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DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS 344/1999, 171/1999 Y 134/2001

31/03/2006
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Decreto 53/2006, de 9 de marzo, por el que se derogan los decretos 344/1999, de 23 de diciembre, 171/1999, de 27 de mayo, y 134/2001, de 7 de junio, por los que se establecen, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo (DOG de 31 de marzo de 2006). Texto completo.

§1016030

DECRETO 53/2006, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE DEROGAN LOS DECRETOS 344/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, 171/1999, DE 27 DE MAYO, Y 134/2001, DE 7 DE JUNIO, POR LOS QUE SE ESTABLECEN, RESPECTIVAMENTE, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS, DE TALLERES DE EMPLEO Y DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO.

Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo nacieron para dar respuesta a No 64 L Viernes, 31 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4.787 unas altas tasas de desempleo con bajos niveles formativos y graves problemas no sólo de inserción laboral sino también de integración social. En este sentido, estos programas se vienen recogiendo en los planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados de acuerdo con las directrices de empleo europeas, como una de las acciones dirigidas a mejorar la capacidad de inserción profesional de las personas desempleadas, consolidándose, desde su creación, como una medida eficaz de política activa de empleo para fomentar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la cualificiación y profesionalización del alumno-trabajador mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional en ocupaciones o actividades de utilidad pública o interés social.

De acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 29.1º, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, correspondiéndole a la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, de asunción de las transferencias en materia de políticas activas de empleo, la gestión y ejecución de estas políticas.

En el citado marco estatutario, la regulación autonómica de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, está constituida por tres normas con rango de decreto que, respectivamente, establecen las líneas básicas de cada programa, así como por las respectivas órdenes anuales de convocatoria que las desarrollan y que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones para cada ejercicio.

Esta regulación, por la rigidez y falta de flexibilidad que la caracteriza, no parece el cauce normativo más acertado para posibilitar una ordenación de esta materia.

Por un lado, se trata de una regulación que desarrolla la normativa básica estatal y la adapta a las especialidades derivadas de la propia organización; por otro, el mercado de trabajo actual se caracteriza por estar en un proceso de continuo movimiento y adaptación.

Teniendo en cuenta ambas consideraciones, resulta más oportuna su regulación a través de órdenes anuales de convocatoria.

Por otra parte, los programas y medidas de políticas activas vigentes hasta la fecha han sido aprobadas en un contexto socioeconómico determinado que experimentó importantes cambios en los últimos años, estando, en estos momentos, en un proceso de negociación -tanto con los interlocutores sociales como con las comunidades autónomas- y de reformulación de los aspectos definitorios y esenciales de cada programa que serán de aplicación obligada en todo el territorio del Estado, en base a su competencia en materia de legislación laboral. A mayor abundamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y a impulso del nuevo Gobierno de la Xunta de Galicia, se está llevando a cabo, paralelamente, un proceso de negociación con los agentes sociales, en el marco del diálogo social, a fin de alcanzar un gran pacto por un empleo estable y de calidad.

Todas estas circunstancias aconsejan derogar los decretos por los que se establecen, respectivamente, los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo, a fin de acometer una nueva regulación con un rango normativo más flexible que permita una rápida adaptación al devenir de los acontecimientos y a las exigencias y cambios de la evolución del mercado de trabajo.

Como consecuencia de todo lo anterior es por lo que, a propuesta del conselleiro de Trabajo, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Quedan derogados los decretos 344/1999, de 23 de diciembre, 171/1999, de 27 de mayo, y 134/2001, de 7 de junio, por los que se establecen, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo.

Disposición final Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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