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MONEDAS DE COLECCIÓN

03/04/2006
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Orden EHA/961/2006, de 28 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema “Personalidades Europeas” (BOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016052

ORDEN EHA/961/2006, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN CON EL LEMA “PERSONALIDADES EUROPEAS”.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una transposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Con el lema “Personalidades Europeas” se emite la tercera serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada al emperador Carlos V (1500-1558), precursor de la idea de Europa y símbolo para toda la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2006, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema “Personalidades Europeas”.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Prof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2006. Rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del emperador Carlos V procedente del Códice Manuscrito de la Orden del Toisón de Oro, que se conserva en el Instituto de Valencia de Don Juan (Madrid). A la izquierda, figura la cifra 200 y, bajo ella, la marca de Ceca. A la derecha de la moneda aparece la marca común adoptada por los países que emitirán monedas dedicadas al Programa Europa. Bajo esta marca, en mayúsculas, la palabra EURO. Rodea la parte inferior de los motivos, hasta el ecuador de la pieza, una gráfila de perlas, interrumpida en su parte central por la leyenda CAROLVS IMPERATOR, en mayúsculas. A su vez, rodea todos los motivos y todas las leyendas, una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda figura, entre dos puntos, el año de acuñación, 2006. Rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del emperador Carlos V procedente del Códice Manuscrito de la Orden del Toisón de Oro, que se conserva en el Instituto de Valencia de Don Juan (Madrid). A la izquierda, figura la cifra 10 y, bajo ella, la marca de Ceca. A la derecha de la moneda aparece la marca común adoptada por los países que emitirán monedas dedicadas al Programa Europa. Bajo esta marca, en mayúsculas, la palabra EURO. Rodea la parte inferior de los motivos, hasta el ecuador de la pieza, una gráfila de perlas, interrumpida en su parte central por la leyenda CAROLVS IMPERATOR, en mayúsculas. A su vez, rodea todos los motivos y todas las leyendas, una gráfila de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas de 200 euro a acuñar será de 3.500, y el de piezas de 10 euro será de 35.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2006.

Quinto Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo Precios de venta al público.-El precio inicial de venta al público de las monedas de 200 euro de valor facial, será de 375 euro, IVA excluido, y de las monedas de 10 euro de valor facial, será de 36 euro, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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