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PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA

28/03/2006
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Orden de 16 de marzo de 2006 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento de la artesanía, al amparo del Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, correspondiente al ejercicio 2006 (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015929

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA, AL AMPARO DEL DECRETO 202/1995, DE 26 DE DICIEMBRE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006.

El Decreto 202/1995, de 26 de diciembre (D.O.E. n.º 2, de 4 de enero de 1996) regula la concesión de subvenciones en materia de artesanía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objetivo principal de estas ayudas es la protección y fomento de los artesanos y empresas artesanas de la región mediante la puesta en aplicación de medidas de apoyo que garanticen su presencia y permanencia.

Con la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este régimen de ayudas pasa a tener como procedimiento de concesión el de convocatoria en concurrencia competitiva.

Por tanto, con la presente Orden se pretende establecer la convocatoria de 2006 de las líneas de ayuda en materia de artesanía.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, y del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 202/1995, de 26 de diciembre (D.O.E. nº 2, de 4 de enero de 1996), por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de artesanía. Asimismo será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. nº 34, de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden, las empresas artesanas, ya sean personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad incluida en el Repertorio de Empresas Artesanas, así como las asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas establecido por el Decreto 112/2002, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Las acciones susceptibles de ser subvencionadas en materia de artesanía para el año 2006 serán:

1. Para las empresas artesanas:

1.1. En el ámbito de la formación:

a) Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas, ya sean personas físicas o personas jurídicas.

b) Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización.

1.2. En materia de infraestructuras:

a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana.

b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal.

c) La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal.

d) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido.

e) La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana.

1.3. En materia de promoción comercial:

La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

2. Para las asociaciones artesanas:

2.1. En el ámbito de la formación:

Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial.

2.2. En materia de infraestructuras:

a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común.

b) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido.

2.3. En materia de promoción comercial:

El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y costes elegibles.

1. Las ayudas consistirán en una subvención neta de hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables recogidas en el artículo 3.º, ateniéndose a los siguientes límites de inversión:

a) 15.000 euros para las indicadas en el apartado a) del epígrafe 1.1. y en el epígrafe 2.1 del artículo 3.

b) 1.500 euros para las recogidas en el apartado b) del epígrafe 1.1 del artículo 3.

c) 60.000 euros para las reflejadas en los apartados a) y b) del epígrafe 1.2 del artículo 3.

d) 15.000 euros para las reflejadas en el apartado c) del epígrafe 1.2 del artículo 3.

e) 3.000 euros para las reflejadas en el apartado d) y e) del epígrafe 1.2 del artículo 3.

f) 10.000 euros para las detalladas en el apartado 1.3 del artículo 3.

g) 60.000 euros para las especificadas en el apartado a) del epígrafe 2.2 del artículo 3.

h) 15.000 euros para las especificadas en el apartado b) del epígrafe 2.2 del artículo 3.

i) 30.000 euros para las especificadas en el epígrafe 2.3 del artículo 3.

2. El importe de las ayudas a cada empresa artesana, ya sean personas físicas o personas jurídicas, agrupación de éstas o asociaciones artesanas, no podrá exceder del límite establecido por la “cláusula de mínimis” de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

3. En cualquier caso las ayudas concedidas no podrán superar los límites máximos previstos en el art. 4 del Decreto 202/1995.

4. Para cada una de las acciones subvencionables previstas en la presente Orden, los costes elegibles serán los que se correspondan con los fijados en el artículo 3º del Decreto 202/95, de 26 de diciembre.

5. No se consideraran subvencionables los costes siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Los gastos financieros.

d) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución.

f) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

Artículo 5. Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.

1. En el ámbito de la formación:

1.1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas:

a) El monitor que imparta el curso deberá ser un artesano que esté inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La duración del curso estará comprendida entre 200 y 300 horas lectivas.

c) La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de material y de seguro, se valorará en la cantidad máxima de 50 euros.

d) El coste del material será proporcional a la duración y contenidos prácticos del curso, y en cualquier caso deberá adecuarse a las características de la materia impartida.

e) El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.

f) Los alumnos asistentes al curso deberán acreditar su certificado de escolaridad o similar, teniendo preferencia aquellos que además se hallen en situación de desempleo.

g) El monitor del curso deberá emitir sendas declaraciones de inicio y finalización del curso.

h) Los alumnos asistentes a los cursos de formación no podrán tener mas de un 25% de faltas de horas.

i) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

Los cursos de perfeccionamiento recibidos por los artesanos estarán íntimamente ligados a la actividad artesana desarrollada y deberán ser impartidos por una entidad o institución con reconocida solvencia en dicha actividad.

1.3. Cursos impartidos por asociaciones artesanas:

a) El profesorado deberá tener reconocida solvencia en las materias impartidas.

b) El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.

c) Los alumnos asistentes al curso deberán encontrase inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La asociación que organice del curso deberá emitir una declaración de inicio del mismo, mensual de asistencia de los alumnos y de finalización del curso.

e) Al menos el 50% de los alumnos inscritos en los cursos de formación deberán asistir a un mínimo del 75%, de las horas lectivas.

f) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

2. En materia de infraestructuras:

a) La adquisición de transporte industrial de primer uso:

– No excederá de una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3.500 Kg.

– No podrán ser beneficiarios de ayuda por este concepto quienes hayan recibido una subvención para este mismo fin después del 31 de diciembre de 1999.

– El vehículo adquirido se adaptará a las necesidades de la actividad artesana desarrollada, especialmente las relacionadas con la comercialización de sus productos.

b) Las superficies máximas auxiliables en las obras de instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción y de comercialización serán de 200 m2 y 150 m2 de superficie total construida, respectivamente, quedando excluidas de las ayudas las destinadas a otros usos, así como la adquisición de locales y naves.

c) Para la contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana:

– Las empresas artesanas beneficiarias deberán tener una capacidad de producción y organización comercial suficientes para hacer viable la materialización del proyecto de diseño.

– El proyecto de diseño deberá ser realizado por un diseñador profesional.

– Deberá elaborarse un prototipo.

3. En materia de promoción comercial:

Las ayudas a la elaboración de material promocional contemplarán el coste de diseño y producción.

Artículo 6. Solicitudes de ayudas y documentación necesaria.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos reflejados en los Anexos I y II, y debidamente cumplimentadas se dirigirán al Ilmo.

Sr. Director General de Comercio, de la Consejería de Economía y Trabajo, sita en el Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Para todas las actividades:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Tesorería de la Seguridad Social.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

b) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en los que los interesados propuestos como beneficiarios no se encuentren dados de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

c) Copia compulsada del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante. En el caso de sociedades y asociaciones, además, copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad, actualizada y debidamente inscrita, así como poder del representante legal de la misma y D.N.I. del mismo.

d) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable, según Modelo que figura como Anexo III.

3.2. Para actividades de formación:

3.2.1. Cursos de formación impartidos por empresas y asociaciones artesanas:

a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.

b) Para todos los alumnos que reciban los cursos de formación, se deberá aportar copia compulsada de su D.N.I. y/o N.I.F.

c) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.

d) Historial docente del profesorado y de las experiencias formativas del organizador.

e) Certificado, en su caso, de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.

b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.

c) Memoria de la entidad organizadora del curso, donde se constate la aptitud y competencia para impartir el curso solicitado.

d) Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.3. En materia de infraestructuras:

a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.

b) Para aquellos proyectos integrales que incluyan obra civil y demás inversiones, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente. Los proyectos integrales, cuya ejecución material supere el ejercicio económico en el cual se solicitan las ayudas, deberán presentar una programación de su ejecución, indicando, para cada ejercicio económico, las fechas previsibles de materialización de las inversiones.

c) Facturas preforma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

d) Certificado de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3.4. En materia de promoción comercial:

a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, desde el punto de vista de la comercialización, con relación a la apertura y acceso a nuevos mercados, el aumento de la cartera de pedidos y el incremento de las ventas, con detalle valorado de las inversiones en material promocional.

b) Facturas proforma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de las acciones a realizar.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

c) Certificado de estar dado de alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

Artículo 7. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones, los criterios aplicados serán los especificados en los puntos siguientes ajustándose en cualquier caso a lo establecido en el art. 5 del Decreto 202/1995.

1. En el ámbito de la formación:

a) Tendrán carácter preferencial, por este orden, las actividades de formación siguientes:

1) Los cursos recibidos por artesanos a que se refiere el punto b) del epígrafe 1.1 del artículo 3.

2) Los cursos organizados por asociaciones artesanas a que se refiere el epígrafe 2.1 del artículo 3.

3) Los cursos sobre actividades artesanas en trance de desaparición.

4) Los cursos impartidos por empresas artesanas en localidades en las que no se hayan realizado estas actividades de formación en años anteriores.

5) El resto de cursos impartidos por empresas artesanas.

b) Cuando en un municipio se programen más de un curso de formación para la misma actividad, se considerará, como criterio de selección, el mayor o menor grado de innovación de la enseñanza a impartir.

c) Como criterio general se valorará la incidencia del programa de formación o curso en el desarrollo de la competitividad de la empresa artesana, en la cualificación tecnológica e innovadora del personal y en la profesionalización de la gestión.

2. En materia de infraestructuras:

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) La incidencia del proyecto en la mejora de la actividad artesanal y del proceso de producción y/o comercialización.

b) La adecuación de la inversión tanto a la actividad productiva y comercial, como a la facturación del solicitante.

c) La viabilidad económico-financiera de la inversión a acometer.

d) La incorporación a la producción artesana de valores ligados a la innovación y el diseño.

3. En materia de promoción comercial:

a) Tendrán carácter preferencial las actividades promocionales que afecten a colectivos de artesanos.

b) En caso de actividades promocionales promovidas por artesanos individuales, se valorará la adecuación de la inversión al volumen de negocios actual y a las perspectivas futuras.

c) Se considerará la creatividad y diseño del material promocional.

Artículo 8. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio Interior.

Artículo 9. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará formada por el Jefe de Servicio de Comercio Interior, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Incentivos Comerciales, que actuará como secretario, y un técnico del Servicio de Comercio Interior.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, de conformidad con la Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. n.º 89, de 31-07-2003), a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionadas.

Esta difusión se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo y con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 12. Ejecución de las inversiones.

1. El inicio de la ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, debiendo estar ejecutadas en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2006.

2. No obstante lo anterior y de conformidad con lo previsto en el Decreto 167/1999, de 19 de octubre, las inversiones cuya ejecución se prevea periodificada, la Resolución de concesión de las ayudas podrá establecer criterios particulares en cuanto al plazo de ejecución, sin que se pueda superar mas de dos ejercicios económicos.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán solicitar el pago de la ayuda concedida dentro del plazo que finalizará el 31 de octubre de 2006, debiendo adjuntar a la solicitud de pago, la siguiente documentación:

1.1. Para todas las solicitudes: Cuenta justificativa de gastos realizados, que incluya una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos efectuados.

1.2. En el ámbito de la formación:

1.2.1. Cursos de formación impartidos por empresas y asociaciones artesanas:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en material fungible usados en el curso y póliza de seguro de los alumnos, con sus correspondientes comprobantes bancarios de haber realizado dichos pagos, en original o fotocopia compulsada.

No obstante lo anterior, no será necesario presentar los comprobantes bancarios de las facturas de compra de material fungible abonadas en efectivo por un valor global no superior a 1.000 euros.

b) Certificados de inicio del curso, mensuales de asistencia de los alumnos y de final del mismo.

c) Autoliquidación realizada por el monitor del curso. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, se presentará la liquidación de los honorarios del profesorado, con los correspondientes comprobantes bancarios de haber realizado el pago, en original o fotocopia compulsada.

1.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en concepto de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención, con sus correspondientes comprobantes bancarios de haber realizado dichos pagos, en original o fotocopia compulsada.

No obstante lo anterior, no será necesario presentar los comprobantes bancarios de los gastos de viaje justificados por una cantidad máxima de 1.000 euros.

b) Certificado de asistencia emitido por el Director del curso recibido.

1.3. En materia de infraestructuras:

a) Facturas justificativas de la adquisición de los bienes y servicios objeto de ayuda, con sus correspondientes documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, en original o fotocopia compulsada.

b) En el caso de la adquisición de vehículos industriales, deberán adjuntarse, además, fotocopias compulsadas de la tarjeta del vehículo y del permiso de circulación.

c) En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana, será necesaria, además, la presentación de un reportaje fotográfico del prototipo producido.

d) Certificación de las inversiones en obra civil, realizada por el técnico correspondiente, corroboradas con las correspondientes facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, en original o fotocopia compulsada.

1.4. En materia de promoción comercial:

a) Facturas justificativas de los gastos en promoción comercial, con sus correspondientes documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, en original o fotocopia compulsada.

b) Un original de cada uno de los productos promocionales objeto de subvención.

2. La forma de pago de las subvenciones será única mediante transferencia bancaria a la cuenta de los beneficiarios.

Articulo. 14. Control de las ayudas.

La Dirección General de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención.

1. Cuando la justificación de la inversión realizada, por parte del beneficiario, sea inferior al 60% de la inversión subvencionable, se entenderá que existe incumplimiento del fin para el cual se otorgó la subvención, ocasionando la pérdida total del derecho a la ayuda concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la falta de justificación de la realización de la actividad, o la obstaculización a las labores de inspección y control, darán lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden y en el Decreto 202/1995, de 26 de diciembre, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a prestar la debida colaboración, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la citada Ley.

2. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la inversión para la finalidad que le fuera otorgada durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan para las acciones contempladas en los párrafos 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3 del artículo 3 se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.770.00, con código de proyecto 200419008003300, denominada “Apoyo a Empresas y Asociaciones Artesanas”, dotada con 443.902 euros. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del P.O.I. Extremadura 2000-2006, medida 1.1 “Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios”.

2. Las subvenciones que se concedan para las acciones contempladas en los párrafos 1.1 y 2.1 del artículo 3 se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.470.00, con código de proyecto 200419008002700, denominada “Formación y Aprendizaje de la Actividad Artesana”, dotada con 190.152 euros. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del P.O.I. Extremadura 2000-2006, medida 1.8 “Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo”.

3. Dichas cantidades podrán ser aumentadas, antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional primera. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contenidas en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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