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ANTEPROYECTO DE LEY DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES

03/04/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores.

§1016073

El objetivo del Anteproyecto es proteger a los consumidores que contratan servicios financieros a distancia, a través del teléfono o Internet. La incorporación de las nuevas tecnologías a la actividad económica tiene innumerables ventajas, pero también causa incertidumbres jurídicas que han de ser compensadas con las necesarias reformas legislativas, como en este caso.

El Anteproyecto de Ley supone completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de una Directiva Comunitaria de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros. Una parte de ella ya fue incorporada mediante la Ley de 4 de noviembre de 2003 sobre modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

El objetivo principal de este Anteproyecto de Ley es ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia. Se entiende como tal cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares.

Principales novedades

Los aspectos más destacados de este Anteproyecto de Ley son los siguientes:

Se establece un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato. Las exigencias establecidas en este Anteproyecto se entienden como mínimas y pueden ser completadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. Dicha información debe ser remitida al consumidor en soporte papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o a la aceptación de la oferta.

Se concede al consumidor el derecho de desistimiento del contrato a distancia en un plazo de catorce días, sin necesidad de ninguna justificación y sin penalización alguna. Dicho plazo se extenderá a treinta días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida. Sin embargo, no se aplicará el derecho de desistimiento en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como, por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, las participaciones en instituciones de inversión colectiva o los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco se aplicará el desistimiento en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los de viajes o equipaje de una duración inferior a un mes y en los planes de previsión asegurados, entre otros.

Además, se regulan con precisión las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas. Así, por ejemplo, cuando se haya cargado de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.

Por último, el proveedor y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de éstos al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución.

La protección al consumidor se completa atribuyendo la carga de prueba del cumplimiento de las obligaciones al proveedor.

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