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APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES

03/04/2006
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Orden de 16 de marzo de 2006 por la que se convoca el plan de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de programas de apoyo a familias en situaciones especiales (DOE de 1 de abril de 2006). Texto completo.

§1016066

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES.

El Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 14 de febrero de 2006 (D.O.E. n.º 19), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

Asimismo, la Disposición Final Primera del mencionado Decreto, faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Bienestar Social a la convocatoria de órdenes en sus correspondientes ediciones.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, contempla las partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. El programa a financiar es el de Programa para Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

3. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

4. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el presente ejercicio presupuestario.

5. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

2. Las Entidades Públicas a las que se les conceda la subvención estarán obligadas a:

– Aportar como mínimo el 25% del importe del programa aprobado, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero.

– En su caso, haber justificado suficientemente, en los plazos previstos y necesariamente en el momento de presentar la solicitud de subvención, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

Artículo 4. Solicitud y Documentación.

1. La documentación a presentar será con carácter general la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, suscrito por el representante legal de la Entidad, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que las Entidades solicitantes no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Ficha de Proyecto que figura como Anexo II de la presente Orden.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. Extremadura, 43, 06800, Mérida), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n. 06800, Mérida), en los Servicios Territoriales de dicha Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable, la fecha de presentación.

3. Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

4. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones de municipios, deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Documentación previa al pago.

Las Entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

– Certificado de inicio de la actividad, firmado por el Secretario Interventor y con el Visto Bueno del representante Legal de la Entidad, según modelo establecido en el Anexo III.

– Certificado de Retención de Crédito correspondiente a la aportación que realiza la Entidad, firmado por el Secretario Interventor y con el Visto Bueno del representante legal de la Entidad, según modelo establecido en el Anexo IV.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en la presente convocatoria no podrá ser superior al 11% del importe total destinado al Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo Social y de Familias Monoparentales, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Artículo 7. Forma de pago y justificación de las subvenciones.

1. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el art. 5 de la presente Orden.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención, se abonarán de la siguiente forma:

– El primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad otorgada, documentación que habrá de remitirse antes del I de septiembre del presente ejercicio presupuestario, según modelo establecido en el Anexo VI.

– El segundo 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida, documentación que habrá de remitirse antes del I de noviembre del presente ejercicio presupuestario, según modelo establecido en el Anexo VI.

– En ningún caso, se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

2. Una vez finalizada la ejecución del Programa, y antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario, la entidad solicitante deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, certificado de justificación del segundo 50% de subvención, según modelo establecido en el Anexo VI.

3. La justificación de la subvención se acreditará mediante certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del programa debiendo acreditarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su Representante Legal, según el modelo que figura como Anexo VI en la presente Orden. Las facturas y demás documentos justificativos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitados en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

4. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedida, según el modelo que figura como Anexo V en la presente Orden.

5. Los fondos propios aportados por las entidades beneficiarias, y en su caso, los percibidos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado cuatro y en el artículo 10 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, respectivamente, se justificarán mediante certificación suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su Representante Legal, del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, con fecha límite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

6. Las entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que le fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, con fecha límite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario, según el modelo establecido en el Anexo VII.

7. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a las fechas límite de justificación establecidas en los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Financiación.

La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad de 622.207,96, destinada a estos efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, en el Código de Proyecto 200614003001000, imputándose 234.979 euros a la Partida Presupuestaria 14 03 313D 460 00 y 387.228,96 euros a la Partida Presupuestaria 14 03 313D 469 00.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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