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PLAN DE SANEAMIENTO DE LAS PLANTACIONES CITRÍCOLAS AFECTADAS POR EL VIRUS DE LA TRISTEZA

31/03/2006
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Orden ARP/137/2006, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 31 de marzo de 2006). Texto completo.

§1016032

ORDEN ARP/137/2006, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE SANEAMIENTO DE LAS PLANTACIONES CITRÍCOLAS AFECTADAS POR EL VIRUS DE LA TRISTEZA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Actualmente la superficie que ocupan las plantaciones citrícolas en las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià es de 8.000 ha (65% mandarineros y 35% naranjeros), de las que unas 2.000 ha se encuentran con pie amargo (Citrus aurantium) y, por lo tanto, susceptibles de ser afectadas por el virus de la tristeza.

Las variedades más afectadas son las naranjas nável y navelina, y las mandarinas clemenules y fina que, dentro de la estructura varietal de las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià, representan más del 80% de la producción citrícola.

Se ha constatado que el sector ha valorado positivamente las actuaciones llevadas en aplicación del último plan de saneamiento de plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, iniciado en el año 1999, ya que se han reducido los focos de la enfermedad. Por este motivo se considera conveniente continuar con la misma línea e iniciar otro plan de saneamiento de plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza para reconvertir las 2.000 ha que son injertadas sobre pie amargo, con el objetivo de conseguir que la producción citrícola de las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià pueda superar la difícil situación en que se encuentra por los efectos de esta enfermedad.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas del plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6110 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el año 2006, dotada con un importe máximo de 249.398,99 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/183/2005, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4377, de 4.5.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas consiste en la reconversión de las plantaciones citrícolas ubicadas dentro del ámbito territorial de Cataluña afectadas por el virus de la tristeza mediante alguna de las modalidades siguientes:

a) Arranque de la plantación y replantación con plantones certificados injertados sobre pie tolerante a la tristeza.

b) Doblamiento en la misma línea con portainjertos certificados tolerantes, injertados o no.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

El solicitante de la ayuda podrá escoger una de las opciones siguientes:

a) Subvención por arranque y replantación con un importe máximo de 2.000 euros/ha, siempre y cuando se planten un máximo de 500 árboles por hectárea. La subvención máxima por parcela plantada será el resultado de multiplicar el número de árboles implantados por 4 euros/árbol.

b) Subvención por doblamiento de la plantación existente, con un importe máximo de 600 euros/ha cuando se planten un máximo de 500 árboles por hectárea. La subvención máxima por parcela plantada será el resultado de multiplicar el número de árboles que existen por 1,2 euros/árbol.

Tanto en la opción de arranque y replantación como en la de doblamiento, el importe de la ayuda no puede ser superior al importe facturado por los árboles implantados.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

La cuantía de las ayudas irá en función de la actividad por la que se solicita dentro de las opciones establecidas en el apartado 3 de este anexo. En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá ultrapasar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

.5 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden los titulares de explotaciones agrarias de cítricos sobre pie amargo en el territorio de Cataluña afectadas por el virus de la tristeza que realicen las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con los requisitos que establece el apartado 6 de este anexo.

.6 Requisitos de las actividades

6.1 El arranque o el doblamiento, según proceda, afectará a la totalidad de cada parcela a sanear y, en consecuencia, no se subvencionarán partes de la parcela o árboles aislados.

6.2 Para la comprobación de la calidad del material vegetal, los pies, las gemas y/o los plantones deberán ser certificados y proceder de planteles autorizados para cítricos.

6.3 Las distancias entre las líneas de la nueva plantación serán, como mínimo, para los mandarinos: 5 m; para los naranjeros: 5,5 m.

En las separaciones anteriores se admitirá una desviación de hasta el 10% para adaptarse a las dimensiones de la parcela, siempre y cuando la mecanización de las diversas operaciones de cultivo y de recolección sea factible.

En caso de doblamiento, se llevará a cabo en la misma línea de la plantación existente y únicamente se aceptará en el supuesto de que la separación de líneas permita la mecanización de los trabajos de cultivo y recolección. En todo caso, la plantación antigua deberá arrancarse totalmente en un plazo máximo de cuatro años después de haber hecho el doblamiento.

6.4 Las superficies acogidas al plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza deberán quedar en cultivo un período mínimo de cinco años, contado desde la campaña siguiente a la replantación de la parcela afectada. El incumplimiento de este requisito obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Con carácter previo al arranque o el doblamiento, según proceda, se presentará la solicitud normalizada para acogerse a las ayudas que establece esta Orden, ante las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se harán constar los datos personales, el término municipal, el polígono, la parcela y el recinto SIGPAC de la explotación afectada.

7.2 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

Documentación que acredite que el solicitante es titular de la explotación agraria.

Impreso EF013, de solicitud de transferencia bancaria, que se puede obtener en las oficinas comarcales y en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Fotocopia compulsada de la factura proforma del planterista autorizado. En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes planteristas.

Libro de cédulas catastrales y fotocopias compulsadas de los planos catastrales u ortofotos de SIGPAC donde queden perfectamente delimitadas las parcelas objeto del plan de saneamiento.

Fotocopia compulsada del DNI o NIF del/de la solicitante.

Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los/las solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.3 Los titulares de las superficies con derecho a la ayuda deberán declarar las parcelas en la declaración única agraria (DUN) de acuerdo con la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero.

7.4 El plazo de presentación de las solicitudes se fijará anualmente en la convocatoria correspondiente.

7.5 Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán inadmitidas a trámite.

7.6 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 Los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobarán la existencia y el grado de afectación de la enfermedad en las parcelas objeto de solicitud de ayuda, y dejarán constancia por escrito del resultado.

8.2 La resolución de estas ayudas corresponde al director general de Desarrollo Rural, que debe emitirse y notificarse por escrito al solicitante en el plazo establecido en el artículo 2.3 de esta Orden.

A partir de este momento se podrá iniciar el arranque y la replantación o el doblamiento, según proceda.

El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca formado por el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario, el jefe del Servicio de Sanidad Vegetal y el responsable de registros de la Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Agrícola, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y a someterse a las actuaciones de inspección del órgano concedente, y a las de control financiero que correspondan de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas, o a otros órganos competentes de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Criterios de prioridad de la concesión

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 3 de este anexo, y si superan el importe global máximo establecido en la convocatoria, se tendrá en cuenta el orden de prioridad siguiente:

a) Actuaciones de arranque.

b) Actuaciones de doblamiento.

Dentro de cada una de estas actuaciones, tendrán prioridad las solicitudes que tengan un grado de afectación mayor.

.10 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.11 Justificación y pago

11.1 Realizada la plantación, en un plazo de un año desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, el interesado lo comunicará por escrito a la oficina comarcal donde haya presentado su solicitud y aportará la factura del plantel y el justificante de pago.

11.2 Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud escrita del interesado, se podrá conceder una prórroga, que en todo caso no podrá ser superior al 1 de junio del año siguiente.

11.3 La factura y el justificante de pago deben ser de fecha posterior a la de la solicitud y a la del informe de comprobación de la existencia de la enfermedad.

Si las variedades y portainjertos plantados, según la factura definitiva del planterista autorizado, no son coincidentes con las de la solicitud, se admitirán siempre y cuando sean técnicamente viables.

11.4 En el caso de no justificar la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimientos de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

.12 Incumplimiento

12.1 La realización del arranque, la plantación o el doblamiento, así como la comunicación de la finalización de estas operaciones fuera de los plazos establecidos o, si procede, de la prórroga concedida, conllevará la pérdida de la subvención concedida.

12.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las obligaciones que tienen los beneficiarios de las ayudas o el incumplimiento de las finalidades por las que se ha otorgado una ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén la Ley 38/2002, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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