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PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL SÓCRATES ERASMUS

28/03/2006
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Decreto 50/2006, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios del Programa Internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015926

DECRETO 50/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EXTREMEÑOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL SÓCRATES ERASMUS.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación ha promovido el establecimiento de subvenciones en materia universitaria y se han regulado mediante diferentes decretos, como el Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias; el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos de la Universidad de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea.

El artículo 149 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, establece que la Comunidad “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados Miembros.

El programa Sócrates, constituye el programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la educación e integra diversas acciones, entre las que ocupa un lugar destacado Erasmus, que tiene, entre sus objetivos, promover la movilidad entre estudiantes de los distintos países europeos.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanza universitaria para estudiantes beneficiarios de programas internacionales de movilidad, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de marzo 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para la formación intercultural de los estudiantes universitarios extremeños, seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus correspondiente a la Universidad de Extremadura o, en su caso, a cualquier otra Universidad Pública Española.

Artículo 2. Características de las becas.

Las becas se concederán para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria en:

1. La Universidad de Extremadura (UEx), Centros propios y adscritos.

2. En los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

3. En cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, Centros propios o adscritos.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas.

Artículo 5. Importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. La cuantía de cada beca oscilará entre los 300 euros para 3 meses de estancia y 1.800 euros para 12 meses. El importe final de las becas será propuesto por la Comisión de Valoración, establecida en el artículo 12, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, la duración de la estancia aprobada, país de estancia y número de becarios seleccionados.

Estas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las becas reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus, concedida por la Universidad de Extremadura, o, en su caso, por cualquier otra Universidad Pública Española en la que se encuentre matriculado en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria.

Caso de darse esta última circunstancia, el domicilio familiar del solicitante deberá estar en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al que se publica la convocatoria de las becas.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un periodo comprendido entre 3 y 12 meses consecutivos.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

1. En la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de cada convocatoria, el solicitante de la beca deberá tener aprobados el 66% de los créditos matriculados en los cursos académicos que correspondan.

2. Para los alumnos matriculados que hayan iniciado los estudios universitarios en el curso académico que se inicia en el año anterior al de la convocatoria, este porcentaje se aplicará a las asignaturas del primer cuatrimestre y para la convocatoria de febrero.

Artículo 8. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 12.500 euros.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de rentas del ejercicio, que se indique en la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios, y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.450 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) El padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

b) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importe igual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación y Anexos que corresponda, se formalizará en el impreso o modelo oficial que señale la correspondiente convocatoria. Irá dirigida a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, así como para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la certificación de las declaraciones tributarias relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes al año que se indique en la convocatoria, o en su caso, certificado de la AEAT acreditativo de la no presentación de la citada declaración.

La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, los documentos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, siempre en documentos originales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.

b) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.

c) Si el solicitante no estuviera inscrito en el registro de terceros de la Junta de Extremadura, documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, sin tachaduras ni enmiendas.

d) Acreditación de concesión de beca expedida por la correspondiente Universidad en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria de las becas.

e) Para aquellos alumnos que no estudien en la Universidad de Extremadura deberá presentarse certificado de residencia del solicitante, referido a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

f) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.

g) Certificado de calificación de minusvalía, en su caso.

h) Expediente académico del beneficiario.

i) En el caso de no haber presentado declaración del IRPF, ni solicitud de devolución, documentos acreditativos de la percepción de ingresos de la unidad familiar relativos al año que se indique en la convocatoria.

2. Asimismo, en el caso de que el beneficiario opte por no prestar la autorización expresa prevista en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto, deberá aportar con la solicitud, el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y la declaración del IRPF o cálculos realizados por la AEAT para proceder a la devolución solicitada en relación con el impuesto, correspondientes a la unidad familiar y para el año que se indique en la convocatoria; o en el caso de no haber presentado declaración del IRPF ni solicitud de devolución, certificado de la AEAT acreditativo de la no presentación de la declaración del impuesto.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la Sra. Directora General de Enseñanzas Universitarias, actuando como vocales el Sr. Director del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, el Sr. Jefe de Servicio de Régimen Universitario, la Sra. Jefa de Sección de Becas y Ayudas y la Sra. Jefa de Negociado de Becas y Ayudas que actuará como Secretaria.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 13. Criterios de Selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establezca en la correspondiente convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de empate entre los solicitantes, por expediente académico (mayor porcentaje de créditos aprobados).

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas reguladas por el presente Decreto será la titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Cursar en la Universidad de destino estudios oficiales durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias los cambios producidos en relación con la Universidad de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por la Universidad de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educación, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en las Universidades de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir.

2. Los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados previstos en estas bases reguladoras.

3. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias recabará el certificado acreditativo de la realización de las estancias por los beneficiarios dentro de los 2 meses siguientes a la terminación de las mismas.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, se reintegrarán proporcionalmente las cantidades subvencionadas correspondientes a la duración de la estancia que finalmente no se hiciera efectiva.

Disposición adicional única En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto será de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Disposición derogatoria única Queda derogado el Capítulo III del Título III del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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