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SOCIEDAD PÚBLICA FERROCARRILES VASCOS

03/04/2006
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Decreto 67/2006, de 21 de marzo, de tercera modificación del Decreto de creación de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” y de aprobación de sus estatutos (BOPV de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016061

DECRETO 67/2006, DE 21 DE MARZO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA “EUSKO TRENBIDEAK / FERROCARRILES VASCOS, S.A.” Y DE APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS.

Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación y se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.”, cuyo objeto social consiste en la explotación del servicio público de transportes por ferrocarril y carretera de personas y mercancías de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen.

Por Decreto 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se atribuyó a la mentada sociedad la gestión del Museo Vasco del Ferrocarril, en consideración a la interrelación de la actividad ferroviaria con las funciones a prestar por el mismo y se acordó la correspondiente modificación de su objeto social.

Por Decreto 121/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril y de segunda modificación del Decreto de creación de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” y de aprobación de sus estatutos se modifica el objeto social para adaptarlo a la nueva realidad de los museos vascos de ferrocarril.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ha abierto a la competencia la prestación del servicio de transporte de mercancías por ferrocarril en el ámbito estatal y permite, asimismo, el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Y así, desde la entrada en vigor de la referida ley, es posible que la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” pase a operar, además, de en su tradicional red de ancho métrico, compuesto de líneas que solamente discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, también en las líneas de “ancho ibérico” y con independencia de que su trazado se encuentre dentro de los límites de la Comunidad Autónoma. La liberalización del sector trae consigo nuevas oportunidades y nuevos retos a los que “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” está decidido a sumarse. Sin embargo, ello exige inexorablemente acometer una reforma de sus estatutos sociales y, en particular, su objeto social.

Por último, la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Parlamento Vasco creó el Ente Público de Derecho Privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, siendo su objeto la construcción, conservación y administración de las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden. Las modificaciones que dicha Ley 6/2004 ha introducido en la configuración del sistema ferroviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi hace necesario que, también en este punto, el objeto social de “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos S.A.” se acomode a la nueva realidad de la organización del sector ferroviario.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.”, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.– Objeto.

1.– Constituye el objeto principal de la sociedad “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

En especial, la sociedad podrá desarrollar, en la medida en que le sea encomendado por cualquier disposición jurídica o normativa, la explotación de las líneas ferroviarias transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Asimismo, podrá prestar todo tipo de servicios de transporte ferroviario sobre las líneas que se encuentren integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.

2.– De igual manera, con carácter complementario de su actividad principal, es también objeto de la Sociedad “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.”:

a) La prestación de servicios de transporte por cable, tranvía, funicular o carretera, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el mantenimiento del material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas a dicho transporte.

b) La prestación de servicios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, mediante medios distintos a los mencionados en los apartados anteriores, incluyendo asimismo otros servicios o actividades complementarios o vinculados a la prestación de dichos servicios.

c) La realización de estudios y asesoramiento referentes, entre otros ámbitos, a la construcción, conservación y equipamiento, tecnología y sus medios, explotación y ordenación de infraestructuras ferroviarias, así como la dirección, inspección y control técnico de la prestación del servicio de transporte, tanto de viajeros como de mercancías.

d) La gestión de los museos de titularidad pública relacionados con el transporte que se le atribuya por Decreto o mediante la constitución o participación en otras personas jurídicas.

e) El desempeño de aquellas otras tareas relacionadas con el objeto de los apartados anteriores que le fueren encomendadas dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, cada una en uso de sus facultades.

3.– La actividad principal prevista en el apartado 1 y las demás actividades recogidas en el apartado 2 anterior como complementarias, podrán ser desarrolladas por la sociedad bien de forma directa, o bien en cualesquiera otras formas admitidas en Derecho, como la participación en calidad de socio en otras entidades de objeto idéntico o análogo.

4.– Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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