Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 90/2005

04/04/2006
Compartir: 

Decreto 27/2006, de 24 de marzo, de modificación del artículo 5 del Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008 (Ref. Iustel §010811 Vínculo a legislación) (BOCAIB de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016076

El Decreto 27/2006 modifica las condiciones de los beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 5 del Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008.

El Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008 puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 27/2006, DE 24 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 90/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN JOVEN DE VIVIENDA Y LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y ACCESO A LA VIVIENDA DE LAS ILLES BALEARS 2005-2008.

Con fecha 6 de agosto de 2005 fue publicado el Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008.

La acogida de la citada normativa por los ciudadanos de las Islas ha sido muy satisfactoria, no obstante, la aplicación de la norma durante estos meses, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido del artículo 5, con la finalidad de ajustar la normativa a la realidad específica de las Islas, abriendo la posibilidad de acogerse a las ayudas a las personas físicas residentes en las Illes Balears con nacionalidad extracomunitaria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con el informe de la Secretaria General, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 24 de marzo de 2006.

DECRETO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008, que queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 5 Condiciones de los beneficiarios de las ayudas Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas, con residencia en las Illes Balears y tendrán que destinar sus viviendas a domicilio habitual y permanente.

Únicamente, en el caso de las ayudas establecidas para las actuaciones de urbanización de suelo y rehabilitación de edificios destinados a arrendamiento podrán ser beneficiarias las personas jurídicas.

Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en este decreto y siempre que se trate de actuaciones protegibles incluidas en el Plan estatal 2005-2008, es necesario cumplir las condiciones establecidas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio.’

Disposición derogatoria.

Queda derogado el articulo 5 del Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008, así como otras normas de igual o inferior rango que contradigan el contenido de este Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana