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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE HIDRÁULICA AMBIENTAL

04/04/2006
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Decreto 30/2006, de 16 de marzo de 2006, por el que se crea en la Universidad de Cantabria el Instituto de Investigación de Hidráulica Ambiental (BOCA de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016080

DECRETO 30/2006, DE 16 DE MARZO DE 2006, POR EL QUE SE CREA EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE HIDRÁULICA AMBIENTAL.

El artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que han desarrollado el ejercicio de este derecho fundamental. Así mismo, el artículo 148.1.17 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/81 atribuye a esta Comunidad las competencias mencionadas en el párrafo anterior sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades, indicando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía (…) y, en particular, las siguientes:

a) La creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en el artículo 10.3, en relación con el artículo 8.2, que la creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De lo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Conforme a lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, en relación con el artículo 4.1.c) de la Ley 10/98 del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, el Pleno del Consejo Social, en sesión del día 2 de diciembre de 2005, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Universidad, acordó proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la creación del Instituto Universitario de Investigación denominado “Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria”, de carácter mixto, entre la Universidad de Cantabria y la “Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria”.

Se acompaña la memoria establecida en el artículo 70.3 de los citados Estatutos, que incluye, entre otros aspectos, la denominación del Instituto, justificación de su conveniencia, fines, ámbito de funciones, previsión de actividades, organización, financiación y personal estimado para su puesta en marcha.

Además de lo anterior, el Artículo 72 señala que la creación de un Instituto Mixto requiere el oportuno Convenio con las otras entidades participes, para lo cual la Universidad de Cantabria deberá formalizar el mismo con la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria.

En su virtud, cumplidos los anteriores trámites, a propuesta de la Consejera de Educación, vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión del día 16 de marzo de 2006.

DISPONGO

Artículo primero.- Se crea en la Universidad de Cantabria, el Instituto Universitario de Investigación de carácter mixto, denominado “Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria”, dedicado a la investigación de la problemática del agua, en sus apartados de investigación básica y aplicada, y al desarrollo de procedimientos de gestión integrada de los ecosistemas acuáticos, así como a proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia y la formación de investigadores.

Artículo segundo.- En todo caso, la creación del instituto a que se refiere el presente Decreto queda condicionado a la efectiva formalización del convenio anteriormente mencionado, decayendo en sus efectos en el caso de no proceder a su formalización antes de 12 meses contados a partir de la publicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto será de aplicación al día siguiente de su publicación.

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