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AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN SÂO PAULO

03/04/2006
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Orden AEC/960/2006, de 28 de febrero, por la que se crea el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Sâo Paulo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil (BOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016051

ORDEN AEC/960/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL CENTRO CULTURAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN SÂO PAULO EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, reconoce, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, el impulso de las relaciones culturales con los países en vías de desarrollo, fijando, como prioridad sectorial, la cultura, con especial incidencia en los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria (artículo 7.f).

Asimismo, la propia Ley establece, en su disposición adicional tercera, que la Agencia Española de Cooperación Internacional, como órgano gestor de la política española de cooperación para el desarrollo asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

Precisamente y para el ejercicio de estas competencias en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional, dispone de los Centros Culturales que, como órganos en el exterior, se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones así como su dependencia orgánica y funcional y régimen de creación, modificación y supresión en los artículos 15 y 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

La importancia creciente de las actividades de cooperación cultural en países con los que España mantiene, históricamente, estrechos lazos culturales y que, además, se encuentran en áreas geográficas de actuación preferente (artículo 6.1, de la Ley 23/1998, de 7 de julio), así como la creciente actuación de cooperación cultural en Brasil, aconsejan la creación del Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Sâo Paulo, adscrito a la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Creación del Centro Cultural en Sâo Paulo.-Se crea el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Sâo Paulo, integrado orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil.

Segundo. Funciones.-El Centro Cultural que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado cuarto del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Tercero. Dependencia.-El Centro Cultural objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España, bajo la dirección de su Jefe de Misión y en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación de la misma. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Cuarto. Estructura.-Los puestos de trabajo del Centro Cultural creado por la presente Orden, serán los que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo sin que ello suponga incremento de gasto público.

Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.-Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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