Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2006
 
 

ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS

03/04/2006
Compartir: 

Orden de 10 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se realiza su convocatoria para el año 2006 (BORM de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016063

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Con ser importantes, las medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo y a estimular directamente la contratación no constituyen las únicas manifestaciones de las políticas activas de empleo, pues desde una concepción más global e integradora, cobran relevancia creciente otras formas de afrontar la lucha contra el desempleo, que pasan necesariamente por el incremento de la empleabilidad y ocupabilidad de los desempleados, el aumento de la calidad en el empleo, y la mejora de las condiciones del mercado de trabajo.

La Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo, celebrada en noviembre de 1997, fue la primera vez que un Consejo Europeo se consagró exclusivamente al problema del empleo, y en ella se aplicaron por consenso los principios previstos en el Tratado de Ámsterdam, en el que, además de la introducción de un título específico sobre “Empleo” dentro del Tratado Título VIII, supuso un esfuerzo relevante en el terreno de la coordinación de las políticas nacionales, al tiempo que se instauraba un complejo sistema de control recíproco de los respectivos Estados miembros de acuerdo a unas directrices comunes.

Cuando los trabajos de la cumbre de Luxemburgo lanzaron la Estrategia Europea de Empleo (EEE) sobre la base de las nuevas previsiones del Título de Empleo del Tratado, la aspiración era alcanzar un progreso decisivo en el plazo de cinco años. La primera de las cuatro líneas directrices o pilares sobre los que se sustentaba la EEE estaba dedicada a “Empleabilidad: Mejorar la capacidad de la inserción profesional”, marcando como objetivo prevenir el paro de larga duración, mejorando las posibilidades de empleo de los demandantes de trabajo.

La Estrategia EEE señala, dentro de las políticas activas de empleo, la importancia de impulsar actuaciones de carácter preventivo de situaciones prolongadas de desempleo y, en especial, desarrollar un sistema eficaz de orientación profesional y de mejora de la capacidad de inserción profesional que actúe primordialmente sobre aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder o reingresar en el mercado laboral.

El Fondo Social Europeo (FSE), creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. De esta forma el FSE contribuye, por un lado, a facilitar la incorporación o reincorporación de las personas al mercado laboral y, por otro, a mejorar las perspectivas profesionales de las personas que ya tienen un puesto de trabajo.

El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la “empleabilidad” de los ciudadanos.

Esta tarea consiste esencialmente en dotarles de las competencias profesionales adecuadas y a desarrollar sus aptitudes, aumentando de esta forma su confianza y su capacidad de adaptación al mercado de trabajo.

A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos: 1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo.

Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.

De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-OB1-FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo. Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes:

42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Fomento y apoyo a las Iniciativas de Desarrollo Local; y 999. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.

Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-OB1-FSE.

Respecto del eje 42 “Inserción y Reinserción Ocupacional de los desempleados” de los dos Programas Operativos citados Plurirregional y Regional, cabe señalar que inserción y reinserción contemplan un mismo principio dinámico como es el de incluir o introducir activamente en el Mercado de Trabajo a un desempleado.

Desde un análisis metodológico debe separarse y relacionar consecuentemente la inserción con los jóvenes y la reinserción con los adultos: los jóvenes que no han tenido ninguna experiencia en el mercado laboral y los adultos que la han tenido y ahora están excluidos de él.

La línea estratégica común a seguir para cumplir los objetivos de este eje, se compone de las siguientes actuaciones generales: 1) Armonización de los programas de educación y formación profesional que permitan impartir aptitudes útiles a los jóvenes que se disponen a empezar en el mercado laboral; 2) Readaptación de los trabajadores adultos particularmente los que han perdido su empleo con la llegada de las nuevas tecnologías; y 3) Reforzamiento de las políticas activas que fomentan la creación, y la inserción y reinserción, mediante el trasvase de gasto de las políticas pasivas a las activas. Desde este enfoque, los continuados Planes Nacionales de Acción para el Empleo de nuestro país, en sus sucesivas formulaciones y recogiendo las directrices de la EEE, se hacen eco de esa inquietud y tratan de dar respuesta a este problema canalizando las funciones que para la inserción laboral deben contemplarse, y que son las de: a) Combatir el desempleo juvenil y prevenir el paro de larga duración, ofreciendo a jóvenes y adultos servicios institucionales de formación, orientación y búsqueda de empleo, así como planes de empleo para la adquisición de experiencia profesional; y b) Apoyar la reincorporación a la vida laboral activa de las personas ausentes del mercado de trabajo, diseñando itinerarios de inserción adaptados a sus necesidades concretas, con especial incidencia en las mujeres.

Las medidas incluidas en este Eje representan las líneas más elocuentes de las políticas de empleo con que cuentan los Servicios Públicos de Empleo para incrementar las tasas de actividad y empleo. Además de mejorar la capacidad de inserción de los demandantes de empleo, con especial hincapié en las medidas preventivas encaminadas a combatir el desempleo juvenil y el paro de larga duración, con participación equitativa de las mujeres en las acciones que se desarrollen, se pretende asimismo incrementar el número de desempleados a atender con programas de políticas activas hasta alcanzar progresivamente cuotas de participación equivalentes a la media de los tres Estados con resultados mejores.

Las actuaciones previstas en el eje 42 “Inserción y Reinserción Ocupacional de los desempleados” se estructuran en tres medidas:

a) Medida 42.6: Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral.

- Formación Profesional Ocupacional.

- Información, Orientación y Búsqueda de Empleo.

(IOBE) b) Medida 42.7: Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración.

- Bonificaciones por contratación de parados de larga duración.

- Talleres de Empleo.

c) Medida 42.8: Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes.

- Escuelas Taller y Casas de Oficios.

La aplicación de las actuaciones “Formación Profesional Ocupacional”, “Información, Orientación y Búsqueda de Empleo” y “Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo”, es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del Artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.

Por otro lado, en la decisión del Consejo Europeo de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2004/740/CE), se mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas para 2003 en la Decisión 2003/578/CE, en la cual se determinaba que, al perseguir los tres objetivos generales (Pleno empleo; Mejorar la calidad y la productividad del trabajo; y Reforzar la cohesión y la inclusión sociales), los Estados miembros aplicarán políticas que tengan en cuenta las orientaciones específicas que constituyen prioridades de actuación. A tal efecto, adoptarán, para cada una de las prioridades, un planteamiento de integración de la dimensión de igualdad entre hombres y mujeres.

Así, en la Directriz Específica primera: “medidas activas y preventivas en favor de los desempleados y de las personas inactivas” se señala que los Estados miembros desarrollarán y aplicarán medidas tanto activas como preventivas en favor de los desempleados y las personas inactivas destinadas a impedir el desempleo de larga duración y fomentar la integración sostenible en el mercado laboral de los desempleados e inactivos.

En este sentido, los Estados miembros deberán:

a) Velar por que se identifiquen las necesidades de los solicitantes de empleo, y por que dispongan de servicios de orientación y asesoramiento, de ayuda a la hora de buscar un empleo y de planes de acción personalizados desde una etapa temprana del período de desempleo.

b) Basándose en la mencionada identificación, ofrecer a los solicitantes de empleo un acceso a medidas eficientes y efectivas para aumentar su empleabilidad y sus oportunidades de integración, prestando especial atención a las personas con mayores dificultades en el mercado laboral. Los Estados miembros asegurarán que:

b.1) Se ofrezca a cada desempleado una nueva oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes, y doce meses en el caso de los adultos, en forma de formación, reconversión, experiencia profesional, empleo o cualquier otra medida destinada a favorecer la empleabilidad, combinada en su caso con la oportuna ayuda para la búsqueda de empleo.

b.2) En 2010 el 25 % de los desempleados de larga duración participe en una medida activa, ya sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca la empleabilidad, con el objetivo de alcanzar la media de los tres Estados miembros más avanzados.

c) Modernizar y fortalecer las instituciones del mercado de trabajo, en especial los servicios de empleo.

d) Garantizar una evaluación regular de la eficacia y eficiencia de los programas de mercado de trabajo y su correspondiente revisión.

Esta Directriz ha sido transpuesta literalmente en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004 (PNAE), donde, además, se recoge la recomendación a España del Consejo Europeo de 14 de octubre de 2004 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2004/741/CE) que, en la materia que afecta a esta primera Directriz, recomienda:

“aumentar la cobertura y la eficacia de las medidas activas del mercado de trabajo para las personas desfavorecidas, en particular las personas jóvenes, con discapacidad, inmigrantes y en paro de larga duración; completar la modernización de los servicios públicos de empleo, incluido el sistema de seguimiento estadístico; potenciar la coordinación entre los servicios de empleo regionales; y hacer frente a los demás obstáculos a la movilidad geográfica”.

Consecuentemente, esta concepción de nivel comunitario, se plasma en la legislación ordinaria de nuestro país en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que establece en su artículo 2, entre otros objetivos de la política de empleo, el adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad y también un enfoque de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

Respecto del futuro de la EEE, y en respuesta a la cumbre de Barcelona de marzo de 2002, que exhortaba a unas Directrices simplificadas y más efectivas, y en línea con la necesidad de racionalización de los procesos de coordinación de las diversas políticas de la Unión Europea, la Comisión ha propuesto unas directrices simplificadas con el horizonte de 2010, que deberían permanecer estables hasta que se realice una revisión a medio plazo en 2006. Igualmente se indica que se debería poner más énfasis en los resultados, controlando la implementación de las directrices por los Estados miembros.

Desde el amplio consenso que existe respecto del papel clave que desempeña para la consecución del pleno empleo y su contribución a la cohesión económica y social, la EEE ha sido objeto de una evaluación exhaustiva, que incluyó una minuciosa revisión a medio plazo, finalizada en 2000, y una evaluación de gran calado, terminada en 2002, de la experiencia acumulada a lo largo de los primeros cinco años. Esta evaluación ha puesto de relieve la necesidad de seguir abordando las debilidades estructurales subsistentes y de hacer frente a los nuevos retos que se plantearán en la Unión Europea después de la ampliación. Igualmente se enfatiza la necesidad de revitalizar la EEE con vista a alinearla de manera más próxima a los objetivos de Lisboa y a los nuevos desafíos emergentes.

A la vista de dicha evaluación, la Comunicación de primeros de 2003 de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el futuro de la Estrategia Europea del Empleo “una estrategia para el pleno empleo y mejores trabajos para todos” apunta a una nueva generación de Directrices de Empleo, considerando necesaria una reestructuración que abandone los “objetivos horizontales” y las directrices específicas agrupadas en torno a los “cuatro pilares”, con objeto de reflejar los nuevos desafíos de la Unión Europea, así como para responder a la necesidad de simplificación.

Sin prejuzgar en ese momento la arquitectura precisa de las futuras directrices, se considera necesario que las mismas reflejen los siguientes elementos: los tres objetivos globales que reflejan la estrategia de Lisboa; un mayor énfasis en la participación y gobernanza de la EEE; la identificación de un número limitado de prioridades; invitaciones específicas a los agentes sociales; y la definición de objetivos apropiados.

Asumiendo que el objetivo de pleno empleo, mediante el incremento de las tasas de empleo hasta alcanzar los objetivos de Lisboa y Estocolmo, es crucial para el crecimiento económico de la Unión Europea y para la sostenibilidad de los sistemas de protección social, se considera que una de las prioridades más importantes es la puesta en práctica de medidas activas y preventivas para los desempleados y las personas inactivas.

Uno de los impactos más significativos hasta ahora de la EEE ha sido la introducción o fortalecimiento en todos los Estados miembros de una aproximación más activa y preventiva a los desempleados. Tal acercamiento es de especial importancia en un contexto de ralentización económica y de reestructuración a gran escala. Este acercamiento se debe consolidar con el objetivo de minimizar la entrada en el desempleo de larga duración. “Proporcionar la oferta adecuada a la persona adecuada en el momento adecuado” podría constituir un principio o guía a este respecto. Tal aproximación se sustentaría en una identificación adelantada de las necesidades de cada demandante, y en el diseño en fase temprana de un plan de acción personalizado, con vista a una integración sostenible en el mercado de trabajo.

Se podía perseguir una mayor ambición con respecto a la oferta de medidas activas a los demandantes.

Dado que el objetivo existente de activación del 20% ha sido superado por la mayoría de los Estados miembros, y en vista de la necesidad de mejorar aún el rendimiento en términos de integración efectiva de los desempleados en el mercado laboral, parecería apropiado elevar sustancialmente el objetivo. Esto debería acompañarse por un enfoque más enérgico en la calidad de los programas, en la integración efectiva de los beneficiarios en el mercado de trabajo y en el diseño coste-efectividad que se infiere de los resultados de las evaluaciones realizadas hasta ahora.

La apertura de servicios y medidas activas a todas las personas desempleadas que desean reintegrarse al mercado laboral – sean o no parados registrados – debería convertirse en una alta prioridad, a la vista de la necesidad de incrementar la participación de la mano de obra. Más atención podría darse también a las personas actualmente empleadas en riesgo del desempleo.

Los Programas de Talleres de Empleo y de Escuelas Taller y Casas de Oficios, son programas mixtos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción de los desempleados a través de su cualificación en alternancia con el trabajo.

Los Talleres de Empleo, que constituyen una de las dos acciones contempladas en la medida 42.7 “Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración “ del POPLR-OB1-FSE, están regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollado por la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y siguen la misma filosofía de empleo-formación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Tienen como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante su participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social, relacionados con nuevos yacimientos de empleo.

Sus destinatarios son los desempleados de veinticinco o más años, dándose prioridad, dentro de este colectivo, a los parados de larga duración, a los mayores de cuarenta y cinco años, a las mujeres y a las personas con algún tipo de discapacidad.

Durante el desarrollo de los Talleres de Empleo, los trabajadores participantes reciben formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Igualmente, reciben a lo largo de todo el proyecto, orientación, asesoramiento e información profesional que les capacite, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios constituyen la única acción que incluye la medida 42.8 “Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes” del POPLROB1- FSE. La aparición de este programa mixto de formación y empleo se produce en el año 1985, con carácter experimental. Su primera regulación fue la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de marzo de 1988, estando actualmente regulado por la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre de 2001.

Este Programa mixto está destinado a la inserción de jóvenes desempleados menores de 25 años.

A diferencia de los modelos tradicionales de formación profesional, aquí se proporciona conjuntamente y durante un período de tiempo mucho más prologado, no sólo formación, sino también experiencia profesional real en un programa de carácter eminentemente práctico y vinculado desde el primer momento a la realidad de la actuación a realizar, diferenciándose del simple aprendizaje de taller por la formación integral, orientada también hacia aspectos culturales que permiten dimensionar, desde el punto de vista tanto técnico como histórico, el alcance de su valor.

Se proporciona también a los alumnos trabajadores información profesional, a la vez que las técnicas adecuadas de búsqueda de empleo, tanto para un trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia (autoempleo).

De acuerdo con la adaptabilidad a la oferta de los puestos de trabajo a desempeñar para el desarrollo del proyecto, se consideran como colectivos prioritarios a las mujeres, para conseguir aumentar su tasa de participación en este programa, tradicionalmente inferior a la del hombre, a las personas con algún tipo de discapacidad e igualmente se tiene en cuenta la permanencia en el desempleo de los posibles beneficiarios, priorizando a los parados de larga duración, o a los demandantes con riesgo de convertirse en PLD.

Los objetivos básicos del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios son:

- Formación de jóvenes.

- Integración en el mercado de trabajo de estos jóvenes.

- Conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural, rehabilitación medioambiental y mejora de las condiciones de vida en los pueblos y ciudades.

Además de estos objetivos enumerados anteriormente, hay que considerar otras circunstancias, más difíciles de cuantificar y medir, pero no por ello menos importantes como son: las características del colectivo de jóvenes participantes en el programa, la integración social de los mismos y la formación básica complementaria para los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

La puesta en práctica de estos programas mixtos de empleo-formación se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas y otras entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones a otorgar por el SEF en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios; Talleres de Empleo; y Unidades de Promoción y Desarrollo, y realizar su convocatoria para el año 2006, con la finalidad de promover la realización de Escuelas Taller y Casas de Oficios; Talleres de Empleo; y Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Región de Murcia. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido:

Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

1. Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2. Talleres de Empleo.

3. Unidades de Promoción y Desarrollo.

Los tres programas citados se financian con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y con propios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que son transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su ejecución.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de dichos programas, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003-2006 anteriormente mencionado.

Igualmente se ha considerado el Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE.

También se ha tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000- 2006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases y la adaptación al régimen propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del procedimiento de tramitación y gestión para la concesión de subvenciones que establecen las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre), reguladoras de los Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y las Unidades de Promoción y Desarrollo; a la vez que se realiza su convocatoria para el ejercicio de 2006.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los tres programas siguientes:

1.º Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2.º Talleres de Empleo.

3.º Unidades de Promoción y Desarrollo.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las actuaciones que contemplen trabajadores de 65 o más años, no serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden.

5. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. La Ley 10/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado “Fomento del Empleo”. En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación y el porcentaje de cofinanciación que realiza el FSE.

Tabla omitida.

2. Igualmente, podrán imputarse a los créditos señalados las cuantías correspondientes a los incrementos de los costes salariales de los alumnos trabajadores a que se refieren los artículos 36.2 y 40.2 de esta Orden que hubieran podido producirse como consecuencia de subidas en el salario mínimo interprofesional y de la Seguridad Social a cargo del empleador en el desarrollo de los proyectos aprobados en ejercicios anteriores.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 10/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

5. Atendiendo al carácter de plurianualidad de estos proyectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se establecen las siguientes reservas de crédito para los dos anualidades siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 3. Condiciones de solvencia de los solicitantes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá :

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, para cada modalidad, figura en el Anexo III a la presente Orden, dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el Anexo I.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

4. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo perteneciente a la Subdirección General del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda.

Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y computadas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación del SEF.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

6. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.

7. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la LRJPAC.

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, calendario, especialidades a impartir, número y composición de desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los objetivos básicos del proyecto y la cuantía de la subvención otorgada.

b) Especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios del mismo.

c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.

d) La forma y plazos de pago.

e) Modo de justificación.

d) Demás condiciones y requisitos exigidos, así como cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su derecho.

2. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

3. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

Artículo 8. Plazo y requisitos de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes se presentarán según los modelos que para cada programa se recogen en el Anexo III, acompañadas por la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Orden.

3. Las entidades que en convocatorias anteriores hubiesen presentado solicitudes para cualquiera de los programas contemplados en la presente Orden, sin obtener subvención para los mismos, y deseen presentarlos nuevamente al amparo de esta convocatoria, están obligados a presentar una nueva solicitud para cada uno de ellos, respetando los límites que se establecen en el artículo 15 de esta Orden, acompañada de la correspondiente documentación.

4. En relación con lo establecido en el punto anterior, y únicamente para los proyectos que hubieran sido presentado en los dos años anteriores, no será preciso aportar aquella documentación que, obrando en poder del SEF, esté en vigor y no requiera de actualización o revisión. En todo caso, se requiere la presentación de una nueva solicitud, la actualización de costes y la adaptación, en su caso, del proyecto.

Artículo 9. Plazo de inicio de actividades.

Los proyectos que se aprueben al amparo de cualquiera de los programas previstos en esta Orden, deberán iniciarse dentro del presente ejercicio.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

3. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.

Artículo 11. Facultades del Servicio Regional de Empleo y Formación.

La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.

TÍTULO PRIMERO PROGRAMAS DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROGRAMAS Artículo 12. Financiación.

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.48300, código de proyecto 32485, la cantidad de noventa y un mil euros (91.000,00 €), que serán destinados a subvencionar las becas de alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46351, código de proyecto 32568, la cantidad de un tres millones quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete euros (3.563.167,00 €), que serán destinados a la subvención de las ayudas salariales de los proyectos promovidos por Entidades Locales.

c) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.48357, código de proyecto 32486, la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil un euros (284.001,00 €), que serán destinados a la subvención de las ayudas salariales de los proyectos promovidos por el resto de Entidades.

d) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46351, código de proyecto 32576, la cantidad de tres millones setecientos diecinueve mil ciento ochenta y dos euros (3.719.182,00 €), que serán destinados a la subvención de los gastos de formación y funcionamiento de los proyectos promovidos por Entidades Locales.

e) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.48357, código de proyecto 32487, la cantidad de doscientos treinta mil euros (230.000,00 €), que serán destinados a la subvención de los gastos de formación y funcionamiento de los proyectos promovidos por el resto de Entidades.

f) Si una vez resueltas las imputaciones con cargo a una de las dos consignaciones presupuestarias establecidas en los apartados b) o d) anteriores, existiesen remanentes de fondos disponibles, podrán imputarse a la otra.

g) Si una vez resueltas las imputaciones con cargo a una de las dos consignaciones presupuestarias establecidas en los apartados c) o e) anteriores, existiesen remanentes de fondos disponibles, podrán imputarse a la otra.

Artículo 13. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 37, los alumnos de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 14. Características de los proyectos.

1. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

2. En la programación, tanto de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, como de los Talleres de Empleo, las Entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

3. En todo caso, en los proyectos que se presenten, las entidades solicitantes tendrán en consideración que el número de alumnos que soliciten deberá ser acorde con las características y número de desempleados registrados en su ámbito de actuación, de tal manera que la realización del proyecto no quede comprometida por la eventual dificultad de encontrar candidatos disponibles que cumplan los requisitos establecidos en cada programa para su incorporación como alumnos trabajadores.

Artículo 15. Límites al número de proyectos a presentar y al número de alumnos-trabajadores.

1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo que las entidades solicitantes presenten en esta convocatoria deberán necesariamente respetar los límites que se establecen en la siguientes tabla.

Tabla omitida.

A: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes de municipios con un número de parados registrados de superior a 3.000.

B: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes de municipios con un número de parados registrados superior a 1.000 habitantes y hasta 3.000.

C: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de más de 500 y hasta 1.000.

D: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de más de 200 y hasta 500.

E: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de hasta 200.

F: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

G: Mancomunidades y Consorcios.

SA/Máx: En el caso de Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, es la suma de los máximos correspondientes a los municipios sobre los que se actúe, sin que pueda superar la cantidad indicada como Máx.

SM/Máx: En el caso de Mancomunidades y Consorcios, es la suma de los máximos correspondientes a los municipios que la componen y sobre los que se actúe, sin que pueda superar la cantidad indicada como Máx.

2. Igualmente, tanto para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, como para los Talleres de Empleo, el número mínimo de alumnos por proyecto será de ocho.

3. El número de parados registrados de cada municipio se referirá a las cifras oficiales del SEF disponibles a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto los proyectos que serán subvencionados, como el número de alumnos por proyecto que se aprueben, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración, apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

1. Considerando los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo; con referencia a 1 de enero de 2006; y de acuerdo con la tipología de entidades definidas en el artículo 15 de esta Orden, se otorgarán 20 puntos por:

a) No tener ningún en funcionamiento ningún proyecto, para las entidades solicitantes del tipo D, E y F.

b) No tener en funcionamiento más de un proyecto, para las entidades solicitantes del tipo C.

c) No tener en funcionamiento más de dos proyectos, para las entidades solicitantes del tipo A y B.

2. Número de desempleados existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, referidos a:

(Hasta 10 puntos) a) Menores de veinticinco años, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

b) De 25 o más años, para los Talleres de Empleo.

3. Perspectivas de empleo del colectivo participante.

(Hasta 10 puntos).

4. Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. (Hasta 10 puntos) 5. Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como: (Hasta 15 puntos) a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

d) Otros yacimientos de empleo.

6. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar. (Hasta 20 puntos) 7. Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral. (Hasta 10 puntos) 8. Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. (Hasta 15 puntos) 9. Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, en concreto: (Hasta 10 puntos) a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.

Artículo 17. Módulos de impartición obligatoria.

En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo se impartirán los siguientes módulos:

1. Formación básica.

a) Para los alumnos trabajadores que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), título I, capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.

b) Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990 citada.

2. Alfabetización informática.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.1.

3. Prevención de riesgos laborales.

a) El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración mínima de quince horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.2.

b) Desde el inicio mismo de la actividad de una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todos los trabajadores. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado. Dicho acto se documentará mediante la oportuna acta, suscrita por todos los participantes, una copia de la cual se remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. Sensibilización ambiental.

El contenido de este módulo, que tendrá una duración de doce horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.3.

Artículo 18. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser valorado en su momento a los efectos de obtener el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, y en la Orden TAS 470/2004, de 19 de febrero, que lo desarrolla.

Artículo 19. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Una vez finalizadas las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al SEF y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 20. Grupo de trabajo mixto 1. La selección de los alumnos trabajadores, así como la del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la siguiente composición:

- Presidente: Técnico de la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación designado por el Director General del SEF.

- Tres Vocales:

a) Un vocal perteneciente a la plantilla de personal del Servicio Regional de Empleo y Formación, designado por su Director.

b) Dos vocales por parte de la entidad promotora:

b.1) En el caso de Entidades Locales, dos personas adscritas al área de empleo, con la titulación e idoneidad suficientes, designadas por el Alcalde-Presidente.

b.2) Para el resto de entidades, su Presidente y un miembro de su órgano rector, o personas con la titulación e idoneidad suficientes en quienes deleguen.

- Secretario, que actuará con voz pero sin voto:

a) En el caso de Entidades Locales, una persona con la titulación e idoneidad suficientes adscrita a la Secretaría General del Ayuntamiento, nombrado por el Alcalde Presidente de la corporación.

b) Para el resto de entidades, una persona con la titulación e idoneidad suficientes, nombrada por la representación legal de la misma.

2. Abstención: Se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán por escrito al resto de miembros del grupo de trabajo mixto y, en su caso, a quien les nombró, las personas que se encuentren inmersas en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recusación: En los casos previstos en el punto anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El grupo de trabajo mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El grupo establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE de 21 de noviembre), procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto, a la que se adjuntará la documentación relativa a las acreditaciones de sus miembros, y de la determinación de los criterios de selección.

5. El grupo de trabajo mixto podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios, que serán designados por el grupo en cualquier momento del proceso de selección.

6. Para que el grupo de trabajo mixto se considere válidamente constituido a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de su presidente, su secretario y, al menos, dos vocales.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo en caso de empate dirimente el voto de calidad del Presidente.

8. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro al Servicio Regional de Empleo y Formación, para su constancia.

9. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 21. Selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

1. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menor de 25 años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios; o tener 25 o más años para Talleres de Empleo.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo, que estén disponibles para el empleo, y puedan formalizar un contrato de trabajo para la formación.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por enfermedad física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto de trabajo.

2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad, según modelo normalizado, por la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

a) A estos efectos, la entidad promotora solicitará de la correspondiente oficina de empleo del SEF la remisión de, al menos, tres candidatos por puesto a cubrir.

Este requisito no será exigible cuando no existan beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006- 2007 “Activa Joven” suficientes para alcanzar dicha proporción.

b) Proceso de preselección: La preselección de candidatos se llevará a cabo por la Oficina de Empleo correspondiente, entre los demandantes inscritos que reúnan los requisitos establecidos en punto 1 de este artículo atendiendo al siguiente orden de prelación:

b.1) Para las Escuelas Taller y Casas de Oficios:

- Serán prioritarios los desempleados beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “Activa Joven” residentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

- El 40 por ciento de las plazas de alumnos trabajadores que no puedan ser cubiertas por desempleados beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “Activa Joven” pertenecientes al ámbito territorial de actuación de la entidad promotora, podrán ser cubiertas por otros jóvenes beneficiarios de la misma, aunque no pertenezcan a dicho ámbito territorial.

b.2) Mayor adecuación al perfil de la oferta de actividad.

b.3) Requisitos específicos del proyecto o programa subvencionado al que se acoge la memoria.

b.4) Orden de inscripción en la Oficina de Empleo.

c) La Oficina de empleo del SEF remitirá al grupo de trabajo mixto, como mínimo, la siguiente información para cada candidato enviado:

- Fecha de la última inscripción como demandante de empleo.

- Si es o no perceptor de prestaciones o subsidio por desempleo, con indicación de su tipo en caso afirmativo.

3. Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, en la composición de la tipología de los alumnos trabajadores de estos proyectos, se considerarán los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determinen por el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo que establecen las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, plasmadas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

4. La selección de alumnos se realizará mediante la aplicación del correspondiente baremo que establezca el grupo de trabajo mixto. Para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, será de aplicación la prioridad señalada en el punto b.1) del apartado 2 anterior para los beneficiarios de la iniciativa de empleo juvenil 2006-2007 “Activa Joven”.

5. Los alumnos seleccionados para la Escuela Taller, Casa de Oficios o Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

6. En aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social, y otros supuestos singulares) sea inviable la preselección de candidatos mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite previsto en el punto 2.b) de este mismo artículo, pudiendo el grupo de trabajo mixto recurrir a otros mecanismos para la preselección, que en todo caso habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Dicha excepción deberá hacerse constar de manera expresa en la resolución de concesión.

Artículo 22. Selección del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas.

2. La selección de este personal se realizará mediante la aplicación del baremo que establezca el grupo de trabajo mixto, priorizando a los desempleados.

3. Las vacantes de plazas del personal directivo, docente y de apoyo que pudieran producirse, serán cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas que establezca el grupo de trabajo mixto o, en su defecto o por no cumplir los reservas los requisitos señalados en el punto siguiente, por los procedimientos de selección previstos en los puntos anteriores.

4. No se seleccionará más de una persona de apoyo para la realización de trabajos de naturaleza administrativa por proyecto.

Artículo 23. Singularidad en el proceso selectivo de alumnos trabajadores y personal directivo, docente y de apoyo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Artículo 24. Derechos de los alumnos trabajadores.

Los alumnos trabajadores, con motivo de su participación en Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado.

2. Completar la formación básica de los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en el artículo 17.1 de esta Orden.

3. Ser contratados una vez finalizada con aprovechamiento la etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficios, o desde su inicio en los Talleres de Empleo.

4. Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.

5. Recibir asesoramiento, orientación, información profesional o empresarial y asistencia técnica durante todo el proyecto, y al menos, durante los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

6. Recibir al término de su participación un certificado de la formación teórico-práctica y cualificación profesional adquirida expedido por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

7. Percibir la beca durante la primera etapa de formación, en los términos regulados en el artículo 37 de esta Orden.

8. Y, en general, todos aquellos derechos que se deriven de la aplicación de la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 25. Obligaciones de los alumnos trabajadores.

Los alumnos trabajadores, con motivo de su participación en Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teóricas o prácticas que se impartan.

2. Desarrollar las tareas encomendadas por el personal docente de acuerdo con el programa formativo de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo según el proyecto aprobado.

3. Comunicar al personal docente o al director del proyecto cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación o práctica.

4. Hacer un uso adecuado del mobiliario, maquinaria e instalaciones en las que se desarrolla el proyecto, procurando que se mantengan en el mejor estado de uso y conservación.

5. Observar un trato respetuoso hacia los docentes, compañeros y demás personal de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

6. Comunicar, en el plazo de dos días, cualquier contrato de trabajo que, en su caso, suscriban.

7. Cumplir las demás obligaciones que imponga la entidad promotora a través del grupo de trabajo mixto, o el Servicio Regional de Empleo y Formación, así como las que se establezcan en los contratos o las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores cuando los alumnos trabajadores se encuentren en la etapa de formación en alternancia.

Artículo 26. Causas de suspensión y extinción.

1. Durante la etapa de formación en alternancia con el trabajo en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y durante todo el proyecto de Talleres de Empleo, las causas de suspensión o extinción de relaciones laborales se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en los propios contratos.

2. Durante la etapa formativa de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, serán causas de exclusión las que se determinan en el artículo 33 de esta Orden.

Artículo 27. Baja y sustitución de alumnos.

1. En el supuesto de baja de alguno de los alumnos trabajadores con anterioridad a la finalización del proyecto, será el grupo de trabajo mixto quien señale el procedimiento de sustitución, que deberá adecuarse a lo establecido en los siguientes puntos.

2. Se producirá la baja de los alumnos trabajadores en los casos previstos en el artículo anterior, así como cuando se produzca por voluntad propia de éstos.

La baja conllevará la pérdida del derecho a percibir las becas o retribuciones correspondientes.

3. Las bajas de alumnos trabajadores producirán vacantes de plazas, que podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que resten seis o más meses para la finalización del proyecto.

4. En el caso de que se decida cubrir las vacantes de plazas que pudieran producirse, siempre y cuando se cumpla el requisito señalado en el punto anterior, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas que establezca el grupo de trabajo mixto o, en su defecto, o por no cumplir los reservas los requisitos señalados en el punto siguiente, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 21 de la presente Orden.

5. A la fecha de incorporación, los sustitutos deberán cumplir, además de los requisitos mínimos establecidos, los que a continuación se determinan:

a) En caso de sustitución de vacantes de alumnos que se encuentren en la etapa formativa de una Escuela Taller o Casa de Oficios, los sustitutos deberán acreditar una base formativa suficiente que les permita continuar el proceso formativo del proyecto.

b) En caso de sustitución de vacantes de alumnos trabajadores que se encuentren en la fase de formación en alternancia de una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, los sustitutos deberán acreditar formación o experiencia profesional relacionada con la materia que les posibilite su finalización del proyecto.

El grupo de trabajo mixto procederá a la constatación del cumplimiento de estos requisitos mediante la acreditación documental, prueba profesional o entrevista personal.

Artículo 28. Instalaciones y equipos.

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que constituyan el equipamiento básico que precise la Escuela Taller, Casa de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo o Talleres de Empleo para su correcto funcionamiento, deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras Instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los gastos de formación y funcionamiento subvencionables recogidos en los artículos 36, 40 y 43 de esta Orden.

1. PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS Artículo 29. Objeto y marco normativo.

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Artículo 30. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

b) La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.

c) La recuperación o creación de infraestructuras públicas.

d) Cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, y previa solicitud de la entidad promotora, se podrá prorrogar la Escuela Taller, por períodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, siguiendo el procedimiento establecido en el artículos 4 y siguientes de esta Orden.

Artículo 31. Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con:

a) El mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente.

b) La mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios.

c) Cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán finalizados los correspondientes proyectos.

Artículo 32. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el Anexo I de la presente Orden.

2. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1506/ 2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, y en la Orden TAS 470/2004, de 19 de febrero, que lo desarrolla.

3. Durante esta etapa, los alumnos tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 37 de la presente Orden.

La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la percepción del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

4. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, las becas correspondientes.

5. Los alumnos que, una vez iniciada la Escuela Taller o Casa de Oficios, compatibilicen su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, no tendrán derecho a la percepción de las becas correspondientes hasta que cesen en su trabajo y siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el punto anterior.

Artículo 33. Causas de exclusión y de pérdida de derechos.

Durante la etapa formativa de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, serán causas de exclusión y de pérdida, en su caso, del derecho a percepción de la beca, las siguientes:

1. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en el plazo de un mes o nueve durante toda la etapa formativa.

2. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, a juicio del director de la Escuela Taller o Casa de Oficios, quien elevará la correspondiente propuesta al representante legal de la entidad promotora.

3. Incumplir de forma grave o reiterada con las demás obligaciones establecidas en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 34. Procedimiento de instrucción y resolución de los expedientes de exclusión El procedimiento de Instrucción y Resolución de los expedientes de exclusión a que se refiere el artículo anterior, seguirá el siguiente procedimiento:

1. Acuerdo de iniciación del expediente: Dentro de los cinco días siguientes de tener conocimiento de los hechos causantes, el director de la Escuela Taller o Casa de Oficios, comunicará por escrito al alumno los motivos que fundamenten la propuesta de exclusión.

2. Una vez recibida la comunicación referida en el punto anterior, el alumno dispondrá de un plazo de tres días para formular, mediante escrito dirigido al director de la Escuela Taller o Casa de Oficios, las alegaciones que estime oportunas.

3. A la vista, en su caso, de las alegaciones presentadas por el alumno, y en el plazo de tres días de recibidas las mismas, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios elaborará un informe detallado y una propuesta de exclusión motivada, que serán elevados al representante legal de la entidad promotora, quien resolverá lo procedente en el plazo de diez días.

4. El acuerdo de exclusión será comunicado al alumno y al grupo de trabajo mixto, siempre por escrito, en el plazo de tres días. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

5. En el supuesto de vulneración de los plazos establecidos en el presente procedimiento, o en el caso de que en éste no haya recaído resolución pertinente en tiempo y forma, se producirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de dicha Ley.

6. Desde el momento en que el alumno reciba la comunicación de inicio del procedimiento de exclusión, se abrirá un período de suspensión cautelar que finalizará cuando el alumno reciba la comunicación de la resolución pertinente, o cuando finalice el plazo para dictar la misma sin que ésta haya sido dictada y comunicada en plazo. Durante dicho período de tiempo, el alumno no podrá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios, ni tendrá derecho a percibir la beca correspondiente.

Si el acto que pone fin a este procedimiento es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del mismo.

7. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar, así como a recibir la documentación relativa a los módulos formativos que se han impartido durante el período de suspensión.

Además, el equipo docente prestará la ayuda necesaria para que el alumno adquiera los conocimientos impartidos durante el período de suspensión cautelar.

Artículo 35. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores de la Escuela Taller o Casa de Oficios complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

3. Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 citada.

Artículo 36. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La aportación económica del Servicio Regional de Empleo y Formación para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los gastos de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, y gastos de funcionamiento.

a) Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados.

Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

b) El cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:

- Módulo A, con el que se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento:

* Medios y material didáctico y de consumo para la formación.

* Gastos de desplazamiento para la formación.

* Material de oficina.

* Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).

* Gastos generales.

* Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.

* Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.

* Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que el Servicio Regional de Empleo y Formación considere justificados.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención:

* Los gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

* Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicionamiento de los mismos, cuando éste no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

* Los gastos financieros.

c) Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

d) Para el año 2006 se establecen los siguientes importes:

i. Primera fase o etapa de formación inicial:

- Módulo A: 2,81 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 1,58 euros/hora/alumno.

ii. Segunda etapa de formación en alternancia:

- Módulo A: 2,81 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,78 euros/hora/alumno.

e) Para el cálculo del importe del módulo “A” se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

f) Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.

2. Los gastos correspondientes a los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 35 de esta Orden.

En los contratos para la formación el Servicio Regional de Empleo y Formación subvencionará el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Artículo 37. Becas.

37.1 Financiación. Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.48300, código de proyecto 32485, se reserva la cantidad de noventa y un mil euros (91.000,00 €), que serán destinados a subvencionar las becas de alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios correspondiente a la presente convocatoria.

37.2 Solicitudes. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar, utilizando el modelo que se incluye en el Anexo III, publicado en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), la beca que más adelante se expresa, las solicitudes irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

37.3 Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel “, número 14, Murcia 30011), en “Ventanilla Única” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Para evitar la pérdida de horas lectivas que podría suponer que cada alumno curse por si mismo su solicitud, la entidad promotora de la Escuela Taller o Casa de Oficio, podrá asumir la responsabilidad de recoger las solicitudes y documentación que los alumnos han de remitir al SEF, y de forma acumulada, presentarlas en la forma establecida más arriba.

37.4 Plazo. La presentación de solicitudes deberá realizarse una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización.

37.5 Instrucción del expediente. La Sección del SEF que tenga atribuida la competencia, instruirá un expediente, distinto del que corresponde a cada Escuela Taller o Casa de Oficio, que estará compuesto por los siguientes documentos:

A.- Solicitudes de concesión de becas presentadas por los alumnos de cada Escuela Taller y Casa de Oficios y documentación que se acompaña a las mismas.

B.- Fotocopia del NIF de cada solicitante de beca.

C.- Certificación de la entidad bancaria en la que el solicitante interesa le sea realizado el pago de la beca.

En dicho documento deberá hacerse constar no solo los veinte dígitos que identifican la cuenta bancaria sino, además, la titularidad de la misma.

D.- Certificación emitida por la representación legal del entidad colaboradora acreditativa de los días de asistencia de cada uno de los alumnos solicitantes de beca, o en su defecto, certificación expedida por el titular de la Sección correspondiente, en concordancia con los datos que figuren en el documento denominado “Control de Asistencias” correspondiente a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

E.- Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de la Hacienda Regional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de que el interesado se hallar al corriente en sus obligaciones económicas para con dichas entidades.

37.6 Propuesta de Resolución. Las becas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, constituyen un supuesto de especial concurrencia de los referidos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, por lo que la Sección competente en la materia, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, efectuara la propuesta de Resolución al Director General del SEF, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, como, en su caso, la cuantía de la beca o ayuda que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación, si fueran varios.

37.7 Plazo para dictar la resolución y Silencio administrativo. Notificación y Publicidad. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento; el sentido del silencio administrativo, la forma de notificación y la publicación de las subvenciones consistentes en becas o ayudas que se concedan, se regirán, por lo establecido en los apartados 9 a 12, del artículo 4 de la presente Orden.

37.8 Cuantía individualizada de la beca y devengo.

El importe de la beca se establece en 6,01 euros por día lectivo. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

2. PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO Artículo 38. Objeto y marco normativo.

1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los planes nacionales de Acción para el Empleo de cada año, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.

Artículo 39. Talleres de Empleo.

1. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año, y previa solicitud de la entidad promotora con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización, se podrá prorrogar el taller de Empleo hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución dictada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. Desde el inicio del Taller de Empleo los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/ 2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

5. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

6. Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Orden.

Artículo 40. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La aportación económica del Servicio Regional de Empleo y Formación para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los gastos de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, y gastos de funcionamiento.

a) Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados.

b) El cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:

- Módulo A, con el que se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente, y con las mismas condiciones y exclusiones que se señalan en el apartado 36.b) de esta Orden.

c) Dado que los alumnos trabajadores reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

d) Para el año 2006 se establecen los siguientes importes:

- Módulo A: 2,78 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,81 euros/hora/alumno.

e) Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

f) Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.

2. Los gastos correspondientes a los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 39 de esta Orden.

En los contratos para la formación el Servicio Regional de Empleo y Formación subvencionará el 150 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3. Cuando los Talleres de Empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

3. PROGRAMA DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Artículo 41 Objeto y marco normativo 1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD) se configuran como módulos que colaboran en la preparación, el acompañamiento y la evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

2. En la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Artículo 42. Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses.

2. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, y previa solicitud de la entidad promotora, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por períodos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 y siguientes de esta Orden.

3. Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el artículo 13 de la presente Orden. No obstante, dado que las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter comarcal o provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación.

4. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar.

5. La selección del personal se efectuará en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 43. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La aportación económica del Servicio Regional de Empleo y Formación para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de los subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 42 de la presente Orden.

2. La cuantía de la subvención para el personal técnico para el año 2006 es de 31.115,82 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

3. El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo es, para el año 2006, de 16.910,77 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

4. Las cantidades indicadas se consideran como subvenciones máximas por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

5. Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo se establecen, para el año 2006, en 3.112,03 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Estos gastos de funcionamiento estarán sujetos a las mismas condiciones y exclusiones que se señalan en el apartado 36.1.b) de esta Orden.

6. Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 3 por ciento para años sucesivos, salvo disposición en contrario.

TÍTULO SEGUNDO ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 44. Pago de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución prevista en el artículo 5.2 de esta Orden, previa solicitud de la entidad promotora, se procederá al pago de la subvención de la fase correspondiente, que no podrá ser superior a seis meses, mediante transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad promotora.

2. Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación.

3. Dentro del primer mes de cada período al que se refieren los puntos anteriores, podrá abonarse una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo, previa solicitud por parte de la entidad promotora. A las fases que se inicien en el mes de diciembre se podrá abonar el importe desde el inicio de dicho mes.

4. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.

5. Las cantidades abonadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose del próximo pago a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.

6. No podrán efectuarse compensaciones ni entre fases, ni entre los distintos conceptos subvencionables:

ni entre los módulos A y B, ni entre éstos y los salarios de los alumnos.

Artículo 45. Justificación de las subvenciones.

1. En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados en el artículo anterior, se remitirán al SEF los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

2. Cuando las entidades promotoras sean Organismos Públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B.

En ambos casos las justificaciones se realizarán según los modelos que se incluyen en el Anexo III de esta Orden.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en los artículos 48 y 50 de esta Orden.

3. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro recogidas en el artículo 13 de esta Orden presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

4. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo.

A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

5. En el caso de no justificación, según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, según lo establecido en el artículo 49 de la presente Orden.

6. Vista la documentación justificativa de la última fase del proyecto el Servicio Regional de Empleo ratificará, en su caso, la correspondiente Acta de Liquidación que elabore la entidad promotora, según modelo que se incluye en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 46. Garantías.

1. Para realizar pagos anticipados a que se refiere el artículo 44 de la presente Orden, se requerirá la previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.

2. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será necesario el establecimiento de garantías, en el supuesto de anticipos pendientes de justificar cuyo importe sea superior a 60.000,00 euros, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.

b) Cuando se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

c) Cuando el beneficiario sea una federación deportiva.

d) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente al sector público en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.

e) Cuando el objeto de la subvención sea financiar proyectos de cooperación para el desarrollo o de carácter humanitario y de emergencia, o cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios.

Artículo 47. Modificación de los proyectos e incidencias durante su desarrollo.

1. Cualquier alteración sustantiva del proyecto aprobado, y en todo caso las que impliquen cambio de titularidad de la entidad promotora, modificación de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de las especialidades del proyecto formativo, que se pretenda, deberá ser solicitada y aprobada por el Director del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Toda incidencia reseñable que se pudiera producir durante el desarrollo de los proyectos será comunicada al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 10 días naturales.

Artículo 48. Obligaciones, control y publicidad.

Las entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a:

1. Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

2. Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

3. Presentar los contratos del personal de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

4. Comunicar, antes de transcurrido un mes, el inicio del proyecto, remitiendo al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación.

5. Acreditar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

6. Comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

7. Proporcionar al Servicio Regional de Empleo y Formación la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito regional, estatal y comunitario, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

8. Facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

9. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá incluir el logotipo de estos programas, e indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Trabajo y Política Social y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

Además, en la ropa de trabajo de los alumnos trabajadores se incluirá el logotipo de estos programas, el del Servicio Regional de Empleo y Formación y el del Fondo Social Europeo.

Artículo 49. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 50. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

A estos efectos, las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación, realizará visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras con especial atención a los siguientes apartados:

* Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 48.10 de esta Orden.

* Adecuación al programa formativo aprobado.

* Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

* Asistencia de alumnos.

* Actuaciones y prácticas realizadas por los alumnos.

* Adecuación de instalaciones, equipos y maquinaria.

* Asistencia y metodología del profesorado.

* Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el director y personal docente.

* Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los alumnos trabajadores.

* Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.

Estas visitas se realizarán al menos dos veces por fase, sin perjuicio de que pueda establecerse una periodicidad menor por razón de la duración, complejidad e incidencias del proyecto.

Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación Será de aplicación, en todo lo no previsto en esta Orden:

1. En lo referente al programa 1, de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y 3 de Las Unidades de Promoción y Desarrollo, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

2. En lo relativo al programa 2, Talleres de Empleo, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con las bases contenidas en la misma, si resueltas las solicitudes presentadas, existieren remanentes de crédito se le habilita para que proceda, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a dictar Resolución por la que se ordene la reapertura del plazo de solicitud, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana