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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

30/03/2006
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Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015996

ORDEN ARP/135/2006, DE 23 DE MARZO, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS CON EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN MATERIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.

La última reforma de la política agrícola común aprobada por el Consejo de Ministros de Agricultura el 26 de junio del 2003, supone un cambio sustancial respecto de la PAC en vigor, en el sentido de que instaura las bases para cambiar el actual apoyo al producto por un apoyo al productor o a la explotación y con el refuerzo de la política de desarrollo rural.

La nueva reforma nace en el seno de las diferentes instituciones comunitarias y responde a los objetivos de hacer una agricultura europea más sostenible y orientada al mercado; y para conseguir un equilibrio mayor entre las ayudas sectoriales y estructurales y potenciar el desarrollo rural.

La reforma garantiza la estabilidad de las ayudas hasta el año 2013 y pretende promover una agricultura más competitiva. Por otro lado da a las autoridades comunitarias un margen de maniobra más amplio de cara a las negociaciones para la liberalización de los intercambios comerciales a escala mundial que se desarrollan en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El artículo 19 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece que la Administración agraria debe adaptar la estructura y el funcionamiento en orden a consolidarse como administración relacional y de servicios a las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y el sector de la agroindustria.

De acuerdo con este fin, la Administración agraria debe actuar bajo el principio de descentralización administrativa en beneficio del servicio prestado a la ciudadanía.

Para alcanzar este objetivo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pretende seleccionar a las entidades que quieran colaborar en la gestión de las ayudas y las subvenciones que soliciten los agricultores, ganaderos y pescadores de Cataluña, de acuerdo con el artículo 21.c) de la Ley de orientación agraria, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para facilitar al máximo los trámites procedimentales y mejorar la eficacia y la transparencia de la gestión, al amparo de la legislación que regula su concesión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el supuesto de que en la gestión de las subvenciones participen entidades colaboradoras, se exija la formalización de un convenio de colaboración que regule las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Asimismo se establece que en el supuesto de que la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, la selección se hará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este sentido, el objetivo de esta Orden es convocar las entidades que quieran colaborar con el Departamento, regular su régimen de colaboración, y establecer los requisitos y las obligaciones que deben cumplir.

De acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría General, puede reconocer entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones y las ayudas que autorice o conceda en el ámbito de sus competencias.

El objeto de la colaboración consistirá en el envío de información, la tramitación de solicitudes de ayuda, la introducción y el tratamiento de datos, y otros que se especifiquen en el convenio de colaboración que se establezca para cada actuación.

Artículo 2

Reconocimiento

2.1 El reconocimiento como entidades colaboradoras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se hará por resolución del secretario general del Departamento.

2.2 Asimismo, se efectuará un seguimiento y control de las actividades de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Secretaría General.

2.3 La revocación del reconocimiento de las entidades que incumplan alguno de los requisitos dentro del ámbito de la colaboración que establece esta Orden, y los convenios específicos, se hará por resolución del secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 3

Tipos de entidades y requisitos

3.1 Las entidades que pueden ser reconocidas como entidades colaboradoras son las que establece el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, y en concreto las siguientes:

3.1.1 Las organizaciones profesionales agrarias más representativas o que representen al mundo cooperativo, tal y como establece el artículo 21.c) de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria.

3.1.2 Las corporaciones de derecho público, siempre y cuando su normativa reguladora no excluya la realización de actividades de colaboración.

3.1.3 Las entidades de carácter agrario, agroalimentario y pesquero integradas por un mínimo de cincuenta miembros y con objeto social agrario, agroalimentario y/o pesquero.

3.1.4 Las entidades de carácter financiero con objeto social de fomento, coordinación y canalización del crédito agrario en Cataluña y promoción de la mejora del medio rural.

3.1.5 Las entidades que hayan colaborado con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en los años 2004 y 2005 en materia de ayudas y subvenciones.

3.2 Las entidades descritas en el apartado anterior no deberán estar incluidas en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, y deberán tener plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y 197.1 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes de reconocimiento podrá efectuarse en cualquier momento.

4.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se podrá obtener en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se presentarán en estas dependencias, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso de los sistemas que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

4.3.1 Declaración responsable, firmada por el órgano que represente a la entidad, en la que se haga constar el cumplimiento de la cuota de reserva social de minusválidos, si procede.

4.3.2 Si se trata de entidades públicas:

CIF de la entidad solicitante.

Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante que acredite la voluntad de constituirse como entidad colaboradora del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Declaración responsable, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmada por el órgano que represente a la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevén los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y los artículos 15 a 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, pero se debe hacer constar en el impreso de solicitud. Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración para acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias de la Generalidad de Cataluña.

4.3.3 Si se trata de entidades privadas:

CIF de la entidad solicitante.

Estatutos sociales de la entidad.

Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

NIF del representante de la empresa.

Declaración responsable, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmada por el órgano que represente a la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevén los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, y los artículos 15 a 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración para acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de tratarse de las entidades del artículo 3.1.3 de esta Orden, deben presentar los estatutos sociales y el libro de actas donde conste el número de socios.

En el caso de tratarse de las entidades del artículo 3.1.5 de esta Orden, deben presentar una memoria de las actuaciones realizadas como entidad colaboradora durante los años 2004 y 2005.

En el resto de casos es necesario presentar una memoria que explique su vinculación al sector y su relación con la línea de ayuda con la que se pretende colaborar, así como los medios de los que dispone para este objeto.

4.3.4 En el caso de las entidades que se acojan al artículo 3.1.1 de esta Orden quedan exentas de presentar ninguna documentación.

4.4 Una vez iniciado el proceso de reconocimiento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá exigir la documentación adicional que considere oportuna para un mejor conocimiento de la actividad de la entidad.

4.5 El plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de reconocimiento como entidad colaboradora será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4.6 Las entidades estarán obligadas a facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, o a otros órganos competentes, de acuerdo con los artículos 95.c) y 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 5

Régimen económico

El servicio de colaboración que prestará la entidad se efectuará sin contraprestación económica por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto que el convenio de colaboración correspondiente especifique lo contrario.

Artículo 6

Convenio de colaboración

La colaboración entre la entidad y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se formalizará mediante convenio de colaboración para cada actuación específica en el que se fijará el objeto de colaboración, los requisitos, las condiciones, las obligaciones de ambas partes, así como el plazo de vigencia.

La gestión de los convenios de colaboración la llevará a cabo la dirección general correspondiente competente en la materia.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca enviará una invitación por escrito a las entidades colaboradoras reconocidas junto con el convenio de colaboración, y en caso de aceptación deberán retornarlo firmado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la invitación de referencia.

Artículo 7

Responsabilidad

La entidad colaboradora desarrollará el objeto de la colaboración de acuerdo con lo que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente, y a la normativa vigente en la materia objeto de colaboración, y dará cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La entidad colaboradora será responsable de su actuación y de los trabajos que desarrolle, así como de la actuación y de los trabajos que desarrollen sus integrantes.

Artículo 8

Comisión gestora

Se creará una Comisión gestora con las funciones siguientes:

a) Efectuar las propuestas de reconocimiento de las entidades colaboradoras de la Administración.

b) Proponer la revocación de las resoluciones de reconocimiento de las entidades colaboradoras que incumplan alguno de los requisitos que establecen esta Orden o el convenio de colaboración.

c) La Comisión se reunirá periódicamente y como mínimo dos veces el año.

d) La Comisión estará formada por una persona de cada dirección general del Departamento, el responsable de Registros de la Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario, un representante de la Asesoría Jurídica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y un representante del Servicio de Organización de la Secretaría General.

Artículo 9

Régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras

El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras está integrado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 285, de 27.11.1992).

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo restantes y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a las diferentes direcciones generales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación de esta Orden y desarrollar los convenios de colaboración específica.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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