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TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS

03/04/2006
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Decreto 75/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles (BOA de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016046

DECRETO 75/2006, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL Y PERMANENTE, CON LA FINALIDAD DE HACERLOS ACCESIBLES.

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.9, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 39.1.10, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

Las conquistas sociales alcanzadas, la normativa de la Unión Europea y nuestro propio Estatuto obligan a los poderes públicos a promover las condiciones reales y efectivas de libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que éste se integra, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten y facilitando la participación de todos los ciudadanos. Además nuestra Constitución, en su artículo 49, impulsa en concreto a los poderes públicos a realizar una política de integración social para los disminuidos físicos y sensoriales.

En cumplimiento de tales mandatos, el Gobierno de Aragón viene concediendo subvenciones destinadas a las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, en áreas rurales con débil tráfico, a fin de mejorar en términos generales la calidad del servicio que se ofrece a unos usuarios necesitados en gran parte de un transporte más accesible en todos los sentidos.

En la actualidad la técnica permite desarrollar nuevos sistemas que mejoran sustancialmente la accesibilidad de las personas a los medios de transporte, facilitando la generalización del servicio público, y por ello se ha considerado procedente incentivar, a través de subvenciones, la introducción de vehículos accesibles o que incorporen mejoras técnicas en este sentido, para su utilización en los servicios concesionales que efectúan transporte público de viajeros por carretera y con ello se da cumplimiento a los objetivos especialmente recogidos en la Ley 3/1997, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y demás normas de desarrollo.

El presente decreto considera obligado que las subvenciones previstas se vinculen en su integridad a los créditos destinados a este fin por el Gobierno de Aragón, no pudiendo superarse nunca, debiendo ser reducidas en consecuencia cuando sea preciso para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria.

Visto lo anterior, es objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos accesibles que se adquieran a fin de adscribirlos a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica de pertinente aplicación.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación del presente decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del Proyecto de Decreto y la propuesta al Gobierno para su aprobación según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado Texto Refundido y el Decreto 159/2004 del Gobierno de Aragón

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/1985 del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 21 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos accesibles que se adquieran a fin de adscribirlos a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente reglamento y las instrucciones precisas para su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.

Artículo 1.-Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto fijar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de adaptación de los vehículos que se adquieran a fin de hacerlos accesibles y adscribirlos a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón.

Asimismo, siempre que el crédito lo permita, la subvención podrá hacerse extensiva a los vehículos que se adscriban a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean de interés preferente para la misma.

2. Son vehículos accesibles los que cumplen las condiciones específicas de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación, de la Comunidad Autónoma de Aragón y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 19/1999, de 9 de febrero, debiendo estar homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.

3. Los vehículos, cuya adaptación se haya subvencionado, deberán ser adscritos al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera para el que se adquieran por un período mínimo de cinco años.

4. Las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en este reglamento y, por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica sobre concesión de subvenciones públicas.

Artículo 2.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios que adquieran vehículos con la tipología y destino indicados en el artículo 1, en los que concurran los requisitos que se establezcan y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración previstos en el presente reglamento y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de expresa aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 de este artículo como beneficiarios.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este reglamento y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

4. El incumplimiento de las condiciones previas de carácter personal previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el de las condiciones concesionales establecidas en los servicios objeto de la solicitud de subvención, cuando por esta causa haya recaído resolución sancionadora grave o muy grave, que ponga fin a la vía administrativa y, asimismo, la falta de pago de las sanciones administrativas que aparezcan reflejadas en el Registro General de Transportistas, y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento conllevará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 3.-Requisitos técnicos de los vehículos

1. Los vehículos a adquirir deberán ser nuevos, de más de nueve plazas incluido conductor, y sus características técnicas se ajustarán a las especificaciones contenidas en el epígrafe 1.3 “Vehículos adaptados” del Anexo III relativo a las “Condiciones de Accesibilidad en el Transporte y la Comunicación” del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, en desarrollo de la Ley 3/1997.

2. Asimismo, los vehículos objeto de ayuda deberán estar homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85 CE o sus posteriores modificaciones.

Artículo 4.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este reglamento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. La concesión de cualquier subvención estará siempre supeditada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos y concretados en la respectiva convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. La convocatoria podrá determinar el orden de prelación de los criterios de valoración de las solicitudes, al objeto de alcanzar la resolución más adecuada al fin perseguido por la línea de subvención.

Artículo 5.-Criterios objetivos de otorgamiento

En la selección de los beneficiarios de la subvención prevista por el presente reglamento se ponderará, con la precisión que la orden de convocatoria determine, cada uno de los siguientes criterios:

1. Se dará prioridad a la adaptación de vehículos destinados a servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón frente a la adquisición de vehículos a adscribir a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se subvencionará preferentemente la adquisición de vehículos nuevos adaptados, en sustitución de vehículos ya adscritos a la concesión, frente a la ampliación de la flota adscrita al servicio concesional sin sustitución.

3. Cuando la adquisición de un vehículo nuevo adaptado sea con el objeto de sustituir vehículos adscritos a la concesión, se valorará en mayor medida la retirada de los de mayor antigüedad, frente a los de menor antigüedad.

4. Se valorará la adaptación del vehículo a la finalidad perseguida en función de las posibilidades de aprovechamiento efectivo entre la generalidad de los usuarios del servicio regular al que se adscriba.

Artículo 6.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible, teniendo como límite máximo el coste de adaptación del vehículo accesible.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

3. La subvención podrá ser compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que sean otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

4. La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente superen el coste de la actuación subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la devolución a la Administración del importe que corresponda.

Artículo 7.-Convocatoria

1. Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la que se determinará la actividad subvencionada.

2. La periodicidad de las convocatorias dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 8.-Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de los documentos e informaciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, en la solicitud de subvención se detallará el importe exacto solicitado y en todo caso, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F o C.I.F), cuya representación deberá estar acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 del Procedimiento Administrativo Común.

b) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

c) Breve memoria explicativa de la situación de la empresa, especialmente, de los datos relativos a la concesión a la que se adscriba el vehículo objeto de subvención.

d) Designación en su caso, del material móvil a sustituir aportando copia del permiso de circulación, de la Tarjeta de Inspección Técnica y copia cotejada de la autorización de empresa transportista de viajeros.

e) Presupuesto en el que se especifique el coste de adaptación del vehículo.

f) Contrato de compra o arrendamiento financiero del vehículo, factura proforma o, al menos, designación del material móvil a adscribir con precisión de las características técnicas necesarias para ser considerada adaptación de naturaleza subvencionable.

Artículos 9.-Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriendo en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez días subsane su solicitud, cuando ésta no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, completando la documentación aportada, advirtiéndosele que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán, entre otras, las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 10.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en este reglamento y en su oportuna orden de convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En dicho informe se incluirá una lista con las solicitudes y el orden de prelación de las mismas en función de la valoración asignada a cada una de ellas. Cuando sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación a la finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En el expediente de concesión de subvenciones figurará el informe del órgano instructor en el que conste que de los datos obtenidos, se desprende que cada uno de los beneficiarios cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para su aprobación.

Artículo 11.-Resolución

1. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los seis meses siguientes al día de publicación de la orden de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido por la comisión de valoración en su informe.

2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de los Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo, y los Plazos de Resolución y Notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común y la práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la misma norma y a lo indicado en la orden de convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios de valoración debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 12.-Aceptación de la subvención

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Siempre que se prevea en la convocatoria, la comisión de valoración elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación prevista en el art. 10, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados primeramente como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 13.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, que podrán ser concretadas en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, procediendo a realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En concreto, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a atender todos los requerimientos y prestar toda la colaboración en las tareas de inspección que la LOTT, ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en la materia, en relación con los documentos, locales, vehículos y material contable que se les pudiese recabar.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras que en el mismo sentido o de control financiero pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados

g) Acreditar para adquirir la condición de beneficiario y, en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Publicitar en la forma en que se determine, el carácter público de la financiación en los medios materiales objeto de subvención.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad, actuación o proyecto subvencionado.

j) Proceder al reintegro de los fondos públicos en los supuestos previstos en el capítulo I, del título II de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Artículo 14.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior. Los certificados se emitirán, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando el órgano concedente no pudiera recabar directamente los mismos, éstos serán presentados por el solicitante.

Artículo 15.-Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria por entenderla necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario y, en todo caso, mediante la presentación de la siguiente documentación:

* Resolución de adscripción del nuevo vehículo al servicio regular correspondiente, que contenga en su caso la baja del vehículo sustituido.

* Documentación que acredite la disponibilidad y posesión del vehículo sustituto.

* Permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del adjudicatario.

2. La documentación justificativa se presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Orden de otorgamiento. El incumplimiento de la anterior obligación determinará la pérdida del derecho al otorgamiento de la correspondiente subvención, a menos que tal incumplimiento se haya producido por causas no imputables al transportista debidamente acreditadas por éste, en cuyo caso la Dirección General de Transportes podrá otorgar una prórroga sobre el plazo señalado.

Artículo 16.-Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que ejercerá el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actuación y se acredite por éste una voluntad inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir se determinará conforme al informe que a este efecto emita la comisión de valoración, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la inversión económica realizada.

Artículo 17.-Reintegro de las subvenciones concedidas

Dará lugar al reintegro de la subvención concedida al destinatario, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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