§1016072
El recurso consta de tres bloques agrupados por preceptos: el primero dedicado a la infracción de derechos fundamentales, el segundo a la infracción del régimen lingüístico establecido en el artículo 3 de la Constitución y el tercero señala las insuficiencias del título competencial esgrimido por el legislador territorial para la regulación que pretende establecer en la citada norma.
Dentro del primer bloque, el Partido Popular argumenta la inconstitucionalidad de algunos aspectos de la potestad sancionadora de la Ley Audiovisual, ya que otorga al Consejo Audiovisual de Cataluña la capacidad de clausura temporal de medios de comunicación y el cese definitivo de actividades a partir de preceptos genéricos y tipos en blanco.
En el segundo bloque, defienden la cooficialidad del castellano y denunciando la imposición de que la lengua normalmente utilizada en los medios catalanes sea el catalán o el aranés.
Finalmente, afirman que toda norma que afecte a aspectos esenciales de derechos fundamentales, está sujeta a la Ley Orgánica y, por tanto, a competencia estatal.