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PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL LITORAL DE GRANADA

30/03/2006
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Decreto 59/2006, de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada (BOJA de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015981

DECRETO 59/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL LITORAL DE GRANADA.

El Litoral de la provincia de Granada se caracteriza por ser un ámbito dinámico, complejo y diverso, con desarrollos diferenciados entre sus zonas interior y litoral y entre sus zonas oriental y occidental, en el que las importantes infraestructuras construidas o proyectadas en los últimos años, implican modificaciones sustanciales en la estructura del territorio, que motivan la necesidad de establecer un marco territorial en el que se fijen criterios que orienten el crecimiento en los aspectos de incidencia o carácter supramunicipal.

Para hacer frente a las transformaciones funcionales que se están produciendo, mejorar la prestación de servicios, potenciar las funciones de su sistema urbano y, en especial, las del puerto de Motril en el sistema portuario andaluz y nacional, y mejorar la competitividad de las actividades productivas de manera compatible con la preservación y puesta en valor de los recursos ambientales, se plantea la oportunidad de elaborar un modelo territorial de referencia para la coordinación de las políticas urbanísticas y sectoriales, para orientar las transformaciones en proceso y para potenciar las oportunidades actuales y futuras del ámbito.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la cooperación de todas las Administraciones implicadas.

Con carácter previo se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, con conocimiento así mismo por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II y en los artículos 21 y 23.2 del Capítulo IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Los Guájares, Gualchos, Itrabo, Jete, Lentegí, Lújar, Molvízar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales, dentro del marco establecido por las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobadas por Decreto 103/1999, de 4 de mayo:

a) Potenciar la cohesión e integración territorial, optimizar la funcionalidad de las infraestructuras de transporte, propiciar la complementariedad del sistema de asentamientos y el desarrollo ordenado del espacio urbanizado, favorecer la creación de nuevas áreas de oportunidad para usos productivos, y mejorar la articulación interna y con los ámbitos territoriales limítrofes.

b) Mejorar la ordenación y competitividad de los recursos productivos, favorecer la compatibilidad entre los usos y actividades presentes en el territorio, en especial de la agricultura y el turismo, y minimizar sus costes económicos, sociales y ambientales.

c) Promover el uso racional de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos, corregir los factores de riesgo y preservar e integrar en la estructura territorial los Espacios Naturales Protegidos, siempre de acuerdo con las prescripciones de su normativa específica.

d) Establecer las medidas para la efectiva integración de las nuevas infraestructuras en desarrollo, prever las reservas de suelo que posibiliten la instalación de aquellas que se consideren necesarias para el futuro y potenciar la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el artículo 3 de este Decreto, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que resulte de aplicación, y en este Decreto, que estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que ostentará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

c) Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada.

e) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Cultura y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda; deberá ostentar el cargo de Director General en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Granada de la respectiva Consejería.

f) Una en representación de la Administración General del Estado.

g) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, o persona en quien delegue.

h) La que ostente la Alcaldía de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan, y i) La que ostente la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, o persona en quien delegue.

2. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada, un Secretario o Secretaria, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción serán sustituidos por quienes designen expresamente como suplentes.

4. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción.

b) Informar el Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la audiencia.

Artículo 6. Elaboración del Plan.

1. La elaboración del Plan corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 7. Tramitación.

1. Concluida la redacción del Plan e informado por la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Granada, a los Ayuntamientos y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise la ejecución y el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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