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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

03/04/2006
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Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación de 3 de marzo de 2006, de modificación parcial de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 22 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional (BORM de 1 de abril de 2006). Texto completo.

§1016065

ORDEN DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE 3 DE MARZO DE 2006, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, se establecieron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional (cuyo texto fue publicado en el BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), con el fin de adaptar la regulación hasta ahora aplicable, contenida en la Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de 28 de noviembre de 2003, modificada parcialmente por otra de 21 de enero de 2005, a la normativa básica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual entraría en vigor el día 1 de enero de 2006.

No obstante, advertidos algunos errores y omisiones determinantes para la correcta interpretación y aplicación práctica de lo dispuesto en la citada Orden, en relación con el procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones objeto de regulación, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único.

Se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 32 Requisitos y cuantía individualizada de las distintas modalidades de ayuda”, apartado B. 1. “Cursos de formación y/ o prácticas profesionales no laborales de ámbito regional”, que queda redactado como sigue:

B. 1. Cursos de formación y/ o prácticas profesionales no laborales de ámbito regional. Los alumnos podrán solicitar, según corresponda, la ayuda “de transporte” con los requisitos establecidos en el apartado A, la ayuda de “transporte, alojamiento y manutención” que se describe en el apartado B. 2. siguiente, con los requisitos en él exigidos, o bien, la ayuda “de transporte y manutención” cuando concurran las siguientes circunstancias.

Dos. En el artículo 33 “Devengo de la beca y ayudas”, apartado 2, donde dice: “33.2. En todos los supuestos de ayuda, el devengo se producirá por cada día de asistencia del alumno. La no asistencia…”.

Debe decir: “33.2. En los supuestos de ayuda de transporte” y de “transporte y manutención” el devengo se producirá por cada día de asistencia del alumno.

La no asistencia…”.

Y se modifica el apartado 3 del citado artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:

33.3. En el supuesto de las ayudas de transporte, alojamiento y manutención, así como de las ayudas que se conceden para cursos y/ o prácticas transnacionales, el devengo se producirá por día natural de estancia del alumno, siempre que de producirse la inasistencia al curso o prácticas, lo fuere por causa justificada.”.

Tres.-En el artículo 36 “Obligaciones previas al inicio de las acciones”, apartado 7 “Plazos”, donde dice: “… a excepción de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3. b, …”.

Debe decir: “… a excepción de lo dispuesto en los apartados 1 y 4. e, …” Cuatro.En el artículo 40 “Plazos de ejecución y de justificación”, apartado 4, donde dice: “... en cuyo caso, el plazo de justificación será de 30 días naturales .”.

Debe decir : “… en cuyo caso, el plazo de justificación será de 60 días naturales ….”.

Cinco. En el artículo 43 “Selección de los alumnos”, se adiciona un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

43.6.-”Plazas adicionales de alumnos”. El Servicio Regional de Empleo y Formación, previa solicitud de la entidad colaboradora, podrá autorizar la incorporación de un número máximo de tres nuevos alumnos, una vez cubierta la totalidad de las plazas previstas en la resolución de concesión, siendo requisito indispensable para otorgar dicha autorización:

a. Realizar la solicitud previamente a la incorporación efectiva de los alumnos.

b. Tener el centro colaborador una dotación de medios didácticos y superficie suficientes para el aumento de alumnos solicitado.

c. Cumplir los candidatos el perfil de acceso previsto y pertenecer, en su caso, al colectivo al que va dirigida la acción.

Será responsabilidad de la entidad colaboradora, respecto de dichas plazas, y así deberá constar en su solicitud:

-Notificar el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que ocupan dichas plazas, y en el caso de que la incorporación sea posterior al inicio del curso, se especificará la fecha concreta de alta, así como certificación del representante legal de la entidad colaboradora donde se indique que, a la fecha de la mencionada incorporación, no se ha superado el 35 por ciento de las horas lectivas del curso.

-Incluirlos con carácter previo a su incorporación al curso en la póliza de seguro de accidentes concertada para la acción formativa.

-Asumir todos los costes derivados de su participación en la acción.

En el supuesto de que se produzcan bajas de alumnos que ocupen las plazas aprobadas en la resolución de concesión, y dicho cese se produzca después de la impartición del 35 por ciento de las horas lectivas del curso, éstas podrán ser cubiertas con los alumnos de las plazas adicionales, procediendo a la correspondiente notificación en forma de la baja y alta efectuadas.” Seis.-En el Capítulo VII “De la subcontratación”, artículo 49, apartado 6 “Solicitud y documentación”, párrafo tercero, donde dice: “Declaración responsable del representante legal de la empresa subcontratista acreditativa de nos estar incursa en …”.

Debe decir : “Declaración responsable del representante legal de la empresa subcontratista acreditativa de no estar incursa en …”.

Siete.-En el Título VI, Capítulo I “Liquidación y pago de la subvención. La renuncia”, donde dice : “Artículo 49. Forma de pago de la subvención. Anticipos.” Debe decir: “Artículo 49 BIS. Forma de pago de la subvención. Anticipos.” En consecuencia, los apartados 49.1, 49.2, 49.3, 49.4, 49.5, 49.6 y 49.7, pasan a denominarse 49 BIS. 1, 49 BIS. 2, 49 BIS. 3, 49 BIS. 4, 49 BIS. 5, 49 BIS. 6 y 49 BIS. 7, respectivamente.

Ocho.Se modifica el artículo 51 “Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida”, apartado 3 “Reintegro parcial”, subapartado 1, que queda redactado de la siguiente forma :

51.3.1. El incumplimiento del compromiso de prácticas y/ o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.”.

Nueve. Se sustituye el método de cálculo descrito en el artículo 54.2.2 para el supuesto de entidades colaboradoras con personalidad jurídica propia, cuyos socios coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por el siguiente:

Importe Bruto salarial retribuido + Prorrata pagas extras + Cuota Seguridad Social Empresa x N.º horas/ mes imputadas a la acción N.º horas laborales según convenio al mes

Diez.-Se añade un segundo párrafo al artículo 54.2.3 (“ De los sueldos u honorarios y de los gastos de seguridad social del profesorado”) del siguiente tenor literal :

También se podrá justificar el gasto de profesorado mediante justificante de honorarios; en este supuesto, la justificación se realizará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del documento expedido por el docente, en el que se deberá hacer constar el número de horas que se imputan a la acción formativa, denominación de ésta, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo, y la correspondiente retención a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Once. Se añade un tercer párrafo al artículo 54.2.4. con el siguiente contenido:

En ambos casos, el gasto se justificará mediante fotocopia compulsada de los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/ 15) del periodo de ejecución de la acción formativa.

Además, se presentará certificación en la que conste el importe imputado a la acción formativa y el número de horas impartidas”.

Doce. En el artículo 55 “De los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente”, párrafo segundo, donde dice: “Se justificarán de forma análoga a los gastos definidos en el artículo anterior, apartados 1, 2, 3 y 4. En ningún caso, …”.

Debe decir: “En este supuesto, se justificarán los gastos de forma análoga a la establecida en los apartados 2.1 y 2.2 del artículo anterior, y en el caso de su realización por el autónomo titular del centro, en la forma prevista en el apartado 2.4 del mismo. En ningún caso, …”.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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