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ORTOPROTÉSICOS

30/03/2006
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Decreto 55/2006, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria (DOE de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015987

DECRETO 55/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y TRATAMIENTOS ORTOPROTÉSICOS PARA LAS PERSONAS MAYORES Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA.

El avance de las condiciones sociales en España y la paulatina profundización en las políticas destinadas a la consecución real del principio de igualdad entre los ciudadanos han tenido una plasmación efectiva en el acceso universal a las prestaciones sanitarias.

Esto ha posibilitado que el incremento de la calidad y la esperanza de vida de nuestros mayores haya alcanzado cotas históricas, que en Extremadura podemos calificar como impensables hace algunas décadas.

Estamos siendo testigos, en la actualidad, de un aumento considerable en el número de personas de edad avanzada que con gran autonomía desarrollan una participación activa e integrada en todos los ámbitos sociales.

A pesar de lo expuesto es imprescindible continuar promoviendo políticas destinadas a este, cada vez mayor, sector de la población, ya que las necesidades de salud, sociales y psicológicas son más patentes en este colectivo.

La mejora en la calidad de vida en nuestros mayores y pensionistas de invalidez, ha de trascender lo puramente social en nuestro ámbito competencial para centrarse incluso en aspectos sanitarios.

La Junta de Extremadura ha adquirido como compromiso de gobierno posibilitar que, en el ámbito expuesto, nuestros mayores y aquellas personas que tengan reconocida una pensión de invalidez, incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, tengan acceso a prótesis auditivas, oculares y dentales con independencia de su situación económica.

En este objetivo supremo de proporcionar salud y calidad de vida a los extremeños, se sienten copartícipes los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas y se pretende que todas las entidades financieras que operan en la Comunidad puedan colaborar mediante la suscripción de los oportunos Convenios, que habrán de formalizarse, para la liquidación y pago de los intereses derivados de la adquisición de los productos descritos.

Por todo lo referido, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9.13 del Estatuto de Extremadura, en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, de traspaso efectivo de funciones y servicios del INSALUD, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto, finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a posibilitar que todas las personas mayores o aquellas que tengan reconocida una pensión de invalidez, que se establecen como beneficiarias en el artículo siguiente, que por prescripción facultativa tengan necesidad de adquirir ciertos productos, puedan abonar el importe de los tratamientos establecidos en el Anexo I de esta disposición en determinados pagos periódicos sin interés alguno.

El plazo máximo de devolución del crédito no podrá exceder de dos años.

2. Los intereses que generen los créditos concedidos se abonarán por la Comunidad Autónoma a las entidades financieras en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que se suscriban. El tipo de interés aplicable y que determinará la cuantía máxima subvencionable será el equivalente al EURIBOR vigente en el momento de concesión del préstamo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener las ayudas objeto del presente Decreto los mayores de 65 años y aquellas personas que tengan reconocido el derecho a una pensión por incapacidad en sus grados de absoluta y gran invalidez, así como a la prestación de invalidez en su modalidad de pensión no contributiva.

Artículo 3. Suscripción del sistema de financiación y entidades colaboradoras.

1. La suscripción del instrumento de financiación se realizará únicamente a través de las entidades financieras que operen en la Comunidad Autónoma y hayan formalizado el oportuno convenio de colaboración con la Junta de Extremadura en la forma y 5434 30 Marzo 2006 D.O.E.—Número 38 plazos previstos en el presente Decreto; desde la firma del mismo, las entidades obtendrán la condición de entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los convenios de colaboración que se formalicen, sin perjuicio de las prórrogas y modificaciones que por mutuo acuerdo de las partes se establezcan, y debido a la especial naturaleza de la subvención, que tiene por objeto sufragar los intereses generados por los préstamos que se suscriban por los beneficiarios, habrán de prolongarse hasta la total cancelación de los mismos.

No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º, las entidades financieras habrán de formalizar con los interesados créditos que no excedan, en cuanto al período de cancelación de dos años.

3. También participarán como entidades colaboradoras, los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas que aglutinen a los profesionales que desarrollen su actividad en las disciplinas de Odontología y Estomatología; Óptica y Optometría; Otorrinolaringología y cualesquiera otras que se estimen relacionadas con el objetivo final de la presente norma.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. Los ciudadanos interesados en acogerse a las ayudas descritas en el presente Decreto, podrán dirigirse, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a cualquiera de las entidades financieras colaboradoras o profesionales que hayan formalizado el pertinente Convenio.

Para iniciar el procedimiento de tramitación de las ayudas en aras a una mayor fluidez y accesibilidad de los usuarios se podrá realizar de dos formas:

– A través de las entidades bancarias que hayan formalizado el correspondiente Convenio.

– A través de los profesionales que hayan formalizado el correspondiente Convenio.

A) Las entidades bancarias realizarán las siguientes funciones:

a. Información sobre las ayudas.

b. Remisión de las solicitudes a la Comisión de Valoración.

c. Cumplimentar el modelo oficial (Modelo A).

d. Facilitar el listado de profesionales acogidos a esta medida.

B) Los profesionales deberán realizar las siguientes funciones:

a. Informar sobre las ayudas que profesionalmente les implica.

b. Cumplimentar el modelo de presupuesto (Modelo B), una vez comprobado que el usuario tiene más de 65 años.

c. Remitir las solicitudes que les presenten a cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

2. Sólo podrán canalizarse las solicitudes de ayudas a través de las oficinas de las entidades que hayan suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 6. Procedimiento de pago.

De acuerdo con el Convenio de Colaboración que se formalice entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras, la subvención que en aplicación de lo previsto en el artículo 1.º de la presente disposición corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma se abonará a las citadas entidades en los plazos fijados en el correspondiente Convenio y una vez proporcionada la información que periódicamente habrán de facilitar.

Artículo 7. Instrucción y Resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para la comprobación y verificación del correcto desarrollo del procedimiento de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue, actuando como vocales, cuatro profesionales designados por el propio Organismo, que tengan atribuidas funciones en materia de recursos sociosanitarios y administración económica y presupuestaria, o cualquier otra que se estime de interés dado el objeto de la ayuda.

Actuará como secretario una persona, que preste servicios en calidad de funcionario, laboral o estatutario en el Servicio Extremeño de Salud.

D.O.E.—Número 38 30 Marzo 2006 5435 5436 30 Marzo 2006 D.O.E.—Número 38 3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Examinar la concurrencia de los requisitos mínimos exigidos para la concesión por cualquier medio admisible en derecho.

– Recabar, cuando se considere oportuno, informes o aclaraciones a las entidades colaboradoras citadas en el artículo 3º de la presente disposición.

– Supervisar la correcta tramitación del procedimiento de concesión.

– Coordinar la actuación de las entidades colaboradoras y facilitarles la información y cualquier otro instrumento que se arbitre en los convenios de colaboración que se suscriban.

– Recibir las solicitudes de abono emitidas por las entidades financieras y comprobar que los destinatarios de la ayuda cumplen los requisitos exigidos.

– Cualquier otra función que se estime adecuada para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración elevará, a través del instructor del procedimiento, propuesta de resolución al Ilmo. Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, órgano competente para resolver, quien dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención ante cualquiera de las entidades financieras o profesionales a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas y modificación de la resolución.

1. Los destinatarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto podrán obtener financiación para uno o más productos o tratamientos de los comprendidos en el Anexo I, previa presentación de las prescripciones facultativas correspondientes y siempre que el importe total de la subvención concedida no exceda del treinta por ciento de su renta mensual.

2. La obtención de la financiación prevista en el presente Convenio será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda de carácter público concedida al mismo destinatario para el mismo producto o tratamiento objeto de financiación.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en su caso, la obtención de subvenciones concurrentes, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o el importe de la cantidad reconocida y al reintegro, en su caso, de lo percibido en exceso, lo cual implicará la devolución de los intereses financiados.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al órgano concedente o a la entidad financiera colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, al objeto de regularizar la cuantía concedida, modificar la resolución o solicitar el reintegro.

b) Seguir el tratamiento impuesto y no abandonarlo, salvo prescripción facultativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la documentación o proporcionando la información que les sea requerida.

d) Justificar ante el órgano concedente o las entidades colaboradoras, según lo que se disponga en los convenios que se suscriban, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente disposición.

2. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o revocara la inicialmente prestada, la acreditación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

D.O.E.—Número 38 30 Marzo 2006 5437 Artículo 10. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen, fundamentalmente respecto a los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas citadas en el artículo 3.3 de la presente disposición, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

Artículo 11. Dotación Presupuestaria.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2006 ascenderá a la cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), importe que se estima ajustado a las previsiones efectuadas para el presente ejercicio.

La citada cantidad se dotará con cargo a los créditos del Servicio Extremeño de Salud, en la aplicación presupuestaria 18.100.412B.480.00 y Código de Proyecto de Gasto 2003.39.001.000200.

En los sucesivos ejercicios económicos la dotación se efectuará con cargo a los presupuestos del citado Organismo Autónomo en la partida presupuestaria que nominativamente se determine. En ningún caso la cuantía superará los 300.000 euros por ejercicio.

Artículo 12. Procedimiento de reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los previstos en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma ajustándose el procedimiento a lo establecido en esta Ley, en el Decreto por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y la correcta ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda.

La presente Disposición entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular, el Decreto 80/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria.

A N E X O I PRESTACIONES – Prestaciones auditivas:

• Audífono analógico.

• Audífono digital.

PRESTACIONES DENTALES:

– Prótesis: cuentan como tales las piezas, fundas, coronas de sujeción y reconstrucciones (excepto las provisionales).

– Empastes.

– Implantes osteointegrados.

PRESTACIONES OCULARES:

– Gafa monofocal cerca.

– Dos gafas monofocales.

– Gafa multifocal.

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