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  • EDICIÓN DE 31/03/2006
 
 

PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

31/03/2006
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Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 31 de marzo de 2006). Texto completo.

§1016010

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS, REQUISITOS, EFECTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA HACER POSIBLES LA ACREDITACIÓN Y LA RENUNCIA A LAS DIFERENTES MODALIDADES DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El artículo 77.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado mediante Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal licenciado sanitario, señalando que, a tales efectos, se deben regular los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para dicha solicitud.

Acorde con lo anterior, la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, al regular, en su artículo 22, las retribuciones complementarias del personal estatutario y, entre ellas, el Complemento Específico, establece que el Departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico.

Por otra parte, la nueva configuración, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, del Complemento Específico, hace imprescindible una norma que, además de sustituir a la Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, por la que se aprobaban los procedimientos de renuncia y acreditación del citado concepto retributivo, permita un adecuado desarrollo de este instrumento, destinado a favorecer el incremento de la actividad en horario de tarde en el Servicio de Salud de Aragón, con la evidente mejora que ello representa para la accesibilidad al sistema, la reducción de los tiempos de espera y la calidad de la asistencia, por lo que tanto la acreditación como la renuncia de sus distintas modalidades deben autorizarse siempre de forma que quede garantizada la continuidad de la oferta asistencial a la población.

Por todo ello, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 11 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, dispongo:

Artículo primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico previstas en el artículo 22 de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, por parte del personal que preste servicios para el Servicio Aragonés de Salud y perciba sus retribuciones conforme al sistema establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Artículo segundo.-Modalidad “D” del Complemento Específico.

1) Renuncia.-El personal licenciado sanitario incluido en el apartado anterior podrá renunciar a la percepción de la Modalidad “D” del Complemento Específico en los siguientes términos:

1.1. La solicitud deberá formularse por escrito en el modelo que se adjunta como anexo I y que, debidamente cumplimentado, se presentará en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. El Gerente del Sector Sanitario en el que preste servicios el interesado será el competente para resolver las solicitudes presentadas. La Resolución deberá dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud en los registros mencionados. La falta de resolución en dicho plazo producirá efectos estimatorios. La renuncia tendrá efecto desde el día primero del mes siguiente al de la Resolución.

1.3. Los licenciados sanitarios que hayan optado por renunciar a la percepción de la Modalidad “D” del Complemento Específico deberán permanecer en esa situación como mínimo dos años a partir de la fecha de la efectividad de la renuncia.

2) Derecho de opción.-Los licenciados sanitarios de nuevo ingreso, fijos o temporales, o que se encuentren en situación distinta a la de activo y soliciten el reingreso, podrán optar, en el momento de iniciar su prestación de servicios, por percibir o no la Modalidad “D” del Complemento Específico. La opción efectuada tendrá una duración mínima de dos años desde la fecha de la resolución, siempre que el nombramiento tenga una duración superior.

La opción ejercitada deberá constar en el expediente personal del interesado.

3) Nueva acreditación.-El procedimiento para la nueva acreditación de la Modalidad “D” será el mismo que el señalado para la renuncia, que se iniciará mediante solicitud según modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden. La efectividad de la nueva acreditación será como mínimo de dos años, salvo que el interesado acceda a la Modalidad “B” o “C”, supuestos en los que no será exigible dicho plazo.

En el caso de renuncia a las Modalidades “B” o “C” en los términos que se regulan a continuación, se acreditará la modalidad “D” de forma automática, salvo renuncia expresa del interesado.

Artículo tercero.-Modalidad “B” del Complemento Específico.

1) Acreditación.-La acreditación de la modalidad “B” del Complemento Específico deberá realizarse en el marco de un contrato de gestión clínica, o en virtud de acuerdo individual vinculado a actividad programada. Para ello, en los respectivos Contratos de Gestión el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud autorizará, en función de las disponibilidades presupuestarias, el número de complementos de esta modalidad que puedan asignarse anualmente a cada Centro, expresando el número acordado por Servicio, Unidad o Especialidad y la actividad quirúrgica, médica o de pruebas complementarias a realizar de manera adicional. Asimismo, será necesario que el interesado suscriba el correspondiente acuerdo individual, conforme al modelo que figura en el anexo III, en cuya virtud el Gerente del Sector Sanitario acordará dicha acreditación, que tendrá efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la resolución.

2) Renuncia.-Los profesionales a los que se haya asignado esta modalidad de Complemento Específico podrán renunciar a su percepción siempre que lo manifiesten por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización del correspondiente año natural. Asimismo, mediante resolución motivada del Gerente del Sector y con la misma antelación, podrá dejarse sin efecto la acreditación de esta modalidad de Complemento Específico. En ambos casos, la efectividad será del día 1 de enero del siguiente año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la acreditación de esta modalidad de Complemento Específico esté vinculada al desempeño de un concreto puesto de trabajo, la renuncia a la misma quedará condicionada al mantenimiento de la oferta asistencial a la población.

Artículo cuarto.-Modalidad “C” del Complemento Específico.

1) Acreditación.-La acreditación de la modalidad “C” del Complemento Específico, que lleva aparejada la modificación de la jornada de trabajo en los términos previstos en el Acuerdo de 26 de abril de 2005, debe ser objeto de autorización expresa, previa solicitud del interesado (Anexo IV). Para ello, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzarse con las Unidades de Gestión Clínica, en aplicación de lo previsto en el artículo 47 del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, en los respectivos Contratos de Gestión se establecerá, en función de las disponibilidades presupuestarias, el número de complementos de esta modalidad que puedan asignarse anualmente a cada Centro, expresando el número acordado por Servicio, Unidad o Especialidad.

En virtud de dicha autorización, el correspondiente Gerente de Sector dictará Resolución aceptando la solicitud y acordando la acreditación de esta modalidad de Complemento Específico, que tendrá efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la resolución.

No obstante lo anterior, a todos aquellos profesionales con dedicación exclusiva que, a la entrada en vigor de la presente Orden, viniesen realizando la jornada deslizante en los términos establecidos en el mencionado Acuerdo les será acreditada esta modalidad de Complemento Específico.

La acreditación de esta modalidad de Complemento Específico y el tipo de horario que conlleva no supondrá reducción alguna de la jornada anual que corresponda cumplir a cada profesional.

2) Renuncia.

1.1. Atención Especializada, Salud Mental y Sociosanitaria: Los profesionales a los que se haya acreditado esta modalidad de Complemento Específico en los citados ámbitos podrán renunciar a su percepción siempre que lo manifiesten por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización del correspondiente año natural. Asimismo, mediante resolución motivada del Gerente del Sector y con la misma antelación, podrá dejarse sin efecto dicha acreditación. En ambos casos, la efectividad será del día 1 de enero del siguiente año.

1.2. Atención Primaria: En la medida que el tipo de jornada requerido condiciona la oferta asistencial a la población, la adscripción a la Modalidad “C” en este ámbito deberá mantenerse durante al menos tres años, por lo que la renuncia a la misma antes del transcurso de este plazo sólo será posible sí se mantiene inalterable dicha oferta, o en virtud de cambio de puesto de trabajo a través de los procedimientos de movilidad voluntaria.

En consecuencia, y siempre que la organización asistencial así lo requiera, los puestos de trabajo de los Equipos de Atención Primaria cuyos ocupantes realicen el tipo de jornada exigido para la acreditación de esta modalidad de Complemento Específico mantendrán dicho régimen, aunque tales puestos queden vacantes o se provean por los procedimientos reglamentarios, durante un periodo de tres años a contar desde la fecha de toma de posesión de los profesionales que se incorporen a tales puestos, transcurrido el cual será posible la renuncia.

Para hacer efectiva la renuncia a su percepción, los interesados deberán manifestarlo por escrito con una antelación mínima de seis meses a la finalización del correspondiente año natural. La efectividad de la renuncia será del día 1 de enero del siguiente año.

Artículo quinto.-Lo dispuesto en la presente Orden en cuanto a la renuncia de las diferentes modalidades del Complemento Específico, se entenderá sin perjuicio de la obligación que, en su caso, incumba al interesado de solicitar expresamente autorización de compatibilidad en los términos contemplados en la normativa específica vigente, para desempeñar una segunda actividad.

Por parte de los Gerentes de Sector y del Gerente de Urgencias y Emergencias se vigilará el estricto cumplimiento de la normativa que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que la desarrolla; se tendrá en cuenta la tipificación de faltas en materia de incompatibilidades recogida en los artículos 72.2, l) y 72.3, h) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y se procederá a reclamar, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas en concepto de complemento específico.

Disposición derogatoria.-Queda sin efecto, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, la Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se aprueban los procedimientos de renuncia y acreditación del complemento específico del personal facultativo del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos Omitidos

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