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BIBLIOTECAS PÚBLICAS

03/04/2006
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Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal y se convocan las correspondientes a 2006 (BOJA de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016056

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2006.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información. La efectividad de este derecho exige de los poderes públicos consolidar la función compensadora de la política bibliotecaria y de centros de documentación, tanto en relación con las personas, con especial atención a las minorías y otros sectores sociales en situación de desventaja, como en relación con los territorios de Andalucía.

Por otra parte, establece que la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, de acuerdo con los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobará el programa anual de cooperación con las Entidades Locales para la construcción de nuevas bibliotecas, la dotación de nuevos medios de infraestructuras y, en general, para la ampliación y mejora de los servicios bibliotecarios. Asimismo, la Unión Europea ha aprobado un programa, dentro de los Fondos FEDER, dirigido a la construcción o adaptación de edificios y a mobiliario y equipamiento técnico para bibliotecas públicas municipales.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, obligan a elaborar una nueva Orden que sustituya a la Orden de 13 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 11, de 17 de enero de 2003.

En virtud de lo expuesto, una vez vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal, que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental, podrá conceder, dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio económico y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y control de la Ley General de Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 2. Modalidades de actividades subvencionables.

1. Se establecen las siguientes modalidades de actividades subvencionables:

a) Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

b) Equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

c) Lotes bibliográficos fundacionales.

d) Lotes bibliográficos de incremento.

e) Incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

2. Dentro de cada modalidad de actividad subvencionable se podrán establecer submodalidades, las cuales se especificarán en las correspondientes convocatorias.

3. Los bienes inventariables adquiridos mediante subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años.

En el caso de bienes inventariables en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Asimismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura, estando limitada en su cuantía por las disponibilidades presupuestarias existentes. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria.

2. Las modalidades de actividades subvencionables para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones y Equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas, en el caso de municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER.

3. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las modalidades de actividades subvencionables contempladas en el propio acto de convocatoria.

4. El importe de las subvenciones podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la subvención, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionar.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Municipios y las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio de Andalucía titulares de Bibliotecas Públicas.

2. Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Proporcionar los datos estadísticos de las bibliotecas con la periodicidad que determine la Consejería de Cultura en el caso de bibliotecas en funcionamiento.

b) Tener una persona encargada de la biblioteca en el caso de bibliotecas en funcionamiento.

c) Los requisitos específicos que se establezcan para cada una de las diferentes modalidades de actividades subvencionables en las correspondientes convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Municipios y las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

El órgano que sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

4. La solicitud de una subvención y su posterior aceptación implicarán la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinará la modalidad o modalidades de actividades subvencionables, de entre las previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación y remisión.

1. Las solicitudes de subvenciones, que habrán de ser suscritas por el/la representante legal de la Entidad Local y dirigidas al/a la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberán presentarse en el modelo que se publicará como Anexo en cada convocatoria e irán acompañadas de original o copia autenticada de todos los documentos que al efecto se relacionen en la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria para aclarar los datos que resulten de la documentación preceptiva.

4. La posibilidad de simultanear varias solicitudes de las distintas modalidades para la misma Biblioteca Pública se establecerá en cada convocatoria.

5. Las Entidades Locales que soliciten subvenciones para más de una Biblioteca Pública de su titularidad deberán presentar:

a) En caso de solicitar una modalidad de actividad subvencionable distinta para cada biblioteca, una solicitud por cada una de estas bibliotecas.

b) En caso de solicitar la misma modalidad de actividad subvencionable para todas las bibliotecas, una solicitud conjunta para todas ellas. En este caso, se podrá presentar un único ejemplar de los documentos preceptivos para la modalidad de actividad subvencionable solicitada, a excepción de aquellos documentos en los que se solicite información sobre cada biblioteca destinataria de la subvención, los cuales irán referidos a cada biblioteca específicamente.

6. Las solicitudes se presentarán:

a) Preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula la prestación de servicios postales.

b) En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

7. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 9. Comisión de evaluación y criterios de valoración.

1. La selección y valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión, formada por 6 vocales, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental designando entre los mismos a quien ejercerá las funciones de Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Estar contempladas como actuaciones preferentes en los planes estratégicos vigentes de la Dirección General competente en materia de bibliotecas (hasta un 20%).

b) Idoneidad y adecuación de la actividad propuesta respecto de las normas y recomendaciones en materia bibliotecaria vigentes (hasta un 20%).

c) No disponer de servicios bibliotecarios (hasta un 10%).

d) Número de habitantes a que atienda la biblioteca (hasta un 10%).

e) Número y categoría del personal bibliotecario, en función de la población a la que atienda la biblioteca (hasta un 10%).

f) Viabilidad del proyecto y garantía de continuidad (hasta un 10%).

g) Porcentaje de presupuesto de la Entidad Local destinado a cubrir gastos de la biblioteca (hasta un 10%).

h) Estar inscrita la biblioteca en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía o estar pendiente de Resolución para su inscripción (hasta un 10%).

4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, así como a los profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de sus funciones.

5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Órgano instructor del procedimiento.

1. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y formulará, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, la propuesta de resolución provisional de concesión, que será notificada a los interesados concediéndoles trámite de audiencia.

2. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 11. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, los de audiencia y resolución, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos mencionados anteriormente, con indicación de los tablones donde se encuentran expuestos sus contenidos íntegros y, en su caso, el plazo de respuesta, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que exista conformidad de la Comisión de Evaluación, en cuyo caso se elevará a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para su resolución.

A tal efecto se establece el plazo de diez días para efectuar la reformulación, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 13. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, resolverá y notificará lo que proceda para cada modalidad de subvención, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de las ayudas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada uno de ellos.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar en relación con la subvención y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y la forma de justificación.

g) En la resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

h) En las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, expedidas por las autoridades competentes, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

3. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería.

4. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

1. Publicada la resolución de concesión de las subvenciones, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva de los beneficiarios mediante escrito dirigido al/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que deberá ser remitido en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de la modalidad de actividad subvencionable para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones se aportará además la certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la inversión, cuando proceda.

2. Transcurrido dicho plazo, la resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar las actuaciones con notificación al interesado.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Cultura.

En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos europeos, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1159/2000.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones, exceptuando la modalidad de subvención para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones, cuya secuencia de abono se determinará en la correspondiente convocatoria, se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año en materia de subvenciones, según las pautas generales siguientes:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen los gastos correspondientes a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada año por la Ley de Presupuestos.

b) En el supuesto de que se concedan subvenciones a actividades ya realizadas y las mismas hayan quedado debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. Para cada una de las modalidades de actividades subvencionables se estará, además, a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

3. No podrá proponerse el abono de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al programa presupuestario de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

4. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública, quedan obligados a presentar la cuenta justificativa de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida acreditados mediante factura original o compulsada de los mismos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Además, para cada modalidad de actividad subvencionable deberá aportarse la documentación justificativa que figure en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación se realizará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante, salvo que se establezca otro plazo en cada convocatoria para la modalidad de actividad subvencionable correspondiente o en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Orden.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad.

Dicha solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Renuncia del beneficiario.

k) Incumplimiento de la obligación de destino recogida en el apartado 4 del artículo 1 de la presente Orden, que se producirá en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro, en los términos previstos en el artículo 31.4.b) de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación proporcional de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, dentro del plazo establecido o prórroga autorizada, del 75% del pago de la subvención, determinará la pérdida del derecho al cobro del 25% restante.

b) Se podrán admitir justificaciones parciales de la actividad cuando la ejecución de la misma haya alcanzado al menos el 75% de la solicitud presentada, procediendo al reintegro proporcional de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas al/a la titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio de Andalucía para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal para las modalidades de actividades subvencionables establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con lo siguiente:

1. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas para esta convocatoria.

Se establece un plazo de presentación de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la presente convocatoria, con el objeto de acelerar la puesta en funcionamiento de nuevas bibliotecas, se podrán atender varias solicitudes de ayuda para las diversas modalidades de actividades subvencionables.

La Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General acerca de la viabilidad en cuanto a plazos de ejecución y justificación de las subvenciones solicitadas, y posterior audiencia a las Entidades Locales interesadas, resolverá acerca de la incompatibilidad o no de las subvenciones solicitadas. En la resolución se otorgará un plazo de diez días para que la Entidad Local efectúe la opción que más convenga a sus intereses.

Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 0.1.20.00.03.00.762.05.45H.0, 0.1.20.00.03.00.765.

00.45H.3, 0.1.20.00.03.00.765.03.45H.6, 0.1.20.00.03.00.765.02.45H.5, 0.1.20.00.17.

00.765.00.45H.0, 0.1.20.00.17.00.765.01.

45H.1 de la Consejería de Cultura.

2. Documentación común a todas las modalidades de actividades subvencionables.

a) Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1).

b) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

c) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Entidad Local o persona física que lo represente (copia autenticada).

d) Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local (copia autenticada).

e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo 1).

f) Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local sobre otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, o, en su caso, declaración de no haber solicitado y/o recibido ayudas para este concepto (Anexo 1).

3. Subvenciones para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

Con cargo a los fondos FEDER se atenderá exclusivamente a municipios de menos de 20.000 habitantes.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

a) Los proyectos de obra presentados deberán en todo momento cumplir todos los requisitos mínimos que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas.

b) Todos los proyectos deberán respetar las normas vigentes sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Documentación específica. Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo.

b) Certificado del/de la Secretario/a de la Corporación Local sobre disponibilidad de suelo o local para la construcción de la biblioteca o de edificio susceptible de adaptarse al uso de biblioteca.

c) Acta de replanteo previo y certificado de viabilidad de la obra. Quedarán exentos de emitir este documento todos los solicitantes cuyos proyectos no superen la cuantía de 30.050,61 E.

d) Proyecto de ejecución de la obra, que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Según el texto de dicho artículo los documentos que deberán constituir dicho proyecto son:

- Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

- Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

- El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de la obra y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

- Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

- Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

- Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

- Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

- El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 120.202,42 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

Para los proyectos de obra inferiores a 30.050,61 euros, calificados como obra menor según el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo será necesario la presentación de un presupuesto detallado de la actuación que se va a realizar.

e) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la Biblioteca Pública.

f) En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral de la persona responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Coste total de la inversión.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en el caso de que la cantidad concedida no alcance la totalidad del presupuesto de la inversión, la Entidad Local tendrá que emitir certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la inversión, que deberá ser remitida a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, junto con la aceptación de la subvención, en el plazo establecido para ello.

4. Comunicación del inicio del procedimiento de licitación o de ejecución de la obra y, en su caso, de adjudicación de la misma.

En un plazo no superior a dos meses desde la aceptación de la subvención por parte de la Entidad Local, ésta procederá a iniciar el procedimiento de licitación de la obra o la realización de la misma por cuenta de la propia Administración, debiendo comunicar dicho inicio, dentro del plazo mencionado, a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. En el caso de procedimiento de licitación, además, la Entidad Local debe comunicar el resultado del procedimiento, en un plazo de tres meses desde el inicio del mismo, una vez que se haya producido la adjudicación de la obra. Transcurridos sendos plazos sin haberse procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de licitación o la obra o de haber adjudicado la misma se entenderá que la Entidad Local renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo dispuesto para estos casos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuantía de la subvención.

Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios, tanto de redacción del proyecto como de dirección de la obra, sea inferior a la subvención, ésta quedará reducida al importe exacto de dichos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Abono y justificación de la subvención.

El abono y justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de esta Orden para los proyectos cuyo importe no exceda la cantidad de 30.050,61 E. Para el resto de proyectos el abono se realizará de la manera siguiente:

a) Abono inicial del 25% de la subvención, a la presentación de la firma del acta de comprobación del replanteo, lo cual habrá de tener lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. La justificación de que el importe ha sido aplicado a su destino se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obras, hasta alcanzar el valor de dicho importe.

b) Abono de hasta el 70% de la subvención, en firme, con la presentación de las correspondientes certificaciones de obras.

c) Abono del 5% restante de la subvención, en firme, con la presentación del acta de recepción final de las obras, las certificaciones de obras no presentadas en la fase anterior hasta completar el importe total de la inversión y un certificado del representante de la Entidad Local de que el importe total de la subvención ha sido destinado al objeto para el que se concedió.

7. Publicidad de la subvención.

En el recinto donde radiquen las obras el promotor está obligado a colocar, en lugar visible, un cartel en el que deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y la financiación de la Consejería de Cultura, según modelo que será facilitado por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Para proyectos financiados con FEDER (municipios de menos de 20.000 hab.) habrá que cumplir lo dispuesto en las normas y publicidad prevista en el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

4. Subvenciones para Equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

Con cargo a los fondos FEDER se atenderán exclusivamente a municipios de menos 20.000 habitantes.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

Las bibliotecas de nueva creación que soliciten esta modalidad de subvención, deberán adecuarse a los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las mismas, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo, si fuese necesario.

b) Certificación acreditativa de disponibilidad del inmueble para biblioteca, con indicación de la ubicación de la biblioteca, planos de superficie, especificación de metros cuadrados útiles para el servicio bibliotecario y distribución en el edificio del equipamiento técnico y mobiliario que se pretende adquirir.

c) Factura/s pro forma/s de empresa/s o presupuesto/s sobre el mobiliario y equipamiento técnico a instalar y coste total de éste, detallando las unidades de instalación, o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el mobiliario y/o equipamiento se hubiera instalado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones.

d) Memoria informativa de la inversión solicitada, firmada por el Bibliotecario o encargado de la biblioteca cuando la biblioteca esté en funcionamiento o por el Alcalde-Presidente cuando sea de nueva creación.

e) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la Biblioteca Pública.

f) En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Abono y justificación de la subvención.

El abono y la justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de esta Orden.

5. Subvenciones para lotes bibliográficos fundacionales.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

a) Esta modalidad está específicamente destinada a las bibliotecas de nueva creación o a aquellas que, por reforma del edificio en el que se encuentran o por traslado a uno nuevo, aumenten su superficie en más de un 50% y, por tanto, sus servicios al público.

b) Los edificios para los que se solicita esta modalidad de ayuda deberán reunir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) La selección bibliográfica que debe acompañar a la solicitud para lote fundacional, podrá elaborarse por la biblioteca destinataria de la subvención o en coordinación con los Departamentos de los Servicios Bibliotecarios Provinciales, teniéndose en cuenta la siguiente distribución indicativa:

- Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.):

10%.

- Infantil y juvenil (narrativa, etc.): 30%.

- Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.): 20%.

- Ciencias: 20%.

- Andalucía: 10%.

- Obras seleccionadas en función de la biblioteca: 10%.

2. Límites máximos de subvención.

Se establecen los siguientes límites máximos de esta subvención en función de la población a la que atenderá la biblioteca:

a) Bibliotecas destinadas a una población de menos de 1.000 habitantes: hasta 21.000 euros, dependiendo de la superficie de la biblioteca y de la categoría profesional del personal que la atienda.

b) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre 1.001 y 5.000 habitantes: hasta 30.000 euros.

c) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre 5.001 y 10.000 habitantes: hasta 40.000 euros.

d) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 50.000 euros.

e) Bibliotecas destinadas a una población de más de 20.000 habitantes: hasta 70.000 euros.

Las Bibliotecas de barrio o pedanía serán atendidas siguiendo los apartados anteriores, en función de la población a la que se destine el servicio.

3. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación, si fuese necesario, de personal para atenderlo.

b) Certificación del/de la Secretario/a de la Entidad Local sobre disponibilidad del local y mobiliario y equipamiento de la biblioteca.

c) Presupuesto o Factura/s pro forma/s de empresa/s con la relación de títulos y precio del lote fundacional.

d) Memoria explicativa de la necesidad de la solicitud, firmada por el Bibliotecario o encargado de la biblioteca o, en su defecto, por el Alcalde-Presidente.

e) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la Biblioteca Pública.

f) En caso de solicitudes para bibliotecas en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

4. Abono y justificación de la subvención.

El abono y justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de esta Orden.

5. Obligaciones de la Corporación Local.

Las Corporaciones Locales estarán obligadas a que la Biblioteca se abra al público en un plazo no superior a cuatro meses desde la materialización del abono del total de la subvención por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Subvenciones para lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

Los solicitantes de esta modalidad deberán ser Bibliotecas Públicas en funcionamiento y deberán contar con, al menos, una persona contratada para atender este servicio público.

2. Límites máximos de subvención.

Independientemente del gasto realizado por la Corporación Local titular y, como medida de impulso al incremento de las colecciones bibliográficas de las bibliotecas andaluzas, podrá concederse una cuantía de hasta 1.000 E a todas aquellas que presenten su solicitud en tiempo y forma en esta convocatoria.

Además de esto, y con objeto de aumentar la inversión, se establecen los siguientes tramos de ayuda, de acuerdo con el artículo 29.e) del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, sobre criterios de cofinanciación con la Administración titular de la biblioteca en las ayudas para dotaciones bibliográficas:

a) Para municipios de menos de 5.000 habitantes, hasta cuatro veces el total invertido por la Corporación Local en compra de material bibliográfico para la biblioteca, en el año anterior al de solicitud de la ayuda.

b) Para municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, hasta tres veces el total invertido por la Corporación Local en compra de material bibliográfico para la biblioteca en el año anterior al de solicitud de la ayuda.

c) Para municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, hasta dos veces el total invertido por la Corporación Local en compra de material bibliográfico para la biblioteca en el año anterior al de solicitud de la ayuda.

d) Para municipios de más de 20.000 habitantes, hasta el total invertido por la Corporación Local en compra de material bibliográfico para la biblioteca en el año anterior al de solicitud de la ayuda.

3. Documentación.

Junto a la solicitud de la subvención según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del/de la Secretario/a de la Corporación Local sobre cantidades invertidas por dicha Corporación en adquisición de material bibliográfico para la biblioteca en el año anterior a la solicitud de la ayuda. Este certificado debe excluir el gasto derivado de subvenciones recibidas con este mismo fin. En caso de no haberse realizado gasto alguno, deberá indicarse igualmente.

b) Copia o listado (en cualquier formato) del libro de registro de la biblioteca donde se encuentren registradas las obras adquiridas por la Corporación Local según los términos indicados en el apartado anterior.

c) Certificación del Secretario/a sobre cantidades presupuestadas para adquisición bibliográfica para la biblioteca en el presupuesto del año en el que se solicita la ayuda.

d) Anexo 2 para valoración de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada la Biblioteca Pública.

7. Subvenciones para Incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Se atenderán, dentro de esta modalidad, los proyectos de desarrollo de contenidos digitales, de elaboración de productos relativos a la actividad de la biblioteca, productos de difusión, digitalización de fondos, así como otros productos relacionados con las TIC.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

Los solicitantes de esta modalidad deberán ser Bibliotecas Públicas en funcionamiento y deberán contar con, al menos, una persona contratada para atender este servicio público.

2. Documentación.

Junto al modelo de solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1 de la presente Orden, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Factura/s pro forma/s de empresa/s o presupuesto/s de los trabajos a realizar o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones.

b) Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el bibliotecario o encargado de la biblioteca.

c) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada la biblioteca, además de para la valoración de trabajos a realizar.

d) Acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Abono y justificación de la subvención.

El abono y la justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 13 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 11, de 17 de enero de 2003.

Disposiciones Finales Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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