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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2001

03/04/2006
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Decreto 30/2006, de 27 de marzo, que modifica el Decreto 84/2001, de 19 de marzo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral (BOC de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016048

DECRETO 30/2006, DE 27 DE MARZO, QUE MODIFICA EL DECRETO 84/2001, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE INSTITUYEN LOS PREMIOS Y LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL.

El Decreto 215/1998, de 20 de noviembre (B.O.C. nº 152, de 4 de diciembre), creó, en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, el Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la administración laboral.

El artículo 2, del referido texto, determina las funciones que desarrolla el citado Instituto Canario de Seguridad Laboral para el cumplimiento de sus objetivos, y, entre ellas, la de realizar la promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, donde se insta, a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, a promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluida la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la mencionada Ley.

Por su parte, el Decreto 84/2001, de 19 de marzo (B.O.C. nº 40, de 30 de marzo), instituyó los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, con el fin de incentivar, en materia de riesgos laborales o derivados del trabajo, las mejores actuaciones preventivas, las soluciones e innovaciones más eficientes en prevención, las publicaciones y los artículos de mayor interés y de especial impacto o relevancia en la introducción y consolidación de una cultura de la prevención.

Los referidos Premios del Instituto Canario de Seguridad Laboral, en sus categorías de “Premio a las empresas”, “Premio individual” y “Premio escolar”, y la “Distinción Honorífica” a la labor de personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan contribuido a la prevención de riesgos laborales y/o a la consolidación de una cultura de la prevención, han sido concedidos en cinco ocasiones, en las convocatorias correspondientes a los años 2001 a 2005, ambos incluidos.

Sin embargo, la experiencia acumulada durante estas convocatorias, a criterio del Consejo Rector del citado Instituto Canario de Seguridad Laboral, aconsejan modificar puntualmente lo dispuesto en el referido Decreto 84/2001, de 19 de marzo, en el sentido de establecer una nueva modalidad de Premio al estudio de seguridad y salud en las obras, al que se refiere el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. nº 256, de 25 octubre), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

El nuevo Premio, que se denominará “de seguridad y salud en las obras”, se concederá a la persona técnica o coordinadora en materia de seguridad y salud que haya adoptado las mejores soluciones técnicas para la eliminación o control de la totalidad de los riesgos previsibles en todas las fases de ejecución de la obra.

Por otra parte, se considera acertado incrementar la dotación económica de todos los Premios del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dado que, atendiendo a la fecha de su institución en el año 2001, se considera que aquélla no es la adecuada para incentivar los trabajos y las labores de prevención de riesgos laborales.

Por último, y como consecuencia del establecimiento de la modalidad de Premio de seguridad y salud en las obras, debe fijarse, asimismo, quienes deberán presentar las propuestas de concesión de tal Premio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 2 y 4 del Decreto 84/2001, de 19 de marzo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra d) al punto 1, del artículo 2, con la siguiente redacción:

“d) Premio de seguridad y salud en las obras.

Se concederá a la persona técnica o coordinadora en materia de seguridad y salud que presente las mejores soluciones técnicas para la eliminación o control de la totalidad de los riesgos previsibles en todas las fases de ejecución de las mismas.”

Dos. Se modifican los puntos 2 y 3, del artículo 2, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:

“2. La cuantía anual destinada a la totalidad de los Premios contemplados en el punto anterior no podrá ser superior a doce mil (12.000) euros.

3. Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas. La cuantía total anual destinada a los accésit no podrá ser superior a seis mil (6.000) euros.”

Tres. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 4. - Propuestas de concesión.

1. Las propuestas de concesión del “Premio a las empresas”, del “Premio individual”, del “Premio escolar” y de la Distinción Honorífica, deberán encontrarse avaladas por organismos públicos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Asociaciones de Profesionales, y acompañarse de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o empresa que proponen.

2. Las propuestas de concesión del “Premio de seguridad y salud en las obras” deberán ser presentadas por los Colegios Profesionales que hayan visado los respectivos proyectos, en número no superior a dos por cada Colegio Profesional.

3. No obstante lo anterior, y con la finalidad de que no queden excluidas personas o empresas cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos, la Dirección General de Trabajo y la Dirección del Instituto Canario de Seguridad Laboral, podrán proponer candidaturas”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el presente ejercicio económico no será de aplicación el plazo que se establece en el artículo 5 del Decreto 84/2001, de 19 de marzo, para la convocatoria pública de los Premios y de la Distinción Honorífica, ni la fecha prevista en el artículo 7 del mismo Decreto para sus entregas que, en cualquier caso, se producirán una vez tenga lugar la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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