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CONSEJO DE ESTADO Y MODELO TERRITORIAL; por Jaime Rodríguez Arana, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña

24/03/2006
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El viernes, día 24 de marzo, se publicó en el Diario ABC un artículo de opinión de Jaime Rodríguez-Arana, en el cual el autor opina sobre el informe elaborado por la Comisión de Estudios del Consejo de Estado relativo a la reforma constitucional. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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CONSEJO DE ESTADO Y MODELO TERRITORIAL

Como es sabido, el pasado 16 de febrero el pleno del Consejo de Estado aprobó, con ligeras modificaciones, el informe elaborado por la Comisión de Estudios relativo a la reforma constitucional. El informe constituye, a mi juicio, una de las mejores reflexiones de Derecho Constitucional sobre el modelo territorial diseñado en el título VIII de nuestra Constitución.

El informe se realiza en función de las nuevas competencias atribuidas al Consejo por la reforma de 2004 y constituye, insisto, una pieza jurídica de gran calidad, plena de sentido jurídico y de actualidad por las cuestiones que aborda. Es sabido que el Gobierno solicitó al Consejo de Estado su opinión sobre varias cuestiones, entre ellas la reforma del Senado, planteando también que el propio Consejo tratara otros temas vinculados con el objeto de la consulta y que ayudaran a completarla o mejorarla técnicamente. Pues bien, desde este punto de vista, el informe estudia el principio de solidaridad, el principio de colaboración, el principio de igualdad y el sentido del artículo 150.2 de la Constitución.

Debe reconocerse que en todo momento el informe del Consejo de Estado hace referencia a que el ámbito de la conveniencia y oportunidad de la reforma y de los temas a abordar en la misma es de la competencia del Gobierno. Pero también es verdad que encontramos en dicho informe determinadas referencias y comentarios en los que el alto órgano consultivo del Gobierno sugiere algunas mejoras en orden a la racionalización del modelo, pensando en la necesidad de superar tensiones desproporcionadas; en definitiva, planteando que el sistema que tenemos funcione, en el momento en que nos encontramos, en un marco en el que los límites estén bien determinados.

El sistema configurado en la Constitución parte del principio dispositivo, del principio de voluntariedad, que permite a las Comunidades marcar los ritmos políticos que les parezcan más convenientes para elaborar sus políticas propias como expresión del autogobierno del que gozan. Que esto sea así no implica, ni mucho menos, que el ejercicio del principio dispositivo, que es un principio dinámico, no tenga límites y tenga unas reglas de juego a las que someterse. Pues bien, esas reglas de juego, que en 1978 tenían un sentido y un contexto propio para la exégesis y la hermenéutica, hoy, en 2006, en el grado de desarrollo del modelo, adquieren un nuevo significado. Hoy, como razona convincentemente el informe, es menester explicitar el sentido, contenido y actores del principio de solidaridad, sin que sea suficiente su enunciación en varios preceptos. Hoy, en 2006, dada la evolución del sistema, parece muy adecuado introducir en la Constitución el principio de cooperación o colaboración en sus diferentes modalidades. Y, también, no parece desacertado intentar precisar el alcance del principio de igualdad en el marco de la diversidad que se deduce del modelo autonómico, puesto que, a la altura del tiempo en que estamos, no es de recibo que los ciudadanos puedan ser titulares de derechos diferentes según el territorio en que se encuentren.

Por lo que se refiere al artículo 150.2 de la Constitución, parece llegado el momento de precisar el alcance y la funcionalidad que le es propia. Es decir, debe utilizarse para transferir o delegar ejercicio de competencias, no titularidad. Es conveniente delimitar el alcance de las competencias indelegables del Estado, establecer las materias sobre las que juegan las bases, el común denominador en las políticas públicas, así como sentar el criterio de que el precepto será utilizado en aplicación del principio de eficacia.

En 2006 las cosas no son como en 1978. Es obvio. También lo es, me parece, que las Constituciones democráticas tienen sentido en la medida en que están adecuadas a la realidad en el marco de la separación de los poderes, de la primacía de la ley y del reconocimiento de los derechos individuales. Por eso, ordinariamente se producen cambios, modificaciones, reformas, y no pasa nada porque nada tiene que pasar si los contenidos son razonables, mejoran las condiciones de la vida de las personas y facilitan gobernanzas más participativas y democráticas. Por eso, si quiere acometer la reforma sobre los cuatro puntos previstos, me parece que también sería razonable atender las sugerencias del Consejo de Estado en punto al principio de solidaridad, del principio de cooperación, del principio de igualdad y al artículo 150.2 de la Constitución.

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