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  • EDICIÓN DE 03/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

03/04/2006
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Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 3 de marzo de 2006, de modificación parcial de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 22 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM de 1 de abril de 2006). Texto completo.

§1016062

ORDEN DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE 3 DE MARZO DE 2006, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, se establecieron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (cuyo texto fue publicado en el BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), con el fin de adaptar la regulación hasta ahora aplicable contenida en la Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de 28 de noviembre de 2003, modificada parcialmente por Orden de 21 de enero de 2005, a la normativa básica de aplicación en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual entraría en vigor el día 1 de enero de 2006.

No obstante, advertidos algunos errores y omisiones determinantes para la correcta interpretación y aplicación práctica de lo dispuesto en la citada Orden, en relación con el procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones objeto de regulación, se procede a realizar las oportunas modificaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único. Se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), en los siguientes términos:

Uno.- En el artículo 2.6 “Programa número seis:

búsqueda de nuevos yacimientos de empleo”, párrafo segundo “Financiación.”, donde dice: “... Las subvenciones correspondientes a este programa serán cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Fondo Social Europeo, que aportará el 60 por ciento del total subvencionado.” Debe decir: “… Las subvenciones correspondientes a este programa serán financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que aportará el 70 por ciento del total subvencionado.” Dos.- En el artículo 2.7 “Programa número siete:

formación de formadores.”, párrafo cuarto “Financiación.

“, donde dice: “… será cofinanciado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Fondo Social Europeo, que aportarán un 35 y un 65 por ciento, respectivamente.”.

Debe decir: “…será financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que aportarán un 30 y un 70 por ciento, respectivamente.” Tres.- En el artículo 12.3 “Particulares a cada programa “, Programa 1 “Formación profesional ocupacional para desempleados”, último párrafo, donde dice:

“Igualmente, se priorizarán aquellas acciones dentro de este programa, destinadas específicamente a alguno de los colectivos de los programas 3 (mujeres), 4 (discapacitados), 5 (colectivos en riesgo de exclusión) y 6 (formación de personal investigador).” Debe decir: “Igualmente, se priorizarán aquellas acciones, dentro de este programa, destinadas específicamente a alguno de los colectivos de los programas 3 (mujeres), 4 (discapacitados) y 5 (colectivos en riesgo de exclusión).” Cuatro.- En el citado artículo 12.3, dentro del “Programa 4.- Formación profesional ocupacional para discapacitados”, se suprime el párrafo tercero siguiente:

“El mantenimiento de los puestos de trabajo, o la promoción profesional, en el caso de ocupados.” Y en el “Programa 5.- Formación de colectivos en riesgo de exclusión social”, se suprime igualmente el párrafo primero que dice: “El mantenimiento de sus puestos de trabajo, o la promoción profesional, en el caso de ocupados.” Cinco.- En el artículo 19 “Prácticas profesionales no laborales”, se añade un párrafo segundo con el siguiente contenido:

“A estos efectos, la Entidad colaboradora deberá remitir al SEF, junto con la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos del curso correspondiente que estén interesados en realizar las prácticas, así como la renuncia individual, motivada y firmada de aquellos alumnos del curso que no deseen realizarlas.” Seis.- En el artículo 24, apartado 6 “Remisión de la Guía de Desarrollo de la Acción”, letra d), donde dice:

“En los supuestos en los que los módulos de Sensibilización Ambiental y/o Alfabetización Informática se impartan como parte integrante del contenido específico de la acción, …”.

Debe decir: “En los supuestos en los que los módulos de Sensibilización Ambiental y/o Prevención de Riesgos Laborales se impartan como parte integrante del contenido específico de la acción, …”.

Siete.- En el artículo 30 “Selección de los alumnos “, apartado 7 “Plazas adicionales de alumnos”, último párrafo, donde dice : “ … y dicho cese se produzca antes de la impartición del 35 por ciento de las horas lectivas del curso, …”.

Debe decir: “ … y dicho cese se produzca después de la impartición del 35 por ciento de las horas lectivas del curso, …”.

Ocho.- En el artículo 32 “Seguimiento del alumnado”, apartado 1, donde dice: “Serán baja en la acción, los alumnos que tengan tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. Igualmente, …”.

Debe decir: “Serán baja en la acción, los alumnos que tengan más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes. Igualmente, …”.

Nueve.- Se modifica el artículo 38 “Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Causas de reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida”, apartado 3, “Reintegro parcial”, párrafo 1, que queda redactado como sigue:

“El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria.

El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida”.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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