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  • EDICIÓN DE 29/03/2006
 
 

PAGO ADICIONAL

29/03/2006
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Orden de 15 de marzo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se incluye una nueva modalidad de explotación para el pago adicional (BOPV de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015965

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2006, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE INCLUYE UNA NUEVA MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN PARA EL PAGO ADICIONAL.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran nuevos regímenes de ayuda a los agricultores, introdujo ayudas directas al sector lácteo, en forma de “prima láctea” y “pagos adicionales”.

El Decreto 63/2004, de 30 de marzo, sobre el régimen de ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006, regula el desarrollo y aplicación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de las ayudas directas comunitarias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre, englobadas por la “prima láctea” y los “pagos adicionales”.

La Disposición Final Primera del Decreto 63/2004, de 30 de marzo, en su párrafo c) faculta al ahora Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptar, entre otras cuestiones, los requisitos exigidos para ser beneficiario del pago adicional, de los recogidos en el artículo 5 párrafo 2.

La presente Orden se dicta en aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto 63/2004, de 30 de marzo.

En su virtud, consultado el sector afectado y previos los informes preceptivos,

DISPONGO:

Artículo único.– Incluir una nueva modalidad de explotación para poder ser beneficiario del pago adicional a las previstas en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 63/2004, de 30 de marzo, que supone que la explotación esté integrada en una asociación o núcleo de control lechero y que esté calificada como B·3 (indemne a la brucelosis) o B4 (oficialmente indemne a la brucelosis) y T3 (oficialmente indemne a la tuberculosis).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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