un proyecto de inserción social elaborado por los servicios sociales del primer nivel, y de la posibilidad de retomar su inserción sociolaboral en el momento en el que se modifiquen las circunstancias.

Art. 5. El proyecto de inserción sociolaboral.

1.- Los Equipos de Incorporación Sociolaboral diseñarán, previo diagnóstico profesional y con la participación de la victima, proyectos individualizados de inserción sociolaboral adecuados a las características personales, sociales, profesionales y formativas de la misma.

2.- Los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios participarán en el diseño de los itinerarios de inserción sociolaboral en aquellas situaciones de especial complejidad social, así como en la valoración y el diagnóstico de las situaciones de mujeres víctimas de violencia de género, que tras participar en reiteradas ofertas de empleo no hayan conseguido su inserción laboral debido a una problemática social.

3.- Los proyectos individualizados de inserción incluirán un conjunto de servicios, prestaciones y acciones de orientación, formación y empleo encaminadas a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación o grave riesgo de exclusión social motivada por la violencia de género, y a facilitar su inserción en el mercado ordinario de trabajo.

4.- Los proyectos individualizados de inserción sociolaboral podrán ser rediseñados por los Equipos de Incorporación Sociolaboral cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todo este proceso deberá contarse con la participación activa de las destinatarias de los proyectos.

5.- Las mujeres víctimas de violencia de género dispondrán durante todo el proceso de inserción de un acompañamiento sociolaboral efectuado por el Equipo de incorporación sociolaboral.

Art. 6. El Informe del Servicio Riojano de Empleo

1.- Cuando el diagnóstico del Equipo de Incorporación sociolaboral sea de no empleabilidad y la víctima desee acogerse a las ayudas contempladas en el capítulo III de esta Orden, el tutor de empleo emitirá un informe en el que hará constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

2.- En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el tutor de empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral. Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimará, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del tutor de empleo, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Capítulo III. Ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género.

Art. 7. Definición

La ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género es una prestación económica de carácter no periódico, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Art. 8. Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Art. 9. Requisitos de acceso

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del tutor de empleo adscrito al Equipo de Incorporación Sociolaboral, que le corresponda a la víctima

d) Que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protección o por sentencia firme estén vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal al que se refiere el artículo anterior, en cuyo caso la concesión quedará condicionada a que se dicte la orden de protección.

Art. 10. Determinación de las rentas

1.- A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2.- Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

3.- Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Art. 11. Cuantía de la ayuda

1.- El importe de esta ayuda será, con carácter general equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4.- Cuando la víctima de violencia de genero tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5.- Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6.- Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Art. 12. Responsabilidades familiares

1.-A los efectos de lo previsto en esta Orden, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2.-Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3.-Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Art. 13. Iniciación del procedimiento

1.- Las solicitudes de ayudas se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden y será acompañado de la documentación que se indica en el mismo.

2.- Deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, calle Villamediana nº 17, 26071 Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

Art. 14. Instrucción

1.- Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a los interesados por parte del Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2.- El Servicio de Prestaciones realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Instruidos los expedientes, la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Art. 15. Resolución

1.-Corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales resolver las solicitudes, una vez fiscalizada la propuesta de resolución por la Intervención Delegada en la Consejería.

2.-Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su presentación, no se haya notificado resolución expresa.

3.- La ayuda será concedida y abonada en un pago único.

Art. 16. Revisión de la cuantía

1.- En el supuesto contemplado en el artículo 12.2 de esta Orden, de concurrencia de responsabilidades familiares con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la interesada podrá solicitar la revisión de la cuantía de la misma.

2.- El procedimiento de revisión será el mismo que el establecido para la concesión de estas ayudas, si bien la interesada únicamente deberá acompañar con la solicitud la partida de nacimiento del hijo o hijos que motivan la revisión.

Art. 17. Reintegro

Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Disposición Adicional Primera

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de dicha Ley.

Disposición Adicional Segunda

Se incorporará a la Orden por la que se regulan los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el siguiente fichero de carácter personal:

Nº Fichero: Ayudas a mujeres victimas de violencia de género.

Finalidad y usos: Tramitación, control y seguimiento de los expedientes relativos a ayudas solicitadas por victimas de violencia de género.

Personas o colectivos: Solicitantes y todas aquellas personas relacionadas con éstos que sean precisas para la tramitación de expediente.

Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios o cupones. Transmisión electrónica de datos/ Internet

Proceden de el/la solicitante, persona/s relacionada/s con el expediente, entidad pública o privada que posea datos necesarios para la gestión del expediente

Estructura básica:

- Datos de carácter identificativo: Firma / Huella Digitalizada, Teléfono, Dirección (postal, electrónica), Nombre y Apellidos, Nº S.S. / Mutualidad, D.N.I. / N.I.F.

- Datos de características personales: Nacionalidad, Sexo, Edad, Lugar de nacimiento, Fecha de nacimiento, Datos de familia, Datos de estado civil

- Datos económicos financieros: Datos económicos de nómina, Datos bancarios, Inversiones, bienes patrimoniales, Ingresos, rentas

Cesiones previstas: Ninguna

Órgano responsable: Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Recursos de Servicios de Servicios Sociales de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja

Derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Prestaciones

Nivel de seguridad: Nivel Medio

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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