Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2006
 
 

FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO

03/04/2006
Compartir: 

Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo (BOJA de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016057

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes realiza, de forma periódica, convocatorias para la concesión de ayudas a las Entidades Locales con el objetivo de impulsar la dotación del planeamiento urbanístico a los municipios andaluces de acuerdo a sus características y a las necesidades de cada caso, así como los instrumentos de gestión y ejecución de los mismos, propiciando especialmente los procesos de adaptación del planeamiento a la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Así, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, se establece que transcurridos cuatro años de vigencia de la misma (enero de 2007) sólo podrán tramitarse modificaciones que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, respecto de aquellos planes que ya hayan sido adaptados.

Igualmente, es objetivo de esta convocatoria el apoyo a la asistencia técnica en materia urbanística a los pequeños municipios con menor disponibilidad de estos medios.

Teniendo en cuenta la incidencia positiva para las Entidades Locales de la última convocatoria para la financiación de actuaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo de 28 junio de 2002, complementada por la de 27 de octubre de 2003 para la adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (prorrogada por tres meses por la Orden de 27 de octubre de 2005), se propone la renovación de la convocatoria de ayudas mediante la presente Orden, que mantiene la estructura general de las órdenes anteriores, con los objetivos de colaboración con las Entidades Locales señalados en el párrafo primero.

Junto al impulso que esta convocatoria supone a la formulación y redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística mediante las ayudas a los respectivos Ayuntamientos, cabe destacar la importancia que vienen adquiriendo las ayudas al asesoramiento y asistencia técnica a los municipios en materia urbanística desde Oficinas de ámbito supramunicipal, que se desarrolla principalmente a través de Convenios de Colaboración con las Diputaciones Provinciales, y cuyas funciones se extienden asimismo al fomento, desarrollo y gestión del planeamiento, y a la formación técnica.

La normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que pueden otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, está contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementada por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión se subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos y su régimen jurídico.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Asimismo, establece que las ayudas, dada la condición de los perceptores a que van destinadas, se otorguen sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Por ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 16/2005 de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante la presente Orden, cuyo ámbito temporal será bienal, aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.

Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, criterios y normativa, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la realización de actuaciones relacionadas con la ordenación y gestión urbanística, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia de la presente Orden será de dos años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de su posible sustitución anticipada. La vigencia de los compromisos económicos asumidos en virtud de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden es independiente de la vigencia de la misma.

Para las actuaciones contempladas en las disposiciones adicionales primera y segunda que suponen continuación de otras anteriores, las ayudas podrán concederse con independencia del plazo antes indicado.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Las ayudas contempladas en esta Orden podrán ser destinadas a:

a) Redacción de Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU).

b) Fomento de la participación pública en el planeamiento.

c) Difusión del planeamiento.

d) Apoyo y asistencia técnica a los municipios en materia de urbanismo por las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de municipios, o por otras Entidades públicas constituidas por los municipios con finalidad urbanística que agrupen varios de estos.

e) Actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico municipal.

Esta Orden prioriza las actuaciones señaladas en los apartados a), d) y e), por la previsión que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone en su disposición transitoria segunda.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades de esta categoría que agrupen varios municipios colindantes y entre sus finalidades se encuentre el asesoramiento a los municipios en materia urbanística.

En los casos de Entidades Locales distintas a los Ayuntamientos, la actuación que sea objeto de subvención contendrá, necesariamente, el asesoramiento técnico en materia urbanística a los municipios del ámbito, a través de equipos técnicos multidisciplinares y desde oficinas localizadas en la zona y, de forma optativa, podrá integrar asimismo la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de todos, o parte, de los municipios de dicho ámbito.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal, salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 5. Régimen de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a solicitud de las Entidades Locales en las que concurran las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Formas de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse de dos formas:

a) Directamente, mediante Resolución de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o de la Dirección General de Urbanismo, por delegación de competencias.

b) En el marco de Convenios de Colaboración con las Entidades Locales perceptoras, que regularán, al menos, las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo.

2. La firma de estos Convenios corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los casos de celebrarse con las Diputaciones Provinciales, o con la ciudad principal de cada uno de los Centros Regionales definidos en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía; en el resto de los casos corresponderá, por delegación de aquella, a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de dicha Consejería.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes podrán realizarse por quien ostente la Alcaldía o por el Pleno Municipal en el caso de los Ayuntamientos, por la persona titular de la Presidencia o por el Pleno en el caso de las Diputaciones, y por quien ejerza la Presidencia u Órgano colegiado equivalente en el caso de las Mancomunidades y resto de Entidades Locales.

En los supuestos en que la solicitud no se realice mediante Acuerdo de Pleno o del Órgano colegiado correspondiente, éste debe producirse previamente a la concesión de la ayuda asumiendo o ratificando, en su caso, el compromiso de financiación de la parte de presupuesto no subvencionado.

2. Se presentarán preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o en cualquiera de los demás órganos u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo orientativo del Anexo a esta Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa conteniendo los siguientes extremos:

1.Î Planeamiento general vigente en el municipio y justificación del procedimiento de formulación del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística.

2.Î Avance del presupuesto, valorando el Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con los criterios expresados en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 27 de octubre de 2003, actualizándose cada año en enero con el incremento del IPC correspondiente, así como otras fuentes de financiación que, en su caso, concurran.

3.Î Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

4.Î Se indicará si se ha iniciado el procedimiento de nueva formulación o revisión del Plan General de Ordenación Urbanística con anterioridad a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y, en este caso, su estado de tramitación.

b) La forma de adjudicación de los trabajos de redacción, que podrá ser por concurso u otra forma de las que prevé la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, especificando el procedimiento por el que se adjudicará el contrato, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La redacción del planeamiento urbanístico objeto de ayuda se realizará por un equipo técnico de composición multidisciplinar dirigido por un técnico con la capacitación adecuada.

En caso de que la redacción se realice por el propio equipo técnico de la Corporación Local, se deberá garantizar la composición multidisciplinar e idoneidad técnica del mismo, así como la adecuada dedicación de los técnicos, debiendo determinarse en su momento el técnico director de los trabajos.

c) Compromiso de financiación del resto del presupuesto no subvencionado, en su caso, teniendo en cuenta la aportación máxima de la Consejería de Obras Públicas y Transportes derivada de los criterios establecidos en esta Orden.

d) Aceptación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta Consejería, aprobados por Resoluciones de la Dirección General de Urbanismo de 3 de diciembre de 2003, o los vigentes en el momento de la solicitud.

e) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe.

f) En caso de que se tenga concedida otra ayuda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la redacción del planeamiento urbanístico, se señalarán las condiciones de la ayuda, la situación de tramitación del plan urbanístico y el grado de cumplimiento de los compromisos de la ayuda.

g) Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de las solicitudes es abierto, pudiendo realizarse durante el período de vigencia de esta Orden.

Artículo 8. Tramitación.

1. Comprobada la documentación referida en el artículo 7, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitirá un informe señalando si aquella está completa, y valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los contenidos de la presente Orden y a los criterios de valoración del Plan General de Ordenación Urbanística, remitiendo el expediente a la Dirección General de Urbanismo, dentro del mes siguiente a su presentación.

2. Por la Dirección General de Urbanismo, cuando así proceda, se realizará la propuesta de subvención sobre la base de los contenidos de la presente Orden y los criterios de valoración, vigentes para el Plan General de Ordenación Urbanística, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. En los casos en que la documentación aportada no esté completa, o de los informes anteriores resulte una variación sustancial de lo solicitado, se requerirá a la Corporación Local para que, en el plazo que se determine, complete la documentación o adopte el acuerdo que proceda.

4. La solicitud se resolverá según lo previsto en el apartado 1 del artículo 6, en el plazo máximo de seis meses incluida la notificación de la resolución, el citado plazo se computará desde la fecha en que en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

5. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. La resolución corresponderá a la persona titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Urbanismo en los casos de las Diputaciones Provinciales. En el resto de los casos la resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, por delegación de la persona titular de la Consejería.

7. La resolución concediendo la subvención deberá especificar el beneficiario, la actividad o proyecto que se subvenciona, cuantía de la misma, porcentaje subvencionado, aplicación presupuestaria y distribución plurianual, plazo de ejecución, forma y secuencia del abono, condiciones que se impongan al beneficiario, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, así como otras que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión se subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos y su régimen jurídico, y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha resolución será notificada a la Corporación Local solicitante de la ayuda, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 9. Abono de la subvención.

1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en uno o varios hitos, que serán determinados en la resolución de concesión o en el Convenio de Colaboración.

2. Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de justificación diferida, de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma. En la Resolución de concesión de la subvención se indicará el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, en caso de no especificarse se considerará el de un año.

3. Los libramientos sucesivos se harán efectivos tras la certificación correspondiente al importe de justificación diferida señalado en el apartado anterior, y previa presentación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las siguientes fases y de la inversión ejecutada.

Artículo 10. Límite del importe de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario según el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

a) Realizar la actividad en la forma y plazos establecidos que fundamenta la concesión de subvención.

b) Justificar, ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar a esa Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

e) Comunicar la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Establecer los medios necesarios de coordinación con las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención.

g) En desarrollo de lo anterior y de acuerdo con el artículo 8.5, por la Entidad Local se aportará la documentación que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda o la requerida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes según los contenidos de esta Orden en aras a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los apartados d) y e) de este artículo y en los supuestos contemplados en el artículo 12.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control respecto de la actividad subvencionada.

Los apartados d) y e) podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Se producirá la revocación de la subvención y, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y condiciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 112 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, y en el artículo 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que a continuación se detallan:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Retraso injustificado en los plazos parciales o finales previstos para el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, en las condiciones que establece el artículo 112, letra f, de la Ley General 5/1983, de 19 de julio.

2. La resolución sobre la revocación de la subvención y, en su caso, sobre el reintegro de las cantidades que procedan, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo por delegación de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los mismos casos señalados en el artículo 8.4 sobre la concesión de la subvención.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

CAPITULO II DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Artículo 14. Destino de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de la figura de Planes Generales de Ordenación Urbanística, o fases de su tramitación, tanto de nueva formulación como revisión que, en ningún caso, estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2. Las ayudas a los municipios mayores de 50.000 habitantes se destinarán de forma exclusiva a estudios para definir, principalmente, las políticas de suelo y vivienda, de tráfico, aparcamientos y transportes, así como del resto de los sistemas generales y, en su caso, para la difusión y participación, todo ello en el proceso de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística.

3. Las ayudas contempladas en el apartado 1 de este artículo podrán ser de forma directa, mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo. Las contempladas en el apartado 2 se concretarán a través de los Convenios de Colaboración contemplados en el artículo 6.b), en los que se definirá, junto lo señalado en el referido artículo, al menos la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

4. La Consejería de Obras Públicas y Transportes aportará, asimismo, al Ayuntamiento la cartografía, urbana y territorial, más actualizada que disponga el Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 15. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas contempladas en este Capítulo se tendrá en cuenta si el municipio carece de figura de planeamiento urbanístico general de carácter municipal o si ésta no está adaptada a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Asimismo, se priorizará en primer lugar las ayudas a los municipios con población y recursos menores y, a continuación, los municipios en los que existan circunstancias territoriales y urbanísticas que cualifiquen especialmente parte del territorio municipal, o en los se prevean o desarrollen programas o actuaciones sectoriales de incidencia territorial o sobre áreas estructurantes del municipio.

Artículo 16. Cuantía de las ayudas en materia de elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

1. La ayuda a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes será un porcentaje de la valoración que del Plan General de Ordenación Urbanística se realiza conforme a los criterios aprobados por la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con las previsiones del siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2. En los casos en que el municipio tenga concedida y vigente una ayuda de dicha Consejería en desarrollo de las Ordenes anteriores, que no contemplara la adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la nueva valoración máxima de la ayuda será la correspondiente a las fases aún no ejecutadas en el momento de la solicitud. De lo que resulte de la aplicación del cuadro 16.1 se restará la cantidad que ya tenga concedida para las referidas fases.

3. La valoración de la figura de planeamiento, al objeto de determinar la cuantía de la subvención, se realizará de acuerdo con la Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, sobre criterios para la valoración económica de la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, publicada el 24 de noviembre de 2003 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 226.

Artículo 17. Fases y abono de las ayudas para la elaboración del planeamiento urbanístico.

1. La aportación de las ayudas se realizará según las fases de redacción y tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística, y porcentajes, que se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro omitido.

de Aprobación Definitiva.

2. Las ayudas pueden concederse para la totalidad de las fases del Plan en un único expediente o, asimismo, en expedientes diferenciados que agrupen fases sucesivas, respetando en cualquier caso los porcentajes y plazos generales señalados en el cuadro 17.1.

3. La Resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, el Convenio, determinará, en el marco los dos apartados anteriores, las fases y abonos que contemple la subvención.

En el desarrollo de los trabajos y de forma justificada, previa solicitud municipal, podrá acordarse la prórroga de los plazos establecidos.

4. Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de justificación diferida, de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma. En la Resolución de concesión de la subvención se indicará el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, en caso de no especificarse se considerará el de un año, contado a partir de la notificación de dicha Resolución.

5. Los libramientos sucesivos se harán efectivos tras la certificación correspondiente al importe de justificación diferida señalado en el apartado anterior, y previa presentación de las certificaciones acreditativas de los trabajos realizados y de la inversión ejecutada, en todo caso en los plazos previstos en el apartado 1 de este artículo. Para el abono del último plazo deberá aportarse certificación acreditativa de la inversión realizada, en los quince días siguientes a la Aprobación Definitiva sin suspensiones, o a la Resolución de Cumplimiento.

6. El incumplimiento de los plazos señalados podrá ser causa de revocación de la subvención, sin perjuicio de que, si media causa justificativa del retraso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes pueda, sin necesidad de autorización previa del solicitante, proceder al reajuste de las anualidades presupuestarias de la subvención concedida.

Artículo 18. Cuantía de las ayudas para la asistencia técnica en materia urbanística.

Las ayudas a las Corporaciones Locales en materia de asesoramiento técnico que se desarrollen de acuerdo con el alcance y condiciones expresados en esta Orden alcanzarán una cuantía máxima del cincuenta por ciento del presupuesto de cada Oficina, con un máximo de 60.000 euros por Oficina y anualidad.

CAPITULO III DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE PARTICIPACIÓN PUBLICA Y DIFUSIÓN DEL PLANEAMIENTO Sección 1.„ Actuaciones de participación pública en el planeamiento Artículo 19. Actuaciones de participación pública.

1. Las actuaciones de participación pública son las relacionadas con el fomento del conocimiento del planeamiento y participación de los ciudadanos en los períodos de exposición pública previstos en el artículo 6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que son las fases de Avance y Aprobación Inicial del planeamiento urbanístico general.

2. Las actuaciones se enmarcarán en un Programa de divulgación y de participación que, de acuerdo con las características del municipio, incluirá:

a) Exposición del Plan.

b) Edición de folleto síntesis de los objetivos y propuestas del Plan.

c) Conferencias, mesas redondas, seminarios o jornadas.

d) Divulgación entre las asociaciones vecinales.

e) Publicidad del proceso.

3. Tras las actuaciones, se realizará una Memoria de participación con las actuaciones habidas y su análisis, incluyendo el programa de actividades y publicidad, documentación elaborada, contenido de la exposición, junto con otra documentación de interés.

Artículo 20. Documentación.

Con la solicitud de ayuda para las actuaciones de Participación pública del planeamiento, las Corporaciones Locales interesadas, dentro de la documentación requerida en el artículo 7 deberán incluir una propuesta de las actuaciones previstas de conformidad con el artículo anterior, conteniendo el presupuesto de los mismos.

Artículo 21. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas, que estará referida a las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, será un porcentaje de la valoración del Programa de divulgación y participación que se proponga que, a su vez, se relaciona con la del planeamiento urbanístico general. Dichos porcentajes son:

a) Municipios de más de 50.000 habitantes: El establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

b) Municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes.

La valoración máxima del Programa será el 10% del planeamiento urbanístico general. Ayuda: 50%.

c) Municipios con población menor de 10.000 habitantes.

La valoración máxima del Programa será el 20% del planeamiento urbanístico general. Ayuda: 60%.

2. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) 50% de la subvención, tras el acuerdo municipal sobre el Avance o la Aprobación Inicial, según corresponda.

b) 50% restante de la subvención, a la culminación de los trabajos de difusión y entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la documentación y Memoria resumen del proceso de divulgación y participación realizado a que se refiere el artículo 19.3 de esta Orden.

Sección 2.„ Financiación de la difusión del planeamiento Artículo 22. Actuaciones de difusión del planeamiento.

1. Las actuaciones de difusión del planeamiento pueden consistir en:

a) Edición de documentos de síntesis del planeamiento urbanístico general en vigor.

b) Incorporación a internet del contenido completo del planeamiento urbanístico general.

2. En los casos de edición del documento, éste contendrá, al menos, una síntesis de la siguiente documentación:

a) Información urbanística y territorial.

b) Memoria justificativa y de ordenación.

c) Ordenanzas o Normas Urbanísticas.

d) Programa.

e) Planos de estructura territorial y urbana, clasificación y calificación.

3. El alcance y tratamiento de la documentación estará de acuerdo con las características del municipio y del planeamiento que se difunde.

4. Se exceptúan de estas ayudas a los municipios de las ciudades principales de los Centros Regionales de Andalucía, que podrán suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración para la difusión de sus respectivos planes generales.

Artículo 23. Documentación.

Junto a la documentación requerida en el artículo 7, la solicitud deberá incluir la siguiente:

a) Para la edición de los planes, las características de la edición, tirada, presupuesto y otras determinaciones que ayuden a la mejor definición del proyecto.

b) Para la incorporación a internet del planeamiento, las características básicas de la propuesta indicando, al menos:

Volumen y formato de información a utilizar; descripción si el sistema utilizado es estático o dinámico así como tipo de navegación por sus contenidos; tecnología del servidor y procedimiento de actualización de la información.

Artículo 24. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas, que en todo caso contemplará únicamente las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, serán las siguientes:

a) En los casos de edición de planes no podrá exceder del 50% del presupuesto del proyecto.

b) Para la incorporación a internet del planeamiento, las características básicas de la propuesta que al menos serán:

Volumen de información; formato de información a utilizar; descripción de la navegación por sus contenidos; y procedimiento de actualización de la información.

1.Î Municipios de más de 50.000 habitantes: El establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

2.Î Municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes. La valoración máxima será el 5% del planeamiento urbanístico general. Ayuda: 50%.

3.Î Municipios con población menor de 10.000 habitantes.

La valoración máxima será el 10% del planeamiento urbanístico general. Ayuda: 60%.

2. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) En los casos de edición de planes no podrá exceder del 50% del presupuesto del proyecto.

1.Î 50% de la subvención, tras la aportación y aceptación de una maqueta de la edición; 2.Î 50% restante de la subvención, a la entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de los ejemplares que le correspondan de la edición.

b) En los casos de incorporación a internet de los planes la totalidad de la ayuda se aportará después de haberse producido adecuadamente tal incorporación.

CAPITULO IV DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, O POR OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN A VARIOS DE ESTOS Artículo 25. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de programas de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades de Municipios, o de otras Entidades que agrupen a varios de estos, sobre asistencia técnica a los municipios en materia de urbanismo, que podrá extenderse, entre otras líneas, al asesoramiento e informe en materia de licencias de obras, instrumentos de planeamiento y gestión y ejecución urbanística, disciplina urbanística y patrimonio público de suelo.

Asimismo, podrá contemplarse la redacción, bajo la dirección y coordinación de la Oficina, de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios del ámbito, para lo que será preciso el acuerdo o solicitud municipal previa a la concesión de la ayuda. Estas ayudas pueden extenderse también a actividades de formación en materia urbanística, con destino a los técnicos y responsables político-administrativos de los municipios.

2. El programa de asistencia técnica incluirá la implantación de oficinas de ámbito supramunicipal, para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento a los municipios de dicha zona. El equipo técnico de estas oficinas tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesto, al menos, por un arquitecto, un licenciado en Derecho y un Arquitecto Técnico.

3. Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 6.b).

4. Estas ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% del presupuesto de cada oficina, con un máximo de 60.000 euros por oficina y anualidad.

CAPITULO V DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL Artículo 26. Objeto y ámbito.

1. Las actuaciones objeto de ayuda reguladas en el presente Capítulo comprenderán actuaciones de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico, derivadas de unas especiales características o problemática urbanística del municipio y en desarrollo de un Programa que a tal efecto disponga el municipio.

2. Las actuaciones subvencionables se referirán a algunas de las siguientes líneas de actuación:

a) Redacción del planeamiento de desarrollo de iniciativa pública necesario para la ordenación de los sistemas generales o áreas con características o problemáticas urbanísticas especiales del municipio.

b) Actuaciones para la puesta en marcha de sistemas de gestión pública del planeamiento y de instrumentos de intervención en el mercado del suelo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, relacionados con la obtención de suelo para Sistemas Generales o para el Patrimonio Municipal de Suelo.

c) Actividades de gestión y apoyo a la ejecución pública, en los sistemas de cooperación y expropiación del planeamiento urbanístico relacionadas con características o problemáticas urbanísticas especiales del municipio referidas al sistema de espacios públicos, el medio ambiente urbano o el suelo no urbanizable, en el marco de la redacción del planeamiento urbanístico general o de su desarrollo.

d) Actividades de gestión y ejecución que se realicen en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros Históricos.

e) Actuaciones para el asesoramiento y asistencia técnica para la constitución y/o gestión del registro público del Patrimonio Municipal de Suelo.

f) Puesta en marcha, en su caso, de una oficina técnica municipal para la realización de cualquiera de las actuaciones anteriores.

g) Actividades relacionadas con la disciplina urbanística.

h) Actuaciones de asistencia técnica para la constitución y gestión del Registro Municipal de Solares.

3. Podrán optar a las ayudas reguladas en el presente Capítulo preferentemente los municipios de población de hasta 50.000 habitantes con especial problemática urbanística y de gestión, apreciada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debiéndose cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Contar con planeamiento general adaptado a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o justificación del inicio del procedimiento de adaptación a la misma y adecuado a la problemática urbanística del municipio.

b) Disponer de un Programa de desarrollo y gestión del planeamiento en el que poder enmarcar las actuaciones subvencionables.

c) Contar con asesoramiento técnico suficiente, integrado en la propia estructura municipal o de carácter supramunicipal, que permita asumir la realización, o en su caso, el seguimiento y dirección de los trabajos.

3. En los supuestos de constitución de oficina técnica municipal, la Entidad Local correspondiente se comprometerá a mantenerla durante dos años después de finalizar la subvención.

Artículo 27. Documentación.

Los Ayuntamientos interesados en las ayudas reguladas en este Capítulo, deberán adjuntar a la solicitud una Memoria de las actuaciones propuestas, enmarcadas en el Programa de desarrollo y gestión del planeamiento, aprobada por el Ayuntamiento y suscrita por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción de las actuaciones con expresión de su alcance y objetivos, justificación de las actuaciones con relación al planeamiento general y al Programa que disponga el Ayuntamiento.

b) Avance del presupuesto, así como otras fuentes de financiación que, en su caso, concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Forma de ejecución de los trabajos justificando su realización por medios propios o por contratación externa indicando en este caso la modalidad prevista.

e) Descripción de la estructura técnica municipal y de la dotación de medios y equipos que garanticen la viabilidad de la ejecución de las actuaciones, y en su caso, previsión de la constitución de la Oficina técnica municipal a que se refiere el artículo 25.2.f).

Artículo 28. Criterios de prioridad.

Para valorar la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Que los municipios en los que se prevén las actuaciones tengan adaptado su planeamiento urbanístico a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o se encuentre pendiente de aprobación su adaptación.

b) Que sean municipios acogidos al Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos, regulado en la Orden de 9 de mayo de 1994, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura.

c) Que sean municipios incluidos en el ámbito territorial primero del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y que tengan suscrito Acuerdo por el suelo y la vivienda protegida.

d) La especial problemática urbanística del municipio en relación con el esfuerzo gestor y financiero del Ayuntamiento para desarrollar actividades de gestión y ejecución del planeamiento.

Artículo 29. Cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto de las actuaciones propuestas no podrá superar el coste equivalente de la redacción de la figura de planeamiento general de que disponga el municipio, calculado de acuerdo con los criterios aprobados por la Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo.

2. La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar al presupuesto de las actuaciones programadas los siguientes porcentajes:

a) Municipio con población entre 25.001 y 50.000 habitantes:

El 50%.

b) Municipio con población entre 10.000 y 25.000 habitantes:

El 60%.

c) Municipio con población inferior a 10.000 habitantes:

El 80%.

3. Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la constitución de la Oficina o contratación de los técnicos correspondientes, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración. El plazo para la ejecución de las actuaciones podrá ser prorrogado cuando por circunstancias excepcionales, valoradas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se estime pertinente.

Artículo 30. Convenio de Colaboración.

1. El Convenio de Colaboración contendrá, además de las estipulaciones previstas en el artículo 6, un Anexo detallado de las actuaciones que se incorporen al mismo, con expresión de sus características técnicas y los medios necesarios para su realización, así como la programación detallada de su ejecución.

2. La propuesta de Convenio de Colaboración y del Anexo correspondiente podrá ser elaborada por una Comisión Técnica designada al efecto y constituida por dos Técnicos, nombrados por la Dirección General de Urbanismo y por la Entidad Local respectiva.

Disposición adicional primera. Municipios con subvenciones para fases previas.

1. Se iniciará de oficio por el órgano gestor, previa solicitud de la entidad interesada, el procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a municipios que hubieran obtenido en ejercicios anteriores subvención para fases de tramitación que no contemplaran la finalización de los trabajos de tramitación del planeamiento. Estas nuevas subvenciones tendrán idénticas condiciones a las establecidas en la Orden de concesión que se tuvo en cuenta para otorgar la subvención anterior, pudiendo ser recogida dicha condición en la correspondiente resolución sin que sea necesaria la imputación presupuestaria.

2. En las nuevas subvenciones a que hace referencia el apartado anterior, se podrá actualizar la valoración de la figura de planeamiento. Aquellas subvenciones que se otorgaron al amparo de órdenes anteriores a ésta, se actualizarán de acuerdo a los criterios de valoración económica para Planes Generales de Ordenación Urbanística, aprobados por la Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, y su distribución se realizará con los porcentajes señalados en los cuadros 16.1, relativo a la valoración de la figura y el número de habitantes del municipio, y 17.1, relativo a la aportación de las ayudas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según distintas fases.

Para esta actualización es necesaria la solicitud y justificación mediante Acuerdo municipal.

Disposición adicional segunda. Ciudades principales de los Centros Regionales.

A los efectos de la regulación de esta Orden, Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla se consideran las ciudades principales de cada uno de los Centros Regionales que integran el Sistema de Ciudades de Andalucía, definidos en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas en el ejercicio anterior.

Tendrán plena eficacia y validez para la concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden, las solicitudes y documentos presentados por las Entidades Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siendo las condiciones de la ayuda las establecidas en esta Orden.

En los casos que sea necesario, puede solicitarse de la Corporación interesada la reiteración del acuerdo o la complementación de la documentación para adaptarla a la regulación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente dejan de producir efectos las siguientes disposiciones, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo:

a) Orden de 28 de junio de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Orden de 27 de octubre de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la adaptación del Planeamiento Urbanístico a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, prorrogada por la Orden de 27 de octubre de 2005.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana