Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DECRETO 342/1982

30/03/2006
Compartir: 

Decreto 51/2006, de 28 de marzo, de modificación del Decreto 342/1982, de 26 de septiembre, de creación del Patronato de la Seu Vella de Lleida (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015992

DECRETO 51/2006, DE 28 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 342/1982, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL PATRONATO DE LA SEU VELLA DE LLEIDA.

El Decreto 342/1982, de 26 de septiembre, creó el Patronato de la Seu Vella de LLeida.

El objeto de este Decreto es modificar la composición del Patronato para incorporar a un representante de la Universidad de Lleida, tal como ha propuesto el Patronato, ya que es una institución de referencia no sólo en los ámbitos científico y académico sino también por su implicación social.

Asimismo, se incluye en el Decreto la previsión del artículo 5 del Decreto 208/1989, de 1 de agosto, de incorporación al Patronato de una persona representante del consejo comarcal y la del artículo 2.2 del Decreto 176/1990, de 16 de julio, sobre gestión de monumentos, de incorporación del jefe de la Oficina de Gestión de Monumentos, órgano suprimido cuyas funciones han sido atribuidas a la Dirección del Museo de Historia de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional 1 del Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 342/1982, de 26 de septiembre, de creación del Patronato de la Seu Vella de Lleida, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2

“El Patronato tiene la siguiente composición:

“a) Presidencia honoraria: el presidente o la presidenta de la Generalidad de Cataluña.

“b) Presidencia: el consejero o la consejera de Cultura de la Generalidad.

“c) Vicepresidencia: el obispo de Lleida.

“d) Vocalías:

“El director o la directora general del Patrimonio Cultural.

“El director o la directora del Museo de Historia de Cataluña.

“Una persona representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad.

“El presidente o la presidenta de la Diputación de Lleida.

“Una persona representante del Consejo Comarcal de El Segrià.

“El alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Lleida.

“El decano del Cabildo de La Seu.

“Una persona representante del Instituto de Estudios Catalanes.

“Una persona representante de la Universidad de Lleida.

“Una persona representante de la Associació d'Amics de la Seu Vella de Lleida.

“Dos personas representantes de entidades culturales de Lleida, nombradas por el consejero o la consejera de Cultura.

“e) Secretaria: el director o la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana