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  • EDICIÓN DE 03/04/2006
 
 

ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

03/04/2006
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Decreto 74/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen competencias para la aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración (BOA de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016045

DECRETO 74/2006, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS DE INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicho mandato implica el desarrollo de una política de protección, a través de la prevención de los riesgos que se derivan de su trabajo, de la seguridad y salud de los trabajadores, entendidos en sentido amplio, como señala la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al incluir en su ámbito de aplicación las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, si bien previniendo que en estas relaciones las infracciones serán objeto de responsabilidad a través de la imposición por resolución de la autoridad competente de la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos observados, aunque no a través del procedimiento general sino del que al efecto se establezca.

Por Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, modificado por Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, se aprobó el referido procedimiento especial, en principio aplicable a la Administración General del Estado pero también, en virtud de su Disposición adicional segunda, a las restantes Administraciones Públicas de acuerdo con las competencias asignadas a sus respectivos órganos. En consecuencia, para clarificar su aplicación en esta Comunidad Autónoma, es necesario adaptar la estructura competencial del citado procedimiento a la existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 39.1.2ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y al artículo 35.1.1ª la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es la atribución a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, para facilitar la aplicación de dicho procedimiento especial en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que territorialmente corresponda.

Artículo 3. Desarrollo de la actuación inspectora.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar en su actuación la colaboración y asesoramiento técnico necesario del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.i) del Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 4. Comunicación del requerimiento definitivo.

1. Formulado requerimiento definitivo por el inspector actuante sin que, transcurrido el plazo otorgado, se hayan adoptado las medidas recogidas en el mismo, se elevará dicho requerimiento junto con el expediente tramitado al Director General de Trabajo e Inmigración.

2. El Director General de Trabajo e Inmigración, previos los informes que estime pertinentes recabar y dando conocimiento a la Dirección General de la Función Pública, elevará el expediente con su propuesta, confirmatoria o revocatoria, al Secretario General Técnico del Departamento competente por razón del órgano inspeccionado, quién adoptará la decisión definitiva al respecto.

Artículo 5. Supuestos de paralización.

1. En los supuestos de paralización de la actividad de centros, dependencias o lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, será el Director General de Trabajo e Inmigración el órgano competente para la recepción tanto del informe como de la comunicación previstos en dicho artículo y para la ratificación o anulación de la paralización.

2. El Director General de Trabajo e Inmigración comunicará la decisión adoptada al Secretario General Técnico del Departamento afectado y a la Dirección General de la Función Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen del personal civil de las Entidades Locales.

Respecto del personal civil al servicio de las Entidades Locales, las competencias asignadas en este decreto a los Secretarios Generales Técnicos se ejercerán de acuerdo a los órganos y competencias establecidas en la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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