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  • EDICIÓN DE 28/03/2006
 
 

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXTREMADURA

28/03/2006
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Decreto 46/2006, de 21 de marzo, por el que se reforma el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por el Decreto 172/2002, de 17 de diciembre (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015924

DECRETO 46/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXTREMADURA, APROBADO POR EL DECRETO 172/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.

La experiencia en la gestión de los procedimientos registrales desde la entrada en vigor del Reglamento de Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por el Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, aconseja acometer alguna reforma, principalmente de carácter organizativo, con el objeto de concentrar la calificación registral. Para ello, deben sustituirse las tres unidades administrativas hasta ahora existentes por una sola que aglutine todas las funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que permanece adscrito a la Dirección General de Trabajo, lo que conlleva reformar los artículos del Reglamento que hacían referencia a las tres secciones registrales hasta ahora existentes. Esta medida no aleja la administración del ciudadano puesto que podrá seguir presentándose la documentación de los procedimientos en las unidades periféricas de la Junta de Extremadura.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de marzo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo único. Reforma del Reglamento de Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por el Decreto 172/2002, de 17 de diciembre.

1. Los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Reglamento quedarán redactados en los siguientes términos:

“El primer asiento será la inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa o la de los antecedentes registrales, en el supuesto de que, estando ya constituida, acceda de otro Registro.

El último asiento será la cancelación de todos los anteriores, por la extinción de la sociedad o por cambio de Registro.” 2. El apartado tercero del artículo 7 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“3. Las copias llevarán únicamente el sello del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y en su remisión se indicará el número de hojas.” 3. El apartado primero del artículo 10 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.

El conflicto entre dos títulos contradictorios, no inscritos ni anotados preventivamente, se resolverá a favor del primero en el tiempo conforme a lo que resulte de los asientos de presentación del Libro Diario.” 4. El artículo 14 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Organización administrativa.

El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura está integrado en la Dirección General de Trabajo.” 5. El artículo 15 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Competencia registral.

1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tendrá competencia registral sobre las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio y sobre las asociaciones, uniones, federaciones, y otras entidades de base asociativa de las sociedades cooperativas.

2. La determinación en el momento de la constitución de que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en territorio extremeño se hará constar por la sociedad cooperativa al regular en sus estatutos sociales el ámbito territorial. Para ello tomará en consideración la ubicación de los centros de trabajo, la ubicación de las explotaciones de los socios, y/o el volumen de operaciones cooperativizadas previstas por la sociedad cooperativa con sus socios.

Si estas circunstancias variasen durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa deberá modificarse, en el sentido que corresponda, el ámbito territorial previsto en los estatutos sociales.” 6. El artículo 16 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Función registral.

1. El Registro de Sociedades Cooperativas tendrá las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura y el presente Reglamento.

b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas.

c) Resolver las consultas que sean de su competencia.

2. La función registral, en sus diversas manifestaciones, se ejercerá conforme a lo que se establece en los apartados siguientes:

a) Las resoluciones administrativas que recaigan en el juicio de calificación se dictarán por el Director General de Trabajo, a propuesta del Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales, previo informe técnico del funcionario instructor.

Los requerimientos de subsanación de defectos que recaigan en el juicio de calificación se dictarán por el Director General de Trabajo.

b) La práctica de los asientos en los Libros de Inscripciones y la emisión de las certificaciones serán competencia del Director General de Trabajo.

c) La validación de los asientos de presentación será competencia del Director General de Trabajo.

d) El diligenciado de los títulos será competencia del Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales.

e) Las certificaciones de que no figura registrada una denominación social y las resoluciones denegatorias de la certificación son competencia del Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales.

f) Los dictámenes evacuados en resolución de consultas se emitirán por el Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales.

g) Con carácter general, las actuaciones jurídico-administrativas necesarias para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los requerimientos de documentación, serán realizadas por el Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales.” 7. El artículo 17 queda sin contenido.

8. El artículo 20 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20. Libros.

1. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se llevarán los siguientes libros:

a) Libro Diario de presentación de documentos.

b) Libro de Inscripciones de Sociedades Cooperativas.

c) Libro de Inscripciones de Asociaciones Cooperativas.

2. Se podrán llevar también los libros y cuadernos auxiliares que se juzguen conveniente para la adecuada gestión del Registro.

3. Los libros obligatorios del Registro serán uniformes y deberán ajustarse a los modelos previstos en este Reglamento. Cada uno de ellos estará formado por sus correspondientes Tomos. Los Tomos del Libro Diario contendrán doscientos cincuenta folios útiles y los restantes cincuenta hojas personales con independencia del número de folios que contenga cada una. Cada Tomo contendrá además una diligencia de apertura y otra de cierre, realizada por el Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales.” 9. El apartado primero del artículo 21 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“1. El Libro Diario de presentación estará formado por folios móviles, que estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho y llevarán el sello del Registro.” 10. El apartado tercero del artículo 26 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“3. Los asientos serán suscritos por el competente para esta función registral, en la misma fecha que el acto administrativo de calificación. En el caso de los asientos de presentación se extenderá diligencia de validación de los correspondientes a los títulos presentados durante los días a los que se extienda la citada diligencia.

No será necesaria la validación de las notas marginales del Libro Diario que se practicarán en el lugar y en el momento que corresponda.” 11. La regla 1ª del apartado primero del artículo 27 del Reglamento quedará redactada en los siguientes términos:

“1.ª. El Director General de Trabajo, con intervención del Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales, levantará un acta en la que harán constar los libros o expedientes destruidos o los folios y documentos deteriorados y procederá a la apertura de un expediente numerado para cada uno de los sujetos inscritos, en el que se reflejarán todas las incidencias del procedimiento de reconstrucción.” 12. El párrafo primero del apartado primero del artículo 28 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28. Rectificación de errores.

1. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos administrativos o en los asientos se realizará por el procedimiento del artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de rectificación y los asientos correspondientes se dictarán y practicarán por el Director General de Trabajo.” 13. El párrafo primero del apartado primero del artículo 30 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Registrado de entrada cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, y una vez obrante en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se extenderá, por orden de entrada, en el Libro Diario el oportuno asiento de presentación.” 14. El párrafo primero del apartado tercero del artículo 44 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“3. A la solicitud se acompañarán dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente, dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales, la certificación negativa de denominación expedida por la Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas del Estado, y la certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Denominaciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. De las certificaciones negativas el Registro realizará una copia para su incorporación al expediente, salvo que ésta se haya aportado por la interesada.” 15. El apartado tercero del artículo 61 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“3. La solicitud debe dirigirse al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.” 16. Los párrafos segundo y tercero del apartado primero del artículo 71 del Reglamento quedarán redactados en los siguientes términos:

“Si las sociedades que se extinguen por la fusión están inscritas en otros Registros que no sean el de Sociedades Cooperativas de Extremadura, además de la escritura de fusión, deberán aportar con la solicitud una certificación en la que consten todos los asientos que hayan de quedar vigentes, con copias de sus antecedentes registrales si aquellos fueren sucintos, y la declaración de inexistencia de obstáculos para la fusión.

La escritura de fusión tendrá eficacia, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente. En su caso, inscrita la constitución de la sociedad cooperativa o la modificación de la absorbente, se comunicará de oficio al Registro de origen para que proceda conforme a derecho corresponda.” 17. Los párrafos segundo y tercero del apartado primero del artículo 72 del Reglamento quedarán redactados en los siguientes términos:

“Si las sociedades que se extinguen por la escisión total están inscritas en otros Registros que no sean el de Sociedades Cooperativas de Extremadura, además de la escritura de escisión, deberán aportar con la solicitud una certificación en la que consten todos los asientos que hayan de quedar vigentes, con copias de sus antecedentes registrales si aquellos fueren sucintos, y la declaración de inexistencia de obstáculos para la escisión. En el caso de escisión parcial se aportará solamente la declaración de inexistencia de obstáculos emitida por el Registro de origen.

La escritura de escisión tendrá eficacia, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o de las modificaciones de la absorbente o de la segregada. En su caso, inscrita la constitución de la sociedad cooperativa o la modificación de la absorbente, se comunicará de oficio al Registro de origen para que proceda conforme a derecho corresponda.” 18. El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 78 del Reglamento quedará redactados en los siguientes términos:

“La calificación e inscripción de los mencionados títulos también puede realizarse a instancia de la sociedad cooperativa o de otra persona con interés, en cuyo caso se dictará la correspondiente resolución administrativa por el Director General de Trabajo a través del procedimiento adecuado.” 19. El apartado primero del artículo 90 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“1. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se llevará un Registro de Denominaciones que se integrará por las siguientes:

1.ª. Denominaciones de las sociedades cooperativas y demás entidades inscritas.

2.ª. Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.” 20. El párrafo tercero del apartado primero del artículo 95 del Reglamento quedará redactado en los siguientes términos:

“No se podrán inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura las sociedades cooperativas cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en el Registro de Denominaciones.” 21. En el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 104 del Reglamento se suprime el siguiente inciso:

“La práctica de la anotación preventiva será comunicada por la Sección Registral actuante al Registro de Denominaciones, por cualquier medio del que quede constancia y antes de la expiración del plazo de reserva.” 22. El párrafo segundo del artículo 110 del Reglamento queda sin contenido.

23. La disposición adicional primera del Reglamento quedará redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Número de inscripción.

1. La inmatriculación de una sociedad cooperativa en el Registro llevará aparejada la atribución de un número.

Se continuará con la numeración actualmente existente en la suprimida Sección Central del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. A las sociedades cooperativas inscritas hasta ahora en las Secciones Provinciales de Badajoz y Cáceres se les atribuirá mediante resolución administrativa un nuevo número con ocasión de una operación registral o de la emisión de un certificado.

En todo caso, al número atribuido se le antepondrá la clave EXT.

2. La publicidad del depósito de los estatutos de una asociación de cooperativas en el Registro llevará aparejada la atribución de un número, al que se le antepondrá la clave ACE, continuándose con la numeración actualmente existente.” 24. La disposición transitoria séptima del Reglamento quedará redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria séptima. Hojas de las sociedades cooperativas de ámbito provincial.

Cuando a una sociedad cooperativa inscrita hasta ahora en la Sección Provincial de Badajoz o en la de Cáceres, se le atribuya el número al que se refiere la disposición adicional primera de este Reglamento, en el margen superior derecho de todas las hojas contadas desde el asiento número uno se hará constar el mismo. El número de hoja y de folio que correlativamente y en cada caso corresponda se hará constar en el margen superior derecho, y se practicarán los asientos que procedan a continuación del último, sin perjuicio de la diligencia de cierre de folio que, en su caso, hubiere de realizarse.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se consideran derogadas cuantas normas jurídicas de igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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