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FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

03/04/2006
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Decreto 76/2006 de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera (BOA de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016047

DECRETO 76/2006 DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.9, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 39.1.10, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

El Gobierno de Aragón entiende el ejercicio de sus competencias en un sentido amplio, que incluye el interés por el fomento de la formación profesional en el ámbito del transporte público por carretera, tanto de los directivos de las empresas de transporte como del resto de los trabajadores, promoviendo que se realicen actividades de formación sobre la materia.

En este sentido es fundamental el papel que ejercen las asociaciones del sector pues canalizan las aspiraciones de todos sus componentes y pueden colaborar con la Administración para promover la actualización de conocimientos de sus asociados, que reviertan en un mayor nivel profesional, por lo que ya se habían otorgado ayudas a las asociaciones profesionales a través del Decreto 2/1989, de 17 de marzo, expresamente destinadas a la formación de sus componentes. Por ello se estima procedente continuar contribuyendo con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, en la realización de cursos o actividades formativas en el sector del transporte por carretera.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación del presente decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del Proyecto de Decreto y la propuesta al Gobierno para su aprobación según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado Texto Refundido y el Decreto 159/2004 del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/1985 del Gobierno de Aragón.

El tiempo transcurrido y la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justifican la aprobación de este decreto en el que se fijan las bases reguladoras del otorgamiento de las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 21 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 2/1989, de 17 de enero de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las Asociaciones Profesionales del Sector del Transporte que faciliten el desarrollo de sus actividades.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto y las instrucciones precisas para su ejecución.

Segunda- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera

Artículo 1.-Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en relación con el transporte por carretera.

2. Las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en este reglamento y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica sobre concesión de subvenciones públicas.

Artículo 2.-Objeto de las subvenciones

Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en este reglamento, tienen por objeto fomentar los proyectos de formación sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el fin de contribuir a la formación de los profesionales del sector en su conjunto y en concreto financiar:

* Cursos y actividades de formación, perfeccionamiento o reciclaje para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquéllos que expresamente se excluyan en la correspondiente orden de convocatoria.

* Jornadas o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Artículo 3.-Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, definidas en el artículo 1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y las organizaciones sindicales, estando en ambos casos legalmente constituidas, siempre que estén residenciadas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, con al menos un año de anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración previstos en el presente reglamento y oportunamente detallados en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de expresa aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 de este artículo como beneficiarios.

3. La justificación de no hallarse incurso en esas prohibiciones se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, excepto en el caso de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya acreditación tendrá lugar de acuerdo con la previsión del art. 14 de este decreto.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este reglamento y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este reglamento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos y concretados en la respectiva convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar el orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes al objeto de alcanzar la resolución más adecuada al fin perseguido por la línea de subvención.

3. La concesión de cualquier subvención estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. En ningún caso podrá reconocerse derecho al otorgamiento de subvención por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria prevista, una vez descontadas las obligaciones prioritarias que deban reconocerse.

Por ello, las cuantías de las ayudas que, tras los cálculos pertinentes, la Administración considere en principio adecuadas y, en consecuencia, susceptibles de otorgamiento, podrán ser objeto de reducción, para que el importe total de las mismas se ajuste a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.-Criterios objetivos de otorgamiento

En la selección de los beneficiarios de las subvenciones cuyas bases se regulan en el presente reglamento se ponderarán con la precisión prevista en la orden de convocatoria:

1. La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector.

2. El grado de representatividad de la entidad organizadora para lo cual, se tendrá en cuenta, el número de vehículos autorizados y empresas asociadas que engloben o el número de representantes sindicales.

3. La correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento.

4. La posibilidad de llevar a cabo el programa diseñado en los términos establecidos.

5. La idoneidad del profesorado, de los medios materiales y de las instalaciones para la consecución del objetivo del proyecto.

6. El número de reservas de inscripción de alumnos o de participantes previstos en las actividades a desarrollar.

7. El coste medio del curso en relación con los costes del conjunto de cursos o seminarios del mismo tipo para los que se hayan solicitado estas ayudas.

Artículo 6.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar, no podrá rebasar el 90 % del importe del presupuesto presentado, ajustándose su cuantía a las disponibilidades presupuestarias del Departamento. El importe máximo en concepto de gastos generales no superará el 15% del importe correspondiente a los gastos de formación, que incluyen los gastos de profesorado, material didáctico, aulas y equipos, publicidad y seguros obligatorios. Esa partida de gastos generales incluirá los conceptos de dirección, coordinación, programación, seguimiento u otros equivalentes.

2. En el supuesto de que la acción formativa no sea gratuita para los destinatarios de la misma, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de éstos la cantidad correspondiente a los costes no subvencionados.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. La subvención podrá ser compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, pero su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención, de modo que en caso de otorgarse a un beneficiario una subvención en concurrencia con otro tipo de ayudas, del importe a recibir se excluiría lo ya percibido en concepto de otras ayudas a fin de mantener la correspondiente equiparación porcentual con lo percibido por otros beneficiarios de la misma línea de subvención.

5. La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la devolución del importe que corresponda.

Artículo 7.-Convocatoria

1. Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la que se determinará la actividad subvencionada.

2. La periodicidad de las convocatorias dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 8.-Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de los documentos que se fijen en la correspondiente convocatoria, en la solicitud de subvención se detallará el importe exacto solicitado y en todo caso, se acompañará la siguiente documentación:

a) La personalidad de la entidad organizadora deberá acreditarse mediante copia del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

b) Estatutos de la asociación en que se plasme la relación de la misma con el sector del transporte.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

d) Indicación del número de vehículos autorizados que engloben las empresas asociadas y el número de éstas o el número de representantes sindicales.

e) Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

f) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, con exposición de la actividad concreta de formación que se pretende impartir, del programa a seguir, de la duración y horarios con indicación precisa de las horas dedicadas a cada materia del programa, de los objetivos que se pretenden cumplir, de los medios personales con los que se cuenta, de los medios materiales y de las instalaciones en que se desarrollarán las tareas de formación.

g) Declaración por la que la asociación se compromete a aportar todas las facturas y documentos contables y de gastos en general que justifiquen la cuantía de la subvención solicitada.

Artículos 9.-Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez días subsane su solicitud, cuando ésta no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, completando la documentación aportada, advirtiéndosele que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 10.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en este reglamento y en su oportuna orden de convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En dicho informe se incluirá una lista con las solicitudes y el orden de prelación de las mismas en función de la valoración asignada a cada una de ellas. Cuando sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación a la finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En el expediente de concesión de subvenciones figurará el informe del órgano instructor en el que conste que de los datos obtenidos, se desprende que cada uno de los beneficiarios cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para su aprobación.

Artículo 11.-Resolución

1. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los seis meses siguientes al día de publicación de la orden de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido por la comisión de valoración en su informe.

2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de los Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo, y los Plazos de Resolución y Notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la misma norma y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios de valoración ponderados debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 12.-Aceptación de la subvención

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Siempre que se prevea en la convocatoria, la comisión de valoración elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación prevista en el art. 10, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados primeramente como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 13.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, que podrán ser concretadas en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, procediendo a realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En concreto, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a atender todos los requerimientos y prestar toda la colaboración en las tareas de inspección que la (LOTT) ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en la materia, en relación con los documentos, locales, vehículos y material contable que se les pudiese recabar.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras que en el mismo sentido o de control financiero pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

g) Acreditar para adquirir la condición de beneficiario en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Hacer constar en toda información al exterior que la actividad está subvencionada por la Diputación General de Aragón.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad, actuación o proyecto subvencionado.

j) Proceder al reintegro de los fondos públicos en los supuestos previstos en el capítulo I del título II de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Artículo 14.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior. Los certificados se emitirán, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando el órgano concedente no pudiera recabar directamente los mismos, éstos serán presentados por el solicitante.

Artículo 15.-Pago y justificación

1. Procederá el pago de las subvenciones, una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento y en los términos previstos en el apartado 2.

2. Antes de la expiración del plazo que se fije en la resolución de otorgamiento tendrá que presentarse ante el órgano concedente la justificación de los gastos de las actividades de formación aportando la documentación que se detalle en la oportuna convocatoria y, en todo caso, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Asimismo, se deberá aportar la relación de los asistentes a los cursos o seminarios, con el número del DNI y la firma de cada uno e ellos.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 16.-Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que ejercerá el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2 Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actuación y se acredite por éste una voluntad inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir se determinará conforme al informe que a este efecto emita la comisión de valoración atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Artículo 17.-Reintegro de las subvenciones concedidas

Dará lugar al reintegro de la subvención concedida al destinatario la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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