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ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES

03/04/2006
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Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el cual se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears (BOCAIB de 1 de abril de 2006). Texto completo.

§1016049

DECRETO 28/2006, DE 24 DE MARZO, POR EL CUAL SE DECLARAN ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS.

La conservación de la biodiversidad, ha devenido una de las prioridades de los poderes públicos receptivos a la sensibilidad social hacia los valores del patrimonio natural.

Entre los documentos mas importantes para garantizar la continuidad de las poblaciones de especies silvestres, que con los ecosistemas y paisajes integren la biodiversidad, es la conservación de sus hábitats, constituidos por espacios naturales y rurales objeto de usos y tradiciones compatibles, incluso necesarios en algunos casos para el mantenimiento de estas poblaciones.

La conservación de especies y hábitats y las líneas generales de este proceso están incluidas en las directivas europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestre y en sus posteriores modificaciones. Estas normas, con su correspondiente transposición al derecho estatal (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la fauna y la flora silvestre; y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, con sus modificaciones) y al derecho autonómico (Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental), determinan el establecimiento de las llamadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre otras medidas.

Las ZEPA tienen como objetivo asegurar el mantenimiento y el restablecimiento de las poblaciones de aves silvestres de la zona y de las aves migratorias de llegada regular, así como de sus huevos, nidos y hábitats. Estas zonas formarán parte de una red europea de conservación llamada NATURA 2000. En el caso de las ZEPA, el proceso de designación corresponde solamente a las autoridades nacionales (autonómicas en el caso español), y se debe considerar un proceso no discrecional, ya que los estados miembros tienen la obligación de declarar ZEPA a los espacios que cumplen determinados requisitos técnicos.

El Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 adoptó, entre otros, el acuerdo de iniciar los trámites per a la declaración, mediante decreto, de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) que figuran relacionadas en el anexo 2 y cartografiadas en el anexo 3 del señalado acuerdo.

El artículo 21.1 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la fauna y la flora silvestre, establece que la declaración y gestión de los parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y las zonas de la red ecológica europea Natura 2000, corresponde a la comunidad autónoma allá donde se encuentren ubicados.

El artículo 37 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) describe el objetivo de las ZEPA en las Illes Balears y establece su declaración por el Consejo de Gobierno.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de marzo de 2006, DECRETO:

Artículo único.

Se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, como contribución de las Illes Balears al cumplimiento de los objetivos y requisitos de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, a los lugares que figuran relacionados en el anexo I y cartografiados en el anexo II de este decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o que sean incompatibles con lo que dispone este decreto.

Disposición final.

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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