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COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO

03/04/2006
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Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales (BOA de 3 de abril de 2006). Texto completo.

§1016043

El Decreto 73/2006 regula y desarrolla las previsiones relativas a la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los aspectos de organización de la función, condiciones y régimen de habilitación del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto Autonómico establece que corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y empleo el ejercicio de las competencias en materia de seguridad y salud laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 73/2006, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO POR PARTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EJERCE LABORES TÉCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, atribuye a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral el desarrollo de funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para reforzar estas funciones, la reforma de la Ley de Prevención por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, además de prever que las Administraciones competentes deben elaborar y coordinar planes de actuación en sus respectivos ámbitos para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas a través de acciones de asesoramiento, información, formación y asistencia técnica, promovió también la mejora y el reforzamiento de la función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa preventiva atribuida a la Inspección de Trabajo.

Con ese objetivo, en el marco de la colaboración pericial y asesoramiento técnico a prestar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por las Administraciones autonómicas, se atribuyó a los funcionarios públicos de estas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, la facultad de desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo con la capacidad de requerimiento de subsanación de las deficiencias observadas en materia preventiva, facultad exclusiva hasta este momento de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Requerimiento cuyo incumplimiento puede dar lugar a la práctica de acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sin más trámite.

La posibilidad de que los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior extiendan dichos requerimientos en el ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objeto es asegurar que las actuaciones comprobatorias realizadas por dichos funcionarios en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectúen conforme a una serie de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado; que los funcionarios técnicos habilitados para ejercer esas labores comprobatorias lo sean en relación con su capacitación técnica y actúen conforme a un procedimiento reglado y común; y que las actuaciones previas practicadas por dichos funcionarios, en las que se detecten irregularidades, tras un requerimiento inicial, puedan dar lugar directamente a un acta de infracción sin necesidad de visita posterior de comprobación por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a la habilitación específica de los citados funcionarios para el ejercicio de las funciones mencionadas, la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el propio Real Decreto 689/2005 reconocen las competencias autonómicas para regular la habilitación del personal técnico y en aquellos aspectos que sólo supongan autoorganización de la respectiva Administración. En consecuencia es preciso, y para ello se dicta el presente Decreto, completar la legislación estatal con la correspondiente norma autonómica.

El artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 35.1.3ª la competencia exclusiva, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre el régimen estatutario de sus funcionarios.

Mediante el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), atribuyéndose por Decreto de 26 de abril de 2000, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo las funciones derivadas de las competencias en dicha materia. Funciones que son ejercidas por la Dirección General de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular y desarrollar las previsiones relativas a la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los aspectos de organización de la función, condiciones y régimen de habilitación del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y en el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

Artículo 2.-Finalidad de la habilitación y ejercicio de las funciones de comprobación.

1. Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y empleo el ejercicio de las competencias en materia de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente para vigilar la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

2. Las funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las tareas de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con capacidad de requerimiento al empresario para la corrección de las deficiencias observadas, serán desarrolladas por el personal funcionario público adscrito a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo en que se estructura el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo e Inmigración del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, personal que ejerce cometidos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, y que cuente con la habilitación específica a que se refiere este Decreto.

3. Las funciones de comprobación y control de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón se ejercerá de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

4. El personal técnico habilitado puede desarrollar también las funciones en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, asesoramiento y asistencia técnica e información y formación, que les son propias como personal técnico en prevención de riesgos laborales.

Artículo 3.-Requisitos de acceso a la habilitación.

Para optar a la habilitación, que permite ejercer las funciones de comprobación de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, será necesario:

a) Ser funcionario público, pertenecer a Cuerpos y Escalas de los grupos A o B de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y estar adscrito a alguno de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Huesca, Teruel o Zaragoza.

b) Tener la titulación universitaria y la formación mínima que prevé el artículo 37, apartados 2 y 3, del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades o disciplinas preventivas en que estén acreditados de las que se refiere el mencionado Reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de estas funciones de nivel superior, de acuerdo con la disposición adicional quinta del mismo Reglamento o con el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997.

c) Haber superado el curso de formación específico establecido especialmente para la habilitación, cuyos contenidos se consideran necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la habilitación.

d) Acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.-Procedimiento de habilitación.

El personal funcionario público que cumpla con los requisitos del artículo tercero podrá obtener la habilitación mediante petición a la Dirección General de Trabajo e Inmigración, la cual resolverá discrecionalmente en función de criterios de experiencia y perfeccionamiento relacionados con las tareas a desarrollar, expidiendo el correspondiente documento oficial acreditativo de la habilitación.

Artículo 5.-Duración y efectos de la habilitación.

La habilitación tiene una duración inicial de un año, pudiendo ser prorrogada por periodos anuales. La prórroga se solicitará, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de vigencia de la habilitación, a la Dirección General de Trabajo e Inmigración que, previa comprobación del mantenimiento de los requisitos, condiciones y aptitudes necesarias para la habilitación, resolverá lo que proceda.

Artículo 6.-Habilitación de oficio.

Con independencia de lo señalado en los artículos 4 y 5, la Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá tanto habilitar como prorrogar la habilitación de oficio. En el primer caso se tendrán en cuenta igualmente los criterios recogidos en el artículo 4. En el segundo el mantenimiento de los requisitos, condiciones y aptitudes a que se refiere el artículo 5.

Artículo 7.-Revocación de la habilitación.

1. La habilitación quedará sin efecto y será revocada en los siguientes supuestos:

a) Cuando no concurran o se hayan alterado los requisitos y la aptitud para el ejercicio de las actuaciones y funciones comprobatorias encomendadas.

b) Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada por el citado Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

c) Cuando la persona habilitada no realice las tareas o actividades para las cuales fue específicamente habilitada o las ejecute de forma inadecuada o no ajustada a la programación aprobada, las instrucciones o las directrices fijadas.

d) Por renuncia de la persona habilitada.

e) Por transcurso del periodo de vigencia establecido, excepción hecha cuando se haya instado y obtenido la correspondiente prórroga.

2. La revocación se acordará, previa audiencia de la persona interesada, por resolución motivada de la Dirección General de Trabajo e Inmigración. La revocación comporta la devolución automática del documento oficial de habilitación a la misma Dirección General.

Artículo 8.-Programación de las actuaciones.

La actuación de los técnicos habilitados para realizar funciones de comprobación y de control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y de salud en las empresas y centros de trabajo de Aragón se ordena por la Dirección General de Trabajo e Inmigración, en el marco de los acuerdos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Mientras no se proceda a la modificación del modelo de Libro de Visitas, aprobado por Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las diligencias que realicen los técnicos habilitados dejarán constancia a mano, de su nombre y apellidos y condición de técnico habilitado, así como su firma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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