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AYUDAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA PROFESORES

03/04/2006
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Orden de 17 de marzo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de movilidad internacional para profesores ayudantes universitarios y alumnos del Programa ISEP (BORM de 1 de abril de 2006). Texto completo.

§1016064

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA PROFESORES AYUDANTES UNIVERSITARIOS Y ALUMNOS DEL PROGRAMA ISEP.

La mejora de las condiciones de la comunidad universitaria, mediante una formación integral de los alumnos y la internacionalización de su formación, al igual que la de los profesores de las Universidades murcianas, constituye un objetivo prioritario de la Consejería de Educación y Cultura.

En este contexto, la Consejería de Educación y Cultura, viene colaborando con las Universidades de la Región de Murcia en la financiación de las acciones del Programa SÓCRATES/ ERASMUS, que permite a sus estudiantes realizar parte de su formación en Universidades europeas. Esta formación internacional debe ampliarse a estudiantes que aspiren a completar su formación en Universidades de los Estados Unidos de América, contribuyendo así al Programa “Internacional Student Exchange Program” (ISEP).

En el ámbito de la movilidad internacional, también se considera adecuado promover ayudas para favorecer la estancia de profesores de las Universidades de la Región de Murcia en Universidades extranjeras, con el fin de intercambiar conocimientos y contribuir a la internacionalización de su formación.

Todas estas acciones van destinadas a promover la movilidad internacional, a superar las barreras tradicionales y a favorecer la integración de las Universidades y de la comunidad universitaria en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y en otros espacios supranacionales para mejorar su competitividad en la sociedad del conocimiento.

La Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo Primera.-Objeto.

Las presentes bases regulan las ayudas para la movilidad internacional de profesores ayudantes universitarios y de alumnos del programa ISEP, que subvencionarán la estancia en Universidades extranjeras, de profesores en formación de las Universidades de la Región de Murcia y de alumnos de las mismas Universidades en Centros de las Estados Unidos de América.

Segunda.-Beneficiarios y Requisitos.

1.-Podrán acceder a estas ayudas:

Los profesores ayudantes, en cualquiera de sus categorías, de las Universidades de la Región de Murcia, que se desplacen a Universidades o centros de investigación radicados fuera de España para completar su formación.

El alumnado de las Universidades de la Región de Murcia, que participen en el intercambio con EE. UU., dentro del programa de movilidad “International Student Exchange Program (ISEP)”.

2.-Los profesores ayudantes beneficiarios de estas ayudas, deberán estar vinculados contractualmente y con dedicación exclusiva con las Universidades de la Región de Murcia y realizar una estancia en cualquier Universidad radicada fuera del territorio español.

3.-Los alumnos deberán tener concedida una plaza de intercambio dentro de los Convenios de Colaboración que tengan formalizados las Universidades de la Región de Murcia con el International Student Exchange Program (ISEP).

4.-Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los profesores ayudantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.

En atención a la especial naturaleza de las ayudas destinadas a los alumnos del programa ISEP, derivada del carácter obligatorio de su correspondiente plan de estudios, las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituirán impedimento para su concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiario, los profesores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.-La acreditación por parte de los profesores de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, (según modelo recogido en la Orden de convocatoria de las ayudas) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b) c) y d) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que en el caso de que no se aporten junto con la solicitud serán recabados de los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta, apartado cuarto, de la presente Orden. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a los profesores ayudantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercera.-Imputación presupuestaria y forma de pago.

1.-Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 421B de la Dirección General de Universidades y Política Científica, Subconcepto 483.00, Proyecto 10950, o su equivalente en años sucesivos.

El crédito total disponible se distribuirá, entre los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos y les sitúe dentro del crédito total destinado a este fin, teniendo en cuenta los meses de estancia de cada uno en los centros extranjeros hasta un máximo de 6 meses.

2.. El pago se efectuará por una sola vez, tras su concesión, previa a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación.

Cuarta.-Convocatorias.

El procedimiento de concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por Orden del Consejero de Educación y Cultura, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y se realizará de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinta.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.-Los interesados deberán presentar solicitud (en el Modelo que determine la convocatoria) indicando, Universidad o Centro de investigación, fechas de inicio y fin y total de meses de estancia en el país extranjero.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, ubicado en Avda. de La Fama, 15, 30071 de Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

3.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.-A efectos de lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexta.-Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Vocales:

-Un Vicerrector de cada una de las Universidades de la Región.

-Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por su titular.

Secretaria: Jefe de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al estudio.

La Comisión Evaluadora elaborará un informepropuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Séptima.-Criterios de Valoración.

La Comisión de Evaluación se atendrá a los siguientes criterios de valoración, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda:

-Para alumnos que participan en el programa ISEP, los criterios de valoración, serán exclusivamente académicos, se tendrá en cuenta para ello, la nota media acreditada por el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad correspondiente.

-Para profesores Ayudantes, se tendrá en cuenta la Universidad de destino, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto y la formación y se ordenarán conforme al siguiente baremo y con una puntuación máxima de 8 puntos:

Universidad de Destino.

-Europa y Estados Unidos: 3 puntos.

-Resto del mundo: 1 punto.

Financiación.

-No dispone de otras ayudas: 2 puntos.

-Si dispone de otras ayudas: 1 punto.

Formación.

-Profesor Ayudante no doctor: 3 puntos.

-Profesor Ayudante con suficiencia investigadora:

2 puntos -Profesor Ayudante doctor: 1 punto.

En el caso de que el número total de ayudas sean superior al crédito total disponible, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.

Octava.-Instrucción del Procedimiento.

1.-La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Universidades y Política Científica, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

2.-Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

3.-A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios, tal y como establece el artículo 18.4 “in fine” de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

4.-En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por los apartados 4 y 5 del artículo 18 de la citada Ley 7/ 2005, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

Novena.-Resolución del procedimiento.

1.-A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.-El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.-La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

4.-La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Décima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/ 2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécima.-Justificación.

Los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar antes 31 de octubre del año siguiente al de su concesión, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en la presentación de documentos que acrediten la duración y estancia en la Universidad extranjera.

Duodécima.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y, en todo caso, la obtención de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Decimotercera.-Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Decimocuarta.-Reintegros y responsabilidades.

1.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha que se en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.-Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Decimoquinta.-Criterios de graduación por incumplimiento.

Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100% 2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: el importe correspondiente a la mensualidad o mensualidades percibidas y no cumplidas.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar profesores y alumnos, y responden al principio de proporcionalidad.

Decimosexta.-Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimoséptima.-Recursos Contra la presente Orden, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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